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Protestante Digital

 
Carlos Martínez García
 

Sebastián Castellio en México (II)

Sebastián Castellio coincidió con el anabautismo que buscaba la coexistencia de distintas creencias en un territorio.

KAIRóS Y CRONOS AUTOR Carlos Martínez García 03 DE FEBRERO DE 2019 04:45 h
Sebastián Castellio.

A Lemuel Reyes, por su perseverancia que  hizo posible llegaran libros de Sebastián Castellio a la antigua Nueva España.



Juan Calvino, hombre de intensas luces, tuvo en el caso de Servet su más densa oscuridad, y Castellio se dio a la tarea de exhibirla. Así concluí la semana pasada el artículo en el cual intenté reseñar las crecientes diferencias que tuvieron Sebastián Castellio y el reformador de Ginebra. Lo que llevó al primero a buscar refugio en Basilea, desde donde redactó libros que cuestionaron la pena de muerte contra Miguel Servet.



Como quedó asentado en la entrega anterior, Contra el libelo de Calvino es la primera traducción al español después de más de cuatro siglos y medio (vio la luz en el 2009) que lo redactó Castellio. Traducción y notas son de Joaquín Fernández Cacho, Ana Gómez Rabal revisó el texto y las notas. La primera impresión de la obra, traducida al holandés, fue realizada en Ámsterdam, en 1612, es decir, a casi seis décadas que la prohijó su autor. Antes de tal año solamente pudo circular muy restringidamente en forma de copias manuscritas, debido a la negativa de varios impresores para reproducir la obra del autor.



Para justificar su postura en el caso de Miguel Servet cada uno echó mano de distinta óptica hermenéutica. Calvino consideraba vinculantes pasajes del Antiguo Testamento en los cuales se castigaba con la pena de muerte por ciertas transgresiones a la Ley de Dios. En tanto que Castellio difería ya que, sin llamarla así, sostenía que la Revelación era progresiva y en su punto culminante que es Cristo Jesús no había cabida para persecuciones y ejecuciones contra quienes decidieran no seguir sus preceptos. Sostenía que el medio adecuado era la persuasión y nunca la coacción.



Anota Joaquín Fernández Cacho que “para Castellio, el castigo de los calificados como herejes a la pena capital no encuentra apoyo en ningún pasaje del Evangelio […] También rechaza que el  Antiguo Testamento ofrezca fundamento alguno que justifique la muerte de los herejes y mucho menos como afirmaba Calvino, dicha Ley permanezca bajo el reinado de Cristo” (pp. 18-19). En palabras de Sebastián: “¿Pero quién en su sano juicio le concederá que la Ley permanece bajo el reinado de Cristo ¿Quién puede tolerar que se le arrebate a Cristo para regresar con Calvino junto a Moisés? Quédese Calvino con los discípulos de Moisés, junto con sus judíos. Ya vino a nosotros el Mesías, nuestro Legislador, cuya Ley queremos obedecer”.



Además del argumento de la supremacía ética de Jesucristo sobre normas veterotestamentarias, Castellio agrega que la existencia de distintos grupos confesionales hacía necesaria la tolerancia, ya que cada uno consideraba tener la interpretación bíblica verdadera. Ante este panorama la única postura cristiana era escuchar y argumentar y tratar de llegar a acuerdos, y de no hacerlo respetar los disensos pero sin recurrir a la espada para eliminar al adversario. De otra manera la cuestión no quedaba dirimida mediante el examen de las Escrituras, sino en favor de qué bando tenía poder para someter a sus opositores: “¿Quién pues te admitirá que aquellos que hoy son tenidos por herejes son blasfemos e impíos? ¿Quién en su sano juicio concederá al Papa que los luteranos, los seguidores de Zuinglio, y los calvinistas son blasfemos, aunque disientan de él en el asunto de la Cena [del Señor]. El Papa los condena no menos que ellos al Papa. ¿Quién concederá a Zuinglio que los anabautistas son blasfemos, aunque disientan de él sobre el bautismo? ¿Quién concederá a Calvino que los seguidores de Zuinglio y los luteranos son blasfemos, por mucho que en su libro los condene a propósito de la Cena? ¿También con respecto a Lutero, Brentio y los demás que disienten de él precisamente en esta cuestión de la persecución? Nada puede ser asunto más grave que esta cuestión, como quiera que en ella se decide sobra la vida del hombre por quien Cristo murió. No es lo mismo un blasfemo que uno que yerra. Se deben distinguir ambas cosas, especialmente en una causa cuya sanción puede ser la pena capital. Para que no matemos a los hombres con ligereza por un crimen desconocido y nunca mencionado en la Ley” (pp. 159-160).



En su argumentación Castellio coincide con los anabautistas de la corriente constructora de paz, que se oponían a la intervención de las autoridades cívico/políticas en asuntos de fe. Cada comunidad debía elaborar medidas disciplinarias pero sin castigos corporales o esperando que los gobernantes aplicasen penas en asuntos de conciencia.



Tres décadas antes que Castellio el círculo de ex discípulos de Ulrico Zuinglio en Zúrich que en enero de 1525 conformó una comunidad voluntaria anabautista, contraviniendo con ello las ordenanzas de la ciudad, desarrolló una posición en pro de la persuasión y contraria a la violencia en el terreno de las creencias. Thomas Müntzer pretendía tomar el cielo por asalto, es decir instaurar un régimen político y religioso igualitario mediante la fuerza. En la primera misiva de Grebel a Müntzer (otoño de 1524) aquél informa a éste sobre los descubrimientos a que han llegado los radicales de Zúrich en su lectura del Nuevo Testamento en relación al uso de la violencia, el bautismo, la Cena del Señor, y el seguimiento ético de Jesús.



La misiva de septiembre de 1524 es “el documento más antiguo del movimiento protestante de iglesias libres”1. Es decir, la propuesta de Grebel consideraba a la comunidad cristiana como la formada por creyentes, quienes confesaban a Jesús como Señor y Salvador, daban fe de esa confesión mediante el bautismo personal y voluntario, además se comprometían al seguimiento ético de las enseñanzas de Jesús y abogaban por la separación entre Estado e Iglesia.



En lo concerniente al uso de la violencia para defender al Evangelio, le externan a Müntzer: “Tampoco hay que proteger con la espada al Evangelio y a sus adherentes, y éstos tampoco deben hacerlo por sí mismos –según sabemos por nuestro hermano– tú opinas y sostienes. Los verdaderos fieles cristianos son ovejas entre los lobos, ovejas para el sacrificio. Deben ser bautizados en la angustia y en el peligro, en la aflicción, la persecución, el dolor y la muerte. Deben pasar la prueba de fuego y alcanzar la patria del eterno descanso no destruyendo a los enemigos físicos, sino inmolando a los enemigos espirituales”. Esto último, lo de inmolar a los enemigos espirituales, por supuesto debe ser tomado en un sentido figurado, en el contexto de la misiva que, como afirma John Howard Yoder, “constituye el primer testimonio del pacifismo de la Reforma radical”2.



Cuando Grebel y los demás conocen del levantamiento en que se involucró Müntzer, escriben una segunda misiva en la que llaman al teólogo de Allstedt a deponer su actitud bélica. Conrado Grebel menciona que ha conocido el folleto de Lutero, publicado en agosto de 1524,3 contra la revuelta de los campesinos y el papel de Müntzer dentro de la misma: “Veo que [Lutero] desea hacerte decapitar entregándote al Príncipe, a quien él ha ligado su Evangelio”. Müntzer y Grebel concordaban en que Lutero traicionaba el Evangelio al defender la política de los príncipes contra las reivindicaciones campesinas.



En febrero de 1527 los acosados grupos anabautistas convocaron a una reunión para acordar puntos esenciales que les caracterizaban. Uno de sus líderes, Miguel Sattler, emprendió camino hacía Schleitheim, es factible que le acompañara su esposa Margaretha. La reunión que tendría lugar fue organizada por los “principales grupos del sur de Alemania y los anabautistas suizos […] en Schleitheim, una pequeña ciudad en la frontera germano-suiza”4. La reunión fue citada y desarrollada secretamente. Se conoció de su realización mediante comunicaciones verbales, ya que los convocantes sabían que sus perseguidores andaban tras ellos. Un mes antes había tenido lugar la ejecución, por ahogamiento, de uno de los primeros líderes de los “Hermanos suizos”, Félix Mantz. Por lo tanto había que andarse con cuidado y dar pasos sigilosos para asistir a la reunión en la que se discutiría el rumbo del movimiento.



Es necesario tener en cuenta la naturaleza de la Confesión o Siete Artículos de Schleitheim. La conversación colectiva y los acuerdos fijados en el documento redactado, tuvieron lugar bajo persecución. Los reunidos carecían de condiciones para sostener largas discusiones y el tiempo era corto como para desarrollar posiciones sobre temas cásicos de la teología cristiana. El consenso alcanzado en la Confesión no significa que ésta sea una “Confesión de Fe  en el sentido dogmático. Los Artículos no ofrecen un bosquejo completo de las creencias teológicas anabautistas, sino que delinean prácticas esenciales de los anabautistas”5.



El apartado sexto definió cuál era la función de la espada, la violencia fuera del cuerpo de Cristo y la prohibición de usarla para dirimir asuntos de fe en la comunidad de creyentes. Los anabautistas ya habían sufrido la “espada” del Estado y de las iglesias territoriales, pero ellos y ellas rechazaban enfáticamente su uso en la familia de la fe: “La espada es una orden de Dios, fuera de la perfección de Cristo. Castiga y mata a los malvados y defiende y ampara a los buenos. En la Ley, se establece la espada sobre los malvados para su castigo y muerte. Las autoridades temporales se han establecido para esgrimirlas. Pero en la perfección de Cristo sólo se utiliza la excomunión para la admonición y exclusión de quienes han pecado, sin la muerte de la carne, sólo por medio del consejo y de la orden de no volver a pecar […] Los gentiles se arman con púas y con hierro; los cristianos, en cambio, se protegen con la armadura de Dios, con la verdad, con la justicia, con la paz, la fe, y la salvación y con la palabra de Dios”. Otros a ellos les condenaron al destierro, a recibir castigos crueles, y hasta la muerte por ir contra la doctrina oficial de la simbiosis Estado-Iglesia. Pocos días después Miguel Sattler y su esposa fueron arrestados y condenados a muerte.



Un caso más, de muchos parecidos, es el de los anabautistas de Estrasburgo. El 3 de marzo de 1534 sobre ellos y ellas recayó la pena de proscripción, la orden decretaba el destierro contra los extranjeros de esa fe, mientras que a los ciudadanos que tuvieran la misma creencia se les extendió un plazo de catorce días para salir. Si abjuraban de sus creencias podrían permanecer en Estrasburgo. Los reformadores locales eran Bucero y Capito. Los disidentes lograron ser escuchados y poco a poco comparecieron ante las autoridades. Uno de aquellos, originario del Tirol, Austria, que había llegado a Estrasburgo hacia 1530 se presentó el 16 de junio y leyó, a nombre de un grupo de anabautistas, un escrito que todavía hoy es una sacudida a la conciencia, se trata del Llamamiento a la tolerancia dirigido al Concejo Municipal de Estrasburgo6.



Leupolt Scharnschlager inicia su alegato con la idea de que es contradictorio querer juzgar las cuestiones de la fe a través del poder de la “espada temporal”. Para ello recurre a las primeras enseñanzas de los líderes espirituales de los integrantes del Concejo: Lutero y Zuinglio, quienes inicialmente rechazaron el dominio del poder político en asuntos de fe.



En su crítica el objetor toca un punto neurálgico, el hecho de que, de acuerdo con sus mentores, las autoridades de Estrasburgo no debían juzgar asuntos de fe, y que al hacerlo entraban en contradicción, como lo haría el mismo Lutero a partir de 1525 con la Guerra de los Campesinos. Luego argumenta ante las autoridades de la ciudad que si son cristianos, como ellos sostienen, y van a tomar una decisión sobre temas de la fe entonces debieran poner en práctica el modelo pastoral establecido por el apóstol Pedro: “Ruego a los ancianos que están entre vosotros que apacienten la grey de Cristo que está entre ellos, y que cuiden de ella, no por fuerza, sino voluntariamente; no como teniendo señorío sobre la herencia” (1P. 5:1). Leupolt les hace una recomendación: “…os exhorto ante Dios, por vuestra conciencia –en la medida en que deseéis y esperéis salvaros- que sepáis comportaros de conformidad con ese deseo de guardaros de la tiranía, que yo no os envidiaría, por cierto”. Confundir un papel con otro, o juntar los dos en un mismo cargo (autoridad política/autoridad eclesiástica), les recuerda el jabonero tirolés, conduce a trastocar indebidamente la enseñanza neotestamentaria7.



Sebastián Castellio coincidió con el anabautismo que buscaba la coexistencia de distintas creencias en un territorio. Durante su estancia en Basilea (1545-1563) conoció anabautistas que residían en la ciudad, entre ellos el holandés David Joris que por protección cambió su nombre por el de Johan Van Brugge, ya que era buscado por fuerzas inquisitoriales.



En el libro compilado por Castellio y publicado en marzo de 1554 donde reunió textos de varios autores cristianos contrarios a la pena de muerte por motivos de conciencia8, incluyó dos escritos de David Joris traducidos por él al latín ya que Joris no dominaba este idioma9. En la introducción a la obra en castellano, Pablo Toribio Pérez, sostiene que “la ascendencia espiritual [de Joris] sobre Castellio está probada”10. Es claro que su posición libertaria, que ya lo caracterizaba durante su estancia en Ginebra, se acrecentó por el contactó con otros radicales que conoció en Basilea.



 



Notas





1. Fritz Blanke, Brothers in Christ: The History of the Oldest Anabaptist Congregation, Zollikon, near Zurich, Switzerland, Wipf and Stock Publishers, Eugene, Oregon, 2005, p. 16.



2. Misiva completa en John Howard Yoder (compilador), Textos escogidos de la Reforma radical, Burgos, España, Biblioteca Menno, 2016, pp. 123-134.



3. Circuló como folleto, originalmente fue una carta escrita por Lutero en junio de 1524 y dirigida “a los muy ilustres príncipes y señores, Federico, príncipe elector, y Juan, duque de Sajonia”. Después Lutero escribiría en términos más reprobatorios contra el movimiento insurreccional, el 20 de abril de 1525, “Exhortación a la paz en contestación a los doce artículos del campesinado de Suabia”; y mayo del mismo año “Contra las bandas ladronas y asesinas de los campesinos”. Ambos textos en Joaquín Abellan (estudio preliminar y traducción), Martín Lutero, escritos políticos, tercera edición, primera reimpresión, Editorial Tecnos, Madrid, 2013, pp. 67-94 y 95-101.



4. Pamela Johnston y Bob Scribner, La Reforma en Alemania y Suiza, Madrid, Ediciones Akal, 1998, p. 117.



5. C. Arnold Snyder, Life and Thougth of Michael Sattler, Anabaptist, tesis de doctorado, Hamilton, Ontario, McMaster University, 1981, p. 156.



6. George H, Williams, La Reforma radical, México, Fondo de Cultura Económica, 1983, p. 332.



7. Texto completo en John Howard Yoder, op. cit., pp. 225-232.



8. Sobre si debe perseguirse a los herejes, Instituto de Estudios Sijenenses Miguel Servet, Huesca, 2018



9. Ibíd., pp. 140-152.



10. Ibíd.,p. 17.  




 

 


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