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Leopoldo Cervantes-Ortiz
 

Una espiritualidad política reformada (II)

“Según la teoría moral calviniana la Ley moral tiene tres oficios distintos: delator, político y didáctico. El oficio delator o teológico de la Ley moral tiene por fin mostrar al cristiano que está en pecado y que no puede ser justo sin la ayuda de Dios”.

GINEBRA VIVA AUTOR Leopoldo Cervantes-Ortiz 15 DE JULIO DE 2016 10:20 h
Calvino. Retrato de Tiziano.

La profesora Marta García-Alonso, al explicar las razones para elegir los cuatro textos de Juan Calvino que incluye en su antología Textos políticos (Madrid, Tecnos, 2016), que ha comenzado a circular en días recientes, señala la importancia de la Institución de la Religión Cristiana, pero también la de sus comentarios bíblicos, además de su predicación, entre tantas otras obras que lo hicieron célebre. En esta última, observa, aludía constantemente “a la situación económica, social o moral concreta de la vida de su tiempo, en lenguaje claro y directo” (pp. LCVI-LXVII). Los textos seleccionados “suponen diferencia de públicos y lenguajes, para que el lector de lengua castellana se forme una idea de las diferencias que existen entre ellos”: un capítulo de la Institución, un comentario a un texto del Nuevo Testamento, un sermón sobre el Antiguo y una carta dirigida a un noble francés.



 



Ginebra, en tiempos de Calvino.



 



Los cuatro grandes temas que trabaja Calvino en la última sección del libro IV de la Institución (“suma teológica del protestantismo” y auténtica confesión de fe, según el autor y sus editores): magistrados, leyes, pueblo y el derecho a la resistencia son comentados detenidamente por García-Alonso a medida que avanza el texto de la nueva traducción que llevó a cabo (misma cosa que hizo con los documentos restantes) y que la obligó a revisar los textos originales en latín y en francés. Ella deja constancia de que ese magno volumen evolucionó con el tiempo, desde su aparición inicial en marzo de 1536 en latín (nunca vertida al francés), hasta su versión definitiva publicada en 1559. Eso mismo “indica hasta qué punto Calvino amplió y reformuló su doctrina a través de los años” (p. LXVIII), por lo que se basó en la edición crítica de Jean-Daniel Benoît (5 vols. París, Vrin, 1957-1963), y no consultó la traducción de Cipriano de Valera, puesto que éste utilizó la edición de 1541. Sin olvidar que esos cuatro textos no son los únicos en que el reformador habla de política, la autora acometió su tarea con rigor y claridad.



 



Institución, de Calvino. 1559.

Aquí terminaremos citando otros tres ejemplos de las extensas notas que acompañan al texto escogido de la Institución, para percibir nuevamente la seriedad y profundidad de la investigación, así como la manera en que se ha indagado en disciplinas complementarias, tales como la hermenéutica bíblica, la filosofía antigua y el derecho, a fin de comprender mejor las afirmaciones comentadas, especialmente en lo relacionado con las dos Tablas de la Ley que debían conocer y administrar los legisladores (magistrados) de su tiempo. Dialogar con estas notas es una obligación para todos los interesados en la obra ético-teológica de Calvino, puesto que las vertientes eclesiales más conservadoras, ajenas casi en su totalidad al contexto ideológico y cultural de la Institución, pretenden justificar sus posturas actuales y presentarlas como las únicas que merecen el calificativo de calvinistas o reformadas. La primera cita, especialmente, es un modelo de análisis de la perspectiva calviniana sobre la sana interpretación ético-política (como se diría hoy) de las Sagradas Escrituras. La autora ha leído la obra calviniana como muy pocos en el ámbito religioso reformado (al menos en los países de habla hispana).



A propósito de la profundización de García-Alonso en cuestiones canónicas y jurídicas, es muy aleccionadora la charla sobre la laicidad y otros temas que mantuvo con el profesor Antonio García-Santesmases Martín-Tesorero, que puede escucharse en el sitio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia: https://canal.uned.es/mmobj/index/id/49993.



IRC, IV, 20, 9: Sobre que los magistrados no debían despreciar a Dios y a la religión para impartir justicia.



Para comprender esta afirmación es necesario que recordemos las reglas básicas hermenéuticas que, según Calvino, se deben tener presentes al interpretar los preceptos morales presentes en la biblia (IRC II, 8. 6-11). En primer lugar, para interpretar correctamente la Ley moral debemos tener en cuenta que se dirige no sólo a los actos externos —caso de la ley humana—, sino también a los internos: la Ley de Dios apela a la conciencia del fiel y exige que se repriman las intenciones y los pensamientos contrarios a la Voluntad divina. La segunda regla hermenéutica implica que hay que rebasar el sentido literal de la Ley para poder comprender lo que ésta exige en toda su amplitud: sus preceptos señalan como obligatorio no sólo lo que explícitamente recogen, sino que prohíben lo contrario y viceversa. Hay que interpretar las normas morales como sinécdoques, tomando la parte por el todo, puesto que la Ley de Dios no requiere solamente de nosotros solamente la abstención del mal, sino que exige una conducta virtuosa. La tercera regla hermenéutica consiste en ver en la Ley la articulación de las dos Tablas, las cuales resumen de modo ejemplar las obligaciones éticas del cristiano: la primera Tabla se refiere a la obligación de adorar a Dios con piedad (pietas) —la religio—, y la segunda apela a la caridad (aequitas), en cuanto que manda amar al prójimo sinceramente. Y Calvino establece que la segunda Tabla siempre ha de encontrar su cimiento y sentido en la primera. O, lo que es lo mismo, que la religión constituye el fundamento de toda justicia. Ésta es la razón de que resulte absurdo pensar en un magistrado cristiano que no siga esta última regla y se limite a sus deberes mundanos. Las palabras del reformador no dejan lugar a dudas: “sería vano pretender que hubiese justicia sin religión, [eso] sería como querer hacer de un cuerpo sin cabeza un monstruo hermoso. A decir verdad, la religión no solamente guía [est le chef] la justicia y la virtud, sino que les da aliento, como el alma. Los hombres nunca respetarían la justicia y el amor mutuo sin el temor de Dios” (IRC II, 8, 11) (pp. 25-26, énfasis original).



 



IRC, IV, 20, 14: Sobre los “tres usos de la ley”.



Según la teoría moral calviniana la Ley moral tiene tres oficios distintos: delator, político y didáctico. El oficio delator o teológico de la Ley moral tiene por fin mostrar al cristiano que está en pecado y que no puede ser justo sin la ayuda de Dios. Por su parte, el oficio político de la Ley moral tiene por finalidad favorecer que exista un mínimo orden social. El sentido didáctico que el reformador atribuye a la Ley moral le permite reconocer en ella el fundamento de una ética cristiana, única norma de vida válida en todo tiempo y lugar, a la que ha de acomodarse el cristiano. Esta división tripartita no se la debe Calvino a Lutero —quien había aceptado solamente dos de estos usos: el uso delator y el uso político—, sino al colaborador de éste, Melanchton, y al reformador estrasburgués Bucero. Philipp Melanchton, Loci Comunes rerum theologicarum seu hypotheses theologicae, 1546 (ed. or. 1521), pp. 190ss; de Bucero, cf. Enarratio in Evangelion Iohannis, editado por Irena Backus en Martin Bucer, Opera Latina, vol. 2, Leiden, Brill, 1988, pp. 150ss. (pp. 40-41, énfasis original).



 



IRC, IV, 20, 22: Sobre el respeto a los superiores en función de la estimación de su función.



A diferencia de la tradición agustiniana, para la que el origen de la política era directamente dependiente de la aparición del pecado y el gobernante constituía “un mal necesario”, Calvino concibe la política y sus representantes como instituciones positivas creadas por Dios para organizar la vida en comunidad, y no como meras organizaciones represivas. Así lo reflejan los Catecismos redactados por Calvino y la Confesión de fe de 1537: “Nous avons la supreeminence et domination tant des roys et princes que aultres magistratz et superieurs pour une chose saincte et bonne ordonnance de Dieu” (Confession de la foi: CO 22, 94). Pero el Estado no es tampoco una mera convención, ni puede aceptarse que sea una consecuencia de la natural sociabilidad humana, como pretendían los aristotélicos: se trata de un don divino y, contra lo defendido por los anabaptistas y espiritualistas, su existencia no está abocada a la desaparición en el mundo cristiano. La política tiene en la divinidad su fundamento ya que es el medio que ésta ha elegido para mantener el orden en el mundo —i.e., castigar al malvado y proteger al justo— y de facilitar la convivencia humana. Cf. Com. Rom. 13,1 (en este mismo volumen) (p. 55).


 

 


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