Nosotros los ciudadanos de a pie tendemos a pensar que los jueces son una clase casi sacerdotal, por encima de las contiendas políticas, impolutos, totalmente al margen de eso que he llamado el
hooliganismo político, inasequibles a las banderías, que no se inmutan ante las presiones y resuelven todo objetiva e inapelablemente con la ley en la mano. Pues ahí los tenemos plantados, con la renovación de su máximo órgano atascada sin posible acuerdo inminente; nuestra sorpresa es mayor cuando nos dicen que la razón del atasco es política; ¿cómo es eso?
Sucede que a los miembros de tan elevada instancia no los nombran los propios juristas, sino el parlamento; ahora comprendemos las razones del impasse y también comprendemos por qué se habla de “jueces conservadores” y “jueces progresistas”, cuando uno pensaba que los jueces eran todos iguales y se regían por el mismo libro. Pero ¿entienden Vdes. por qué a los miembros del CGPJ los nombra el parlamento y no los propios juristas? ¿Y si les digo que la ley que regula su funcionamiento dice que sus competencias van destinadas a “perfeccionar el equilibrio entre los poderes del Estado”? ¡Vaya contradicción! Se preguntarán conmigo cómo va a mantener su independencia del parlamento un órgano que fue nombrado por él. Creo que pasa lo mismo que con la RTVE: todos los gobiernos proclaman que es un organismo independiente, pero ningún gobierno renuncia a intentar controlarlo, por eso todos los grupos parlamentarios se pusieron de acuerdo en esa forma de designación.
Pues a mí me escandaliza esa dependencia del parlamento por parte del CGPJ y me pregunto si las decisiones de cada uno de sus miembros son plenamente independientes o las hace mirando un poco al grupo político que les nombró.
Algún amigo jurista defiende el sistema y me pone ejemplo del Tribunal Supremo de los EEUU, cuyos miembros son nombrados por el propio presidente del país y de forma vitalicia (se dice que “nunca dimiten y raramente mueren”).
Pero ¡vaya diferencia! una vez nombrados, estos últimos se olvidan felizmente de quién los escogió y muestran una total independencia, llegando a resolver en muchas ocasiones en contra de los intereses del presidente americano. ¿Cuál es la diferencia con los nuestros del CGPJ? Que aquellos son realmente independientes y ejercen sus funciones sin mirar a quien los designó y los nuestros no se abstraen de su más o menos encubierta dependencia política.
¿Y cuál es la razón? La diferente mentalidad: la protestante de EEUU parte del criterio de que todo hombre es pecador y, por tanto,
todo poder humano debe ser vigilado para evitar el totalitarismo: tiene que haber un control mutuo de los poderes judicial, legislativo y ejecutivo; por eso, todo miembro del TS americano que es nombrado por el presidente del país sabe que a partir de ese momento puede y debe ser plenamente independiente de quien le nombró.
Por el contrario, la mentalidad española parte del concepto de que hay una clase sacerdotal única en la que las relaciones entre los distintos poderes de esa clase son de dependencia: “el que manda, manda todo lo que puede, y hace bien”.
Pues con esta mentalidad, seguiremos teniendo un CGPJ rígido, dependiente del poder político, en el que ya sabemos de antemano cómo van a ser sus resoluciones: sólo habrá que mirar cuántos han sido nombrados por este partido y cuántos por aquel otro; ya puestos a eso, reclamaría que quienes los nombrásemos fuésemos Vd. y yo y los demás ciudadanos de a pie, y no los grupos parlamentarios.
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