domingo, 23 de junio de 2024   inicia sesión o regístrate
 
Protestante Digital

 
1
 

La práctica de pruebas en el proceso inquisitorial

Era el propio acusado quien desde su celda debía presentar esta defensa, cosa harto difícil en el caso de personas incultas o analfabetas.

ESPAñA PROTESTANTE AUTOR Juan Ramon Méndez Martos 03 DE NOVIEMBRE DE 2018 22:30 h

Con anterioridad a la vista final en la que se votaba por parte del tribunal inquisitorial el veredicto contra el acusado, existía una parte del proceso dedicada a la práctica de pruebas, tal y como se desprende de las diferentes actas de los procesos inquisitoriales que han llegado hasta nuestros días.



Existía un documento redactado por los notarios, o incluso los mismos inquisidores, en el que se extractaban todas las testificales acusatorias conocidas contra el reo: la Publicación de Testigos. 



Cada uno de éstos debía pasar de nuevo por un proceso de ratificación de su testimonio, esta vez realizado ante dos “personas honestas” de entre los eclesiásticos, a los que se sometía a juramento de secreto. En la redacción de la publicación de testigos se omitía cualquier referencia espacio-temporal acerca del momento del hecho testificado. E incluso, se redactaba un testimonio directo como si fuera realizado por un tercero. Expresiones como “una persona dice que…” , “en determinado lugar”, “en cierta fecha”, frecuentaban las publicaciones de testigos con el supuesto objeto de proteger a los testigos de posibles venganzas o represalias. Sin embargo, no parece descabellado apuntar a que este hecho tenía la intención de crear una eficaz indefensión en el acusado, además de prevenir una posible recusación de los testigos por alguno de los motivos permitidos. Aunque eficaz, en algunas ocasiones vemos al acusado acertar con bastante precisión la identidad del testigo.



Cumplido este trámite, daba comienzo a la fase de descargo y defensa contra las testificales presentadas. El motivo aducido con mayor frecuencia era el de mantener el testigo una relación de “odio capital” contra el acusado, elemento éste que debía probar el acusado mediante la proposición de dos testigos que lo ratificaran. En muchas ocasiones era el propio tribunal el que lo rechazaba, declarando “impertinentes” a los testigos propuestos. En otras, el hecho de citar a terceras personas al proceso daba lugar, bien a nuevas acusaciones contra el reo, bien al inicio de nuevos procesos contra algunos de estos testigos. Dice Schäfer que esta estrategia de defensa tuvo poco éxito entre nuestros protestantes, pues a menudo las inculpaciones que iniciaban el proceso procedían de “amigos y correligionarios cercanos pero pusilánimes”.



Sólo uno de nuestros protestantes, el Dr. Arquer, persona de conocimientos jurídicos, llegó a rechazar a algunos de los testigos por ser presos y por tanto “inhábiles” o “infames”, solicitando incluso tormento contra ellos.



Otra forma de desvirtuar la testifical era atacando al contenido en lugar de atacar al testigo. En cuanto a los testimonios, existían dos grados cualitativos: testimonios de “propia comunicatione” y de “auditu alieno”. El primero era el testimonio que según el testigo había escuchado por su propio oído, y de “auditu alieno” refería aquello que le había escuchado a un tercero. Este último tenía un valor de la mitad con respecto a aquel, por lo que muchos esfuerzos de los encausados se dirigían a desvirtuar este hecho. Claro que la dificultad añadida con la que contaban era con la ocultación de las circunstancias y la identidad del testigo como ya se ha explicado. Incluso, en ocasiones los acusados intentaban dar la vuelta a la acusación del testigo, diciendo que las palabras heréticas no eran hechas por él, sino por el testigo que ahora trataba de cargar la culpa sobre el procesado. Evidentemente esta acusación sólo podía llegar a realizarse cuando se tenía plena constancia de la identidad del testigo al haberlo descubierto, y por supuesto solo se podía mantener cuando eran conversaciones sin más intervinientes que los implicados. En ese caso, si eran contradictorias las versiones, la del testigo tenía más validez que la del acusado.



Otra forma de defensa era admitir las propias manifestaciones, pero apartando el objeto herético de ellas y manifestando que se hacían a modo de disputa contra las mismas –“disputative”-, habiéndose descontextualizado por completo las palabras del acusado.



También estaba permitido la propuesta de testigos de descargo, mediante la citación de testigos de buena conducta, que acreditaran la condición católica del reo. Los sacerdotes confesores eran el paradigma de testigo cualificado para este proceso. El tribunal se limitaba en acta a decir que se habían hecho las diligencias adecuadas para la comprobación de lo expuesto por el reo, pero no se le trasladaba resultado alguno.



Finalizada esta fase de defensa, de procedimiento eminentemente oral, daba lugar a un plazo de defensa escrita. No piensen los lectores que sería el abogado del acusado el encargado de redactar su defensa, pues era algo que tenía vedado. Recordemos que ni siquiera tenía la posibilidad de reunirse a solas con su defendido. Era el propio acusado quien desde su celda debía presentar esta defensa, cosa harto difícil en el caso de personas incultas o analfabetas. El caso extraordinario del Dr. Arquer, del grupo protestante de Valladolid, lo fue por dos motivos. El primero por la extensión de su defensa, más de 236 folios manuscritos desde su celda durante 6 meses. El segundo, por ser el único caso documentado de este tipo. Para mayores trabas, durante este proceso el fiscal tenía amplios poderes para recortar la defensa, o proponer así mismo cuantas estimara convenientes.



Una vez finalizado este periodo de prueba eran cuatro los escenarios posibles. El primero de ellos era haber demostrado o incluso haber acrecentado su culpabilidad, quedando el caso visto para votación y sentencia. El siguiente y opuesto, era el caso de haberse demostrado su inocencia, en cuyo caso tenía lugar la absolución, no sin antes el juramento de secreto bajo amenaza. El tercer escenario, era que se hubiera probado únicamente una leve sospecha , en cuyo caso debía abjurar antes de su libertad “abjuratio de levi suspicione”. Y el cuarto y último, al que dedicaré la próxima entrega, es que no se hubiera podido demostrar ni la culpa ni la inocencia. Es la llamada media culpa, y para cuyo esclarecimiento tenía lugar la prueba mediante tormento.


 

 


1
COMENTARIOS

    Si quieres comentar o

 
Respondiendo a

flash
04/11/2018
11:59 h
1
 
Martín Lutero, el más famoso reformador escribió las siguientes líneas en su “obra maestra” Von den Jüden und Ihren Lügen (De los judíos y sus mentira) en 1542: “Con esto podréis ver fácilmente cómo interpretan y obedecen el quinto mandamiento de la ley de Dios, a saber, que son sabuesos sedientos y asesinos de toda la cristiandad con plena intención, desde hace ya más de 14 siglos, y de hecho a menudo fueron quemados hasta la muerte bajo la acusación de haber envenado el agua y los pozos.
 



 
 
ESTAS EN: - - - La práctica de pruebas en el proceso inquisitorial
 
 
AUDIOS Audios
 
La década en resumen: teología, con José Hutter La década en resumen: teología, con José Hutter

La conmemoración de la Reforma, las tensiones en torno a la interpretación bíblica de la sexualidad o el crecimiento de las iglesias en Asia o África son algunos de los temas de la década que analizamos.

 
Intervalos: Disfruten de la luz Intervalos: Disfruten de la luz

Estudiamos el fenómeno de la luz partiendo de varios detalles del milagro de la vista en Marcos 8:24, en el que Jesús nos ayuda a comprender nuestra necesidad de ver la realidad claramente.

 
2020, año del Brexit 2020, año del Brexit

Causas del triunfo de Boris Johnson y del Brexit; y sus consecuencias para la Unión Europea y la agenda globalista. Una entrevista a César Vidal.

 
7 Días 1x08: Irak, aborto el LatAm y el evangelio en el trabajo 7 Días 1x08: Irak, aborto el LatAm y el evangelio en el trabajo

Analizamos las noticias más relevantes de la semana.

 
FOTOS Fotos
 
Min19: Infancia, familia e iglesias Min19: Infancia, familia e iglesias

Algunas imágenes del primer congreso protestante sobre ministerios con la infancia y la familia, celebrado en Madrid.

 
X Encuentro de Literatura Cristiana X Encuentro de Literatura Cristiana

Algunas fotos de la entrega del Premio Jorge Borrow 2019 y de este encuentro de referencia, celebrado el sábado en la Facultad de Filología y en el Ayuntamiento de Salamanca. Fotos de MGala.

 
Idea2019, en fotos Idea2019, en fotos

Instantáneas del fin de semana de la Alianza Evangélica Española en Murcia, donde se desarrolló el programa con el lema ‘El poder transformador de lo pequeño’.

 
VÍDEOS Vídeos
 
Héroes: un padre extraordinario Héroes: un padre extraordinario

José era alguien de una gran lealtad, la cual demostró con su actitud y acciones.

 
Programa especial de Navidad en TVE Programa especial de Navidad en TVE

Celebración de Navidad evangélica, desde la Iglesia Evangélica Bautista Buen Pastor, en Madrid.

 
Primer Congreso sobre infancia y familia, primera ponencia Primer Congreso sobre infancia y familia, primera ponencia

Madrid acoge el min19, donde ministerios evangélicos de toda España conversan sobre los desafíos de la infancia en el mundo actual.

 
 
Síguenos en Ivoox
Síguenos en YouTube y en Vimeo
 
 
RECOMENDACIONES
 
PATROCINADORES
 

 
AEE
PROTESTANTE DIGITAL FORMA PARTE DE LA: Alianza Evangélica Española
MIEMBRO DE: Evangelical European Alliance (EEA) y World Evangelical Alliance (WEA)
 

Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores se realizan a nivel personal, pudiendo coincidir o no con la postura de la dirección de Protestante Digital.