En este artículo y de manera resumida, vamos a ver algunos de los derechos que complementan e interactúan, en mayor medida, con la libertad religiosa.
La libertad religiosa, al igual que el resto de los derechos fundamentales, no puede ser entendida como un elemento aislado y absoluto. Podríamos decir que, los derechos en general y los derechos fundamentales en particular, son una especie de entes vivos que necesitan interactuar entre ellos para poder desarrollarse de manera completa y efectiva y el derecho a la libertad religiosa no es una excepción.
En este artículo y de manera resumida, vamos a ver algunos de los derechos que complementan e interactúan, en mayor medida, con la libertad religiosa.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que, aun cuando hablamos de la libertad religiosa en sentido estricto, debemos diferenciar entre el ejercicio individual del derecho, que implica, entre otras cosas, el derecho a profesar cualquier creencia religiosa o no profesar ninguna, cambiar de creencias, no ser obligado a declarar sobre las propias creencias, etc., en definitiva, todo aquello que pertenece a la esfera individual del ser humano y la esfera o ejercicio colectivo del derecho, que incluye, entre otros, el derecho a celebrar actos de culto conjuntamente con otros creyentes, impartir enseñanza religiosa, reunirse y manifestarse públicamente con fines religiosos, etc. No debemos confundir el ejercicio individual y colectivo con el ejercicio en la esfera íntima o privada y pública.
Dicho de otro modo, la libertad religiosa tiene un fuerte impacto tanto en la vida personal y privada del individuo como en la esfera colectiva, es decir, en la relación e interacción entre creyentes. Así mismo, tiene un fuerte impacto tanto en el ejercicio privado e íntimo como en la posibilidad de expresarlo en espacios públicos.
Como hemos dicho, el correcto ejercicio de la libertad religiosa requiere de la intervención de otros derechos fundamentales, de manera que se complementan y refuerzan mutuamente, pero ¿cuáles son principalmente estos derechos?
Derecho a la libertad de conciencia: Es habitual encontrarnos con normas o proyectos normativos que regulan conjuntamente la libertad de conciencia y la libertad religiosa. A modo de ejemplo, el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos o el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos regula ambos derechos conjuntamente. Así mismo, el actual gobierno de España trabaja actualmente en un proyecto de ley de Libertad de Conciencia en la que se encuadrará la libertad religiosa.
Curiosamente, la Constitución Española no menciona el derecho a la libertad de conciencia y el resto de los textos generalmente la vinculan a otros derechos como el derecho a la libertad religiosa o de pensamiento. Actualmente, existe un debate doctrinal abierto sobre si la libertad religiosa y de conciencia son dos derechos independientes, si la libertad religiosa se debería entender como un elemento de la libertad de conciencia, etc. No es mi intención tratar este debate en este artículo, simplemente quiero poner de manifiesto la fuerte vinculación existente entre la libertad religiosa y de conciencia, el impacto mutuo entre ambas y el plus de protección que esto supone para los ideales y principios construidos por cada individuo, entre los que se encuentran sus creencias religiosas.
Derecho a la libertad ideológica, de pensamiento y de expresión: la propia Constitución Española recoge en un mismo artículo y apartado el derecho a la libertad ideológica y religiosa ¿por qué? ¿son los mismos derechos? Hay distintas posturas sobre eso, pero lo que está claro es que tienen una importante conexión e impacto mutuo. Nuestras creencias religiosas tienen un impacto directo en nuestra cosmovisión, en cómo vemos el mundo y en cómo creamos y ordenamos nuestras ideas y pensamientos. De hecho, y aunque a determinados colectivos les cueste aceptarlo, la sociedad, cultura e incluso legislación de cada país o región están fuertemente afectados por las creencias religiosas y espirituales mayoritarias del mismo.
Por tanto, nuestro derecho a pensar y creer en aquello que decidamos está íntimamente ligado con el derecho a la libertad religiosa.
En cuanto a la libertad de expresión, vendría a ocupar el siguiente paso; si bien hemos hablado de la posibilidad de crear unos determinados pensamientos y creencias propias, el derecho a la libertad de expresión viene a definirse como la capacidad de decidir si difundir o expresar una determinada idea o, si, por el contrario, decido no hacerlo.
El artículo 20 de la Constitución Española establece en su apartado 1 que se reconocen y protegen los derechos “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opciones mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de reproducción”.
El correcto ejercicio y defensa de la libertad religiosa ocupa un papel fundamental en la libre formación del pensamiento y en la expresión del mismo y, a su vez, estos derechos refuerzan la libertad religiosa, en el sentido de que nadie puede imponerte unas determinadas creencias o cosmovisión ni nadie puede prohibirte expresar tus ideas u obligarte a emitirlas en contra de tu voluntad.
Derecho de reunión y manifestación: Como hemos dicho anteriormente, la libertad religiosa puede ejercerse individual o colectivamente, y también puede ejercerse en distintos lugares: domicilios privados, lugares de culto, en la vía pública, etc.
Cuando nos disponemos a ejercer este derecho colectivamente en la vía pública, entra en juego el derecho de reunión y manifestación. Un ejemplo de esto podría ser desde las típicas jornadas evangelísticas que realizamos en parques y plazas hasta eventos multitudinario como el que vivimos hace unos años en la conmemoración del 500 aniversario de la reforma protestante.
Establece la normativa española que ninguna reunión celebrada en un espacio público requerirá licencia o permiso previo, pero que, aquellos actos con una asistencia de más de 20 asistentes, requerirá la comunicación previa a la autoridad gubernativa correspondiente (delegación o subdelegación de gobierno). Cuando realizamos eventos como los indicados anteriormente, observamos como el derecho a la libertad religiosa se “alía” y complementa con otro derecho para poder desplegar sus efectos y garantizar la celebración de actos, eventos y reuniones religiosas en la vía pública, de modo que un evento religioso en un espacio público tendrá una doble protección; la propia del derecho a la libertad religiosa y de culto, pero también la del derecho de reunión y manifestación.
A modo de resumen y conclusión, me gustaría dejar con vosotros las siguientes ideas:
La conmemoración de la Reforma, las tensiones en torno a la interpretación bíblica de la sexualidad o el crecimiento de las iglesias en Asia o África son algunos de los temas de la década que analizamos.
Estudiamos el fenómeno de la luz partiendo de varios detalles del milagro de la vista en Marcos 8:24, en el que Jesús nos ayuda a comprender nuestra necesidad de ver la realidad claramente.
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