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Las sentencias de la Inquisición

Como en el paso previo a la audiencia de tormento, cada uno de los miembros procedía a expresar la motivación de su voto.

ESPAñA PROTESTANTE AUTOR Juan Ramon Méndez Martos 02 DE DICIEMBRE DE 2018 18:00 h
Condenados por la Inquisición, cuadro de Eugenio Lucas en el Museo del Prado. / Wikimedia Commons

Visto en la anterior entrega el último tramo del proceso penal inquisitorial, queda detenernos en la elaboración de las sentencias que condenarían a nuestros hermanos del XVI.



Una vez finalizada la audiencia de tormento, se reunía el Tribunal Inquisitorial al completo, esto es, los inquisidores, los ordinarios del lugar o su delegado, así como los consultores (asesores) que hubieran intervenido en el proceso. Normalmente éstos eran personas versadas en Teología o Juristas, y poseían idéntica fuerza de voto que los propios inquisidores. 



Repasada la vista del proceso, como en el paso previo a la audiencia de tormento, cada uno de los miembros procedía a expresar la motivación de su voto, quedando recogido en acta por el notario, junto a un extracto de la votación.



Debía obtenerse mayoría absoluta para proceder a sentenciar, y en aquellos casos en que no existía acuerdo suficiente, se remitía al Consejo de la Inquisición todo el expediente para su valoración y sentencia inapelable. El Consejo, formado por los propios consejeros y ya sin ordinarios ni consultores, sentenciaba o devolvía el caso al tribunal territorial con alguna posible repetición de acto procesal, como la audiencia de tormento. Tras el estudio pormenorizado de actas, Schäfer apunta a una tendencia suavizadora del Consejo Inquisitorial frente a los rigores de los Tribunales Territoriales, aunque siempre dentro de una corriente de refrendo de las decisiones de éstos. Bastaba una mayoría simple en el territorial para que el Consejo pudiera confirmarlo, y sucediera la consiguiente emisión de sentencia. Es de significar que las sentencias del Consejo eran firmes e inapelables.



Como hemos visto, el peso de la decisión de culpabilidad recaía en igualdad de condiciones sobre los inquisidores territoriales, y sobre ordinarios y consejeros. Se ha podido evidenciar documentalmente el intento de influenciar las decisiones de éstos por parte de los inquisidores, especialmente durante el proceso de exposición del voto particular. Ejemplo de ello es la carta enviada por el riguroso obispo de Tarazona al secretario del Consejo (Sevilla, 7 de marzo de 1559. Archivo General de Simancas):




“Híceles una habla y, dirigida parte d’ella a los oidores, demás de haber fundado mi voto de como se había de relajar, dándoles a entender como esta secta venía extendiéndose, y que los dogmatizadores y receptadores de Julián, y los que le había visitado y escrito en dar orden para meter los libros, debían ser relajados”.




Mostraba aquí su desacuerdo con el grueso del tribunal, que había votado la recepción a reconciliación como pena. La referencia a Julián, está hecha a Julianillo Hernández, conocido por ser introductor en Sevilla de Biblias y literatura proscrita procedente del extranjero.



Emitido el voto, la calificación procesal era la siguiente (Schäfer):



“1. Aquel cuya culpa se ha probado y que se muestra pertinaz, debe ser relajado.



2. Aquel cuyo delito se ha demostrado, pero pide gracia, es reconciliado.



3. En el caso de media demostración de culpa, tiene lugar la abjuración.



4. En el caso de falta total de pruebas, es absuelto”



Como elementos moduladores de la pena, existen diversos atenuantes y agravantes. La costumbre codificadora llegaría mucho más tarde al mundo del Derecho, por lo que éstos no estaban recogidos de una manera taxativa y típica, sino que eran de libre apreciación por el tribunal. Entre ellos se puede destacar como agravante el haber cometido actos dogmatizadores. Otro elemento agravante era simplemente ser pobre, “preso de baja extracción”. El citado Obispo de Tarazona argumentaba que, además de no obtenerse rédito alguno de estos presos por la escasa o nula capacidad patrimonial a expropiar mediante la confiscación de bienes, se corría un grave riesgo de no frenar la expansión herética debido a la condición menesterosa de estos reos. Temía el obispo que mediante la mendicidad extendieran la herejía por la que habían sido condenados, amén de no apreciar en ellos carácter retributivo de la pena, pues poco tenían que perder. Si continuar con vida pudiera suponer un problema para la Fe, debían ser relajados (muertos), independientemente de su petición o no de gracia, o incluso a pesar de “si eran o no heresiarcas”. Observe el lector en este punto la injusticia que supone una imputación a futuro de unos hechos no cometidos, bastando la apreciación subjetiva de potencial riesgo para castigar al reo a una muerte en tormento. Queda aquí sin argumento toda la apologética católica e histórica que suaviza y defiende la Inquisición como algo circunstancial y sujeto a su tiempo, con penas impuestas en procesos sujetos a un exquisito Derecho, cuya actuación se supone presidida por el intento de devolver al redil a la oveja descarriada, y cuyo principio rector es el humanismo cristiano y la caridad. ¿Qué caridad puede existir en condenar a muerte a una persona por su condición social o económica?



Más que la caridad, se observa en la graduación de las penas un influjo nepotista alimentado de recomendaciones, patrimonio, prebendas, posición social y sobre todo, basado en la capacidad publicitaria del penado. El sistema de control social fundado sobre el terror, encontraba un potente aliado en los procesos mediáticos, que como referentes en materia moral y espiritual, no dudaban los inquisidores en aprovechar acompañado de una extraordinaria puesta en escena: una meditada estética, una impresionante puesta en escena, y hasta algunas simulaciones como veremos en el apartado de penas, para demostrar al público asistente a los Autos de Fe supuestos arrepentimientos a pie de hoguera.



En el extremo opuesto a este atípico agravante, existen diversas atenuantes aplicadas en los procesos, generalmente considerando la “juventud e inexperiencia del acusado”, o su nacionalidad. El ser extranjero pudiera suponer un salvoconducto hacia penas más leves, salvo en casos de “muy pertinaces o peligrosos para el catolicismo”.



Emitida la sentencia, trataremos en la próxima entrega acerca de su forma, y de las posibles penas principales y accesorias aplicables, desde la absolución hasta la muerte en la hoguera (relajación al brazo secular), pasando por cárcel perpetua y diversos tipos de encierros


 

 


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