Entrevistamos a Rosario Pablos, licenciada en Derecho que ejerce como abogada en diversas áreas de esta profesión. Actualmente realiza un Máster en Mediación Familiar, Civil y Mercantil. Además, es la tesorera del Foro Evangélico del Derecho (FED), creado en el seno de la Sección Profesional del Derecho de los Grupos Bíblicos de Graduados (GBG) y constituido en febrero de este año.
Como ella misma nos comenta en esta entrevista: “El FED quiere responder a las necesidades de la sociedad promoviendo una visión de excelencia ética y profesional, a través de la cual muchos profesionales y personas vinculadas al mundo jurídico sean motivadas a ejercer la importante misión de buscar la justicia, la misericordia y la paz, integrando su fe en Jesucristo al ejercicio del Derecho”.
Pregunta.- Usted es licenciada en Derecho y trabaja como mediadora, una labor interesante… Explíquenos qué es la Mediación…
Respuesta.- Sí, soy licenciada en Derecho y ejerzo la abogacía en materias de Derecho de Familia, especialidad en Violencia de Género, Derecho Laboral, Mercantil y la especialidad en Menores. Y estoy realizando un Máster en Mediación Familiar, Mediación Civil y Mediación Mercantil de una duración de 450 horas, que finalizará en Noviembre de este año.
La Mediación viene definida en el artículo 3 de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 como “Procedimiento estructurado en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de un litigio con la ayuda de un mediador”.
La Mediación ofrece a las partes la posibilidad de gestionar su conflicto desde el conocimiento que tienen las partes del litigio, y saben qué es lo que más les conviene. Los compromisos asumidos de mutuo acuerdo suelen comportar un cumplimiento más satisfactorio. En la vía judicial el conflicto es resuelto por un tercero a través de una resolución judicial que, a menudo, comporta el incumplimiento sistemático por parte de sus destinatarios, que la consideran injusta y desequilibrada a su situación, al no adaptarse a sus intereses personales reales.
P.- ¿Resulta contradictorio hablar de mediación cuando decimos que vivimos en un mundo civilizado?
R.-La existencia de conflictos es algo inevitable, ya que vivir en común comporta desacuerdos y desencuentros inherentes a la interacción humana. Forma parte de nuestra realidad cotidiana en todos los ámbitos de nuestra vida.
Un mundo llamado “civilizado” no es tal si no se respetan los Derechos Humanos, el Derecho a la vida, a una vivienda digna, el derecho al trabajo, etc.
P.- ¿Por qué surge y cómo funciona legalmente la mediación en España? ¿Podría este medio reemplazar al sistema judicial?
R.-Ante la denominada “crisis de la administración de justicia”, se valora la existencia de métodos de resolución de conflictos que descongestionan los Tribunales y favorecen que las partes adquieran la capacidad de solucionar sus conflictos que de forma voluntaria se responsabilizan para cumplir los acuerdos.
La exposición de Motivos de la Directiva 2008/52CE recoge la necesidad de que los Estados, además de impulsar este método, garanticen, en todo caso, un sistema jurídico eficaz y justo que cumpla con los requisitos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En España, a través de la Ley 5/2012 sobre asuntos civiles y mercantiles, se incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2008/52/CE. El plazo para la transposición concluyó el 21 de mayo de 2011. Esta ley ha desarrollado el contenido de la Directiva intentando hacer de la mediación un método útil y eficaz para la resolución de los conflictos privados, los mercantiles, los civiles, y dentro de estos los de familia.
Desde el año 2001 las Comunidades Autónomas han ido legislando sobre materia de mediación estableciendo el marco inicial de la Mediación familiar, sin que otras ramas estén comprendidas en ellas.
Este sistema de resolución de conflictos no tiene, ni ha de tener, la finalidad de reemplazar al sistema judicial, sino que se configura como complementario de aquél, y pretende ampliar el abanico de opciones para que los ciudadanos puedan resolver los conflictos.
P.- ¿Ha sido la Mediación eficaz en nuestro país? ¿Conoce si lo ha sido en otros países de la Unión Europea?
R.-La Mediación en España se ha ido introduciendo de forma paulatina. No cabe duda que el interés de las Comunidades Autónomas que desde 2001 vienen sancionando leyes para propiciar un marco legal en mediación familiar, ayude a que vaya permeando en nuestra sociedad, y a nivel estatal hasta la aprobación de la ley 5/2012 sobre asuntos civiles y mercantiles, existen algunos precedentes de normas que prevén la mediación como procedimiento de solución de controversias.
En 2008 se publicó el
Protocolo para la implantación de la Mediación Familiar intrajudicial en los juzgados y tribunales que conocen de procesos de familia, elaborado por los Magistrados Dª Teresa Martín Nájera, Dª Margarita Pérez Salazar y D. José Luis Utrera Gutiérrez. Requisito esencial para que las partes hagan uso de la mediación es que conozcan su existencia, por lo que resulta imprescindible que el juzgado dé a conocer este servicio.
Muchos son los países que consideran que la implantación de la mediación ha sido positiva, entre ellos Estados Unidos y Canadá. En Europa el impulso fue dado por Francia, Alemania y Gran Bretaña. El comité de Ministros del Consejo de Europa en sus Recomendaciones de 1998 y 2002 apelaba a los gobiernos de los Estados miembros a incorporar o a consolidar la mediación en materia civil y familiar en sus respectivos países, destacando los principios y objetivos de la mediación para “mejorar la comunicación, reducir los conflictos entre las partes en litigio, dar lugar a acuerdos amistosos, asegurar la continuidad de las relaciones personales, reducir los costes económicos y sociales para los implicados y para los Estados, y reducir el tiempo necesario para la resolución de los conflictos”.
P.- ¿Cuándo se decide por las partes implicadas el deseo de someter a mediación las controversias? ¿Cómo se accede a un mediador y cuál el perfil del mismo?
R.-Cuando las partes que tienen un conflicto desean solucionarlo de forma civilizada y amistosa, descartan acudir a la vía judicial, y son conocedores de la existencia de un método de resolución de conflictos, la mediación, que con menos coste económico, en más corto plazo, y principalmente, siendo las partes dueños de gestionar sus intereses y propiciar acuerdos mutuos que den por finalizada su controversia conservando sus relaciones personales en el futuro. La mediación privada es ofrecida a través de Gabinetes de mediación que están a disposición de toda la ciudadanía. Hablamos de mediación extrajudicial y para asuntos de libre disposición.
La mediación intrajudicial se produce cuando está iniciado un procedimiento judicial y el Juez deriva a las partes a mediación voluntaria, o son las partes que inmersos en el procedimiento deciden acudir a la mediación.
El mediador es un facilitador de la comunicación que trabaja con la partes para ayudarles a resolver sus diferencias, desde un papel de cercanía, neutralidad/imparcialidad y confidencialidad, basado en la generación de confianza y posterior activación de recursos propios de las partes. El mediador no ejerce ningún tipo de poder en las decisiones que se adoptan.
P.- ¿Todo está sustentado legalmente? Por ejemplo, la confidencialidad…
R.-Todas las personas que intervienen en el procedimiento de mediación tienen la obligación de no revelar las informaciones que conozcan como consecuencia de la mediación.
La ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha reforzado este principio de confidencialidad del mediador al disponer que el procedimiento de mediación y documentación utilizada en el mismo es confidencial y que la obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes, excepto: a) Cuando la partes de manera expresa y por escrito las dispensen del deber de confidencialidad. b) Cuando los jueces del orden jurisdiccional penal la soliciten mediante resolución judicial motivada.
P.- ¿Ven peligrar su puesto de trabajo algunos profesionales por la aparición de la figura del mediador?
R.-La Mediación no pone en peligro profesión alguna. La mediación complementa y mejora la calidad de la justicia y consigue una mayor satisfacción al justiciable toda vez que éste es el que decide en última instancia lo más conveniente para sus intereses, sean patrimoniales o emocionales, como también será el que deberá decidir el camino a seguir, contencioso o no, en función de las circunstancias concurrentes. El conocimiento en profundidad del funcionamiento de este método es necesario para apreciar su utilidad.
P.- Ahora me surge una inquietud… ¿Necesitamos de mediadores en la vida eclesial? ¿O somos capaces de resolver los conflictos entre hermanos, si es que existen…?
R.-La Mediación profesional siempre será una opción para quienes se enfrenten a un conflicto y opten por utilizar este sistema de resolución.
Como hermanos en la fe, podemos y debemos acudir a la Palabra y buscar su guía. Estamos llamados como dice el Apóstol Pablo en su carta a los Romanos (12:18): “Si es posible, en cuanto dependa de vosotros, estad en paz con todos los hombres”.
Desde esta perspectiva, la mediación surge como una magnífica vía para hacer posible la transformación de los obstáculos en oportunidades. Desde la mediación no se niega el conflicto, sino que se intenta resolver a través del diálogo y del acuerdo entre las personas implicadas en la controversia.
P.- ¿No tenemos multitud de recomendaciones en la Biblia sobre cómo se deben resolver los conflictos? ¿Hay ejemplos de mediación en la Biblia?
R.-El creyente está llamado a la reconciliación con su prójimo: “procura en el camino arreglarte con él….” (Lc. 12:58-59) y a tratar a los demás como nos gustaría ser tratados, “porque el creyente ha recibido el Espíritu que proviene de Dios” (1 Co. 2:12) y “el hombre natural no percibe las cosas que son del Espíritu de Dios” (1 Co. 2:14).
La búsqueda dentro de los principios bíblicos nos ayuda a transformar esa controversia en oportunidad “Pero si sois guiados por el Espíritu, no estáis bajo la ley” (Gá. 5:18); “Y sabemos que a los que aman a Dios, todas las cosas les ayudan a bien” (Ro. 12:28); “sino que estéis perfectamente unidos en una misma mente y un mismo parecer” (1 Co. 1:10).
Tenemos ejemplos de conflictos familiares: Sara/Agar; mercantiles y familiares: Jacob /Labán, etc.
P.- ¿Quiénes serían los mediadores en una iglesia? ¿Necesariamente tiene que ser el Pastor, o los Ancianos, dependiendo de la denominación?
R.-Si estamos ante una mediación intrajudicial, el mediador debe cumplir con los principios, capacitación exigida y, requisitos que marca la ley, que son, recordemos: imparcialidad/neutralidad y confidencialidad, principalmente.
La intervención de un profesional neutral facilita la resolución del conflicto por las propias partes.
Pensemos en el problema de impago de hipotecas, el conocimiento de mecanismos propios de financiación, negociación, quita y demás elementos hace pensar que serán atendidos con mayor criterio por profesionales competentes. En cuestiones de otro orden, todo creyente es llamado a ser un pacificador, no solo los pastores o ancianos.
P.- La sociedad demanda paz social, ya que está inundada de conflictos que muchas veces se resuelven erróneamente, ejemplo son los casos de corrupción, violencia doméstica, bullying, etc. ¿Cómo podemos ser los cristianos ejemplos de buena conducta para ella?
R.-Si el mundo tomara en serio las palabras de Cristo cuando dijo “trata a los demás como te gustaría que te trataran”, y “Amad a vuestros enemigos”, el mundo se transformaría enseguida en un lugar donde el entendimiento y el acuerdo formarían parte de lo cotidiano, y se cumpliría el deseo de la paz social.
P.- Tal vez con ese objetivo habéis creado el Foro Evangélico del Derecho. Háblenos del mismo… ¿Quiénes lo conforman?
R.-El Foro Evangélico del Derecho (FED), creado en el seno de la Sección Profesional del Derecho de los Grupos Bíblicos de Graduados (GBG) se constituyó el 9 de febrero del año 2013, en el marco de la Jornada del Grupo de Docentes Evangélicos, celebrada en la ciudad de Sevilla (España), en la que participaron abogados y otros profesionales del ámbito jurídico de diversas provincias españolas.
Entre los objetivos deseables figura el estimular que el ejercicio profesional de las personas que integran el Foro se desarrolle conforme a los más altos niveles de conducta cristiana, promoviendo así dichos niveles en la sociedad española, y promover en los profesionales jurídicos un compromiso profundo de sus capacidades y formación en el servicio de Dios (participación en debates, conferencias, estudios, asesoramiento y orientación, en los ámbitos estudiantil, eclesial, etc.).
La Junta Directiva está formada por: Presidente: Eliseo López-Lor; Vicepresidenta: Marité Pérez-Prida; Secretaria: Ruth Álvarez Muñoz-Caballero; Tesorera: Rosario Pablos Barrado; Vocal: Javier Caicedo Fernández-Vega, y Vocal: Judith Gómez Álvarez
P.- ¿Estáis ejerciendo este ministerio en las iglesias y otros ámbitos evangélicos?
R.-Sí, en nuestras iglesias y también en otros ámbitos, “Alianza Evangélica”, “Grupos Bíblicos Universitarios” (GBU), red mundial de abogados “Advocates International”.
P.- ¿Cómo podéis responder a las necesidades y problemáticas de la sociedad en la que estamos insertos? ¿Creéis que allí también está vuestro campo de misión?
R.-El Foro Evangélico quiere responder a las necesidades de la sociedad promoviendo una visión de excelencia ética y profesional, a través de la cual muchos profesionales y personas vinculadas al mundo jurídico sean motivadas a ejercer la importante misión de buscar la justicia, la misericordia y la paz, integrando su fe en Jesucristo al ejercicio del Derecho.
Y, para seguir motivando a compañeros que todavía no conocen la existencia de este grupo y adherirse, se está preparando el próximo encuentro cuyo lema será: “Sirviendo al Señor a través del Derecho”, que se celebrará en Madrid desde el 31 de Enero al 2 de Febrero de 2014. Se puede acceder para más información al blog: http://. foroevangelicoderecho.blogspot.com.es
P.- ¿Hoy Salomón también sería considerado un eficaz mediador?
R.-Salomón pidió a Dios “inteligencia para oír juicio”, porque el pueblo escogido por Dios era muy grande y se sentía incapaz de gobernar. Dios le concedió “corazón sabio y entendido”. Andando el tiempo surgió el conflicto de las dos mujeres rameras. Salomón medió, y dio paz.
Salomón, cuyo nombre significa “quien da paz”, es “tipo” de Jesucristo, el Mediador por excelencia.
P.- ¿Cuál es, como Foro, vuestro gran reto para este siglo XXI?
R.-Convertirse en el Foro de referencia de profesionales evangélicos vinculados con el mundo del derecho. El abanico de profesionales es amplio, ya que está destinado no sólo a abogados, sino a jueces, fiscales, procuradores, asesores fiscales o laborales o de banca, peritos, funcionarios y técnicos de las Administraciones públicas, estudiantes de derecho y cualquier profesional que se desenvuelva en el ámbito jurídico.
P.- ¿Quién es el mediador por excelencia?
R.-Lo acabamos de decir. Para el creyente el mediador es Jesucristo: “Hay un solo mediador entre Dios y los hombres. Jesucristo hombre” (1 Ti. 2:5). El hombre en su estado natural no puede llegar a Dios ni conocerle. “A Dios nadie le vio jamás; el unigénito Hijo que está en el seno del Padre. Él le ha dado a conocer (Juan 1:18). Jesús dijo: “Yo soy el camino, y la verdad, y la vida; nadie viene al Padre sino por mí “(Juan 14:6).
Solo a través de Jesús el hombre pecador puede tener acceso a Dios. Jesús es el mediador de un nuevo pacto, porque “habiendo ofrecido una vez para siempre un solo sacrificio por los pecados, se ha sentado a la diestra de Dios” (He. 10:12).
Finaliza la entrevista. Gracias, Rosario, por hacernos ver que, como cristianos, debemos integrar nuestra fe al ejercicio de la actividad profesional que realicemos, sea en cualquier ámbito.
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