Terminamos esta reflexión sobre el Estado desde la perspectiva protestante, con la mirada en el pasado para ver el presente, siempre con la luz de la Escritura.
Esta es la razón de escribir sobre la filosofía protestante del Estado o de la política en general. No hacer un recorrido académico, que pueda gustar más o menos, sino tomar como ejemplo de análisis e involucración en la realidad de su tiempo de tantos y tantos que entendieron que su condición de cristianos les imponía una manera de vivir, una ética, que tenían que aplicar también a la esfera pública. Especialmente en nuestros días, cuando se replantean los fundamentos del Estado, cuando se dan circunstancias que afloran tantas contradicciones y que muestran la naturaleza de los poderes, es obligado, como cristianos, estar en nuestro sitio.
Cuando hago referencias a los sermones sobre temas políticos, algunos, convertidos en tratados de estudio obligado sobre la materia en nuestro tiempo, no estoy recogiendo una excepción, sino una acción bastante cotidiana. No se puede entender la historia de algunas revoluciones sin ese ingrediente. Por ejemplo: la guerra de la independencia de las colonias contra Inglaterra, no se podría comprender sin este factor (“Political Sermons of the American founding era”, 1990); ahí uno puede encontrarse con sermones sobre la legalidad de la guerra contra Inglaterra, o la legalidad y obligación de defenderse con las armas. Pensar y enseñar sobre la iglesia, sobre la vida cristiana, conllevaba confrontarse al modelo de Estado para adecuarlo a las exigencias de la vida cristiana.
De ahí salían luego planteamientos que, iniciados como reflexión religiosa, se transferían a la esfera civil o pública y empezaban a granar en la configuración del moderno Estado democrático.
DEFENSA DE LA LIBERTAD CONTRA LOS TIRANOS
La Reforma Protestante, por su variedad de situaciones, en todas tomando la referencia, sin embargo, de una autoridad común: la Escritura, supuso el campo necesario donde afloran las ideas para la democracia moderna. Esta conclusión es normal en los estudiosos de las ideas políticas (aunque cada vez se den más intentos de borrar estas implicaciones). El historiador marxista de las ideas políticas
Harold J. Laski lo deja bien claro en su introducción a su edición de 1924 del texto clásico sobre la forma del Estado y el derecho a rebelarse contra la tiranía,
A Defence of Liberty against Tyrants (Vindiciae contra Tyrannos). Esa introducción, de 60 páginas, es todo un tratado sobre los fundamentos del Estado moderno.
Al acercarnos a la obra Vindiciae contra Tyrannos, 1579, tenemos a un autor que la escribe con seudónimo, Junius Brutus, pero que seguramente corresponde a Philippe du Plesis Mornay, o a él principalmente.
El contexto es la situación de Francia, con sus guerras civiles, con sus conflictos religiosos. Con la execrable traición y asesinatos de la noche de San Bartolomé, 1572, vergüenza de la Historia, pero cantada y celebrada en el Vaticano, su instigador. El autor es un defensor del campo hugonote, un calvinista. Pero, y esto hay que destacarlo para no confundirnos, tiene en cuenta para su defensa de un Estado libre (libre, sobre todo, de la tutela papal, o de las nuevas teorías de Maquiavelo), todo lo que ve que le puede servir de su entorno inmediato, en este caso de la propia Historia de Francia.
Es decir, los argumentos son variados en estos autores protestantes, con una identidad fundamental en reconocer la autoridad suprema de la Biblia, pero también echando mano de las herramientas “históricas” que se encuentran. Esto es una riqueza notable a la hora de ir formando una idea global, que sirva para otros circuitos geográficos. La motivación del Vindiciae es que
el Estado solo es posible en la forma de pacto: en su caso, entre Dios, el rey o gobernante, y el pueblo. Cuando en un pacto una parte no cumple lo estipulado, la otra, o las otras, tienen que intervenir reclamando sus derechos, incluso haciendo uso de la fuerza: el derecho de resistencia contra los tiranos.
Los ejemplos que se usan son de la Historia y, especialmente, del Antiguo Testamento con los sucesos y circunstancias afectos al pueblo de Israel. [Como se solía predicar sobre el Antiguo Testamento sin distorsiones escatológicas, salían de forma “natural” sermones “políticos”.] En estos tratados, conviene recordarlo, se asumía la existencia de una ley natural (reflejo del Decálogo) por la que juzgar las actuaciones. Esa ley natural descarta la visión del Estado subordinado de la iglesia papal, o del Estado como esfera de poder amoral de Maquiavelo. También es común, que el Estado se perciba con un formato que hoy llamaríamos “federal”. Incluso cuando la circunstancia inmediata es de una corona absolutista, la cual no repudian los escritores protestantes si ésta sirve a la causa de la Reforma (como cada la entendía), la presencia de la Biblia, con sus iglesias locales, su referencia a la persona particular y su responsabilidad, etcétera, crea una “tendencia” de contrapeso al absolutismo. Una iglesia (muchas) local sana y vigorosa es la mejor circunstancia para la salud de un Estado, por supuesto también hoy. El problema es cuando eso no se da. Mal asunto.
Cuando Lasky reeditó la traducción inglesa del Vindiciae de 1689, ya indicaba que era un texto clave, pero fuera del alcance de muchos. No debería hoy ser así, al menos del pueblo evangélico: que tanto se queja de que no hablan de él (me refiero al español) y de que la sociedad no lo conoce, cuando la sociedad que estudia Historia necesariamente se lo encuentra en ella y tiene que hablar de él, de los autores que han sido pioneros en tantos campos, también en la formación del Estado democrático.
El problema creo que es que ni el propio pueblo evangélico habla de “estos” evangélicos del pasado, ni conoce sus obras. Si nosotros no hablamos y divulgamos a esos evangélicos, ¿por qué vamos a exigir que la sociedad hable de nosotros? Si no los conocemos a ellos, ¿por qué pedir que nos conozcan ahora a nosotros? Es más, ¿qué valemos hoy sin ellos; qué podemos ofrecer? La sociedad habla de ellos, al menos en los círculos de estudios e investigaciones, también cuando editan sus obras, pero pasan, muchas veces, en el olvido de los propios evangélicos. Mal asunto.
GEORGE BUCHANAN
Les dije que nos acercaríamos a varios autores para seguir reflexionando sobre sus interpretaciones del Estado. Al final, no hay mucho espacio. Pero,
junto al autor del texto anterior, al menos, citaré a otros dos. El primero George Buchanan (1506-1582), humanista escocés de gran cultura e influencia. [Su eficacia como tutor no parece, sin embargo, muy óptima. Lo fue de María (“reina de los escoceses”) y del futuro rey James VI de Escocia, I de Inglaterra, de moral confusa, su nombre ha queda inmortalizado, sin embargo, en la traducción de la Biblia al inglés que lleva su nombre].
Entre sus escritos nos interesa la obra de gran resonancia que publicó, ya convertido al calvinismo, en 1579 (que circulaba ampliamente de forma manuscrita): “De Jure Regni Apud Scotos”. Su posición para justificar la rebelión del pueblo contra el tirano se basa más que en un pacto “religioso”, (no se necesitaba la “excomunión” previa del tirano, por el papa o por los pastores) como era presentado por otros autores protestantes, en un derecho popular, de carácter inherente, de toda la comunidad, de todo el “cuerpo” político, el pueblo. Ese derecho consiste en elegir a un gobernante “sin perder su soberanía original”, es decir, el pueblo sigue siendo portador de la soberanía, la cual le “da derecho a deponer al gobernante si es necesario”.
Buchanan tiene en su referencia explicativa del tema, el “derecho de los escoceses”. En la llamada Revolución Inglesa, vemos otro texto reclamando “el derecho de los ingleses”. Con ello subrayo la condición que antes indiqué, de que estos pensadores argumentan, con el fundamento común de la Biblia, pero con las herramientas que les ofrece su contexto histórico. Si eso se tiene en cuenta, no se empobrece, sino se enriquece su discurso. Mirando nosotros ese pasado, podemos encontrar en el campo de Escocia muchos frutos para configurar una sana teoría (“sana”, según para quién, claro está) del Estado, y también muchos estorbos. Las dos cosas dentro de la Iglesia escocesa, de la que el propio Buchanan fue Moderador.
JOHANNES ALTHUSIUS
Con
Altusio (Johannes Althusius), 1557-1638, concluimos estas reflexiones sobre la aportación protestante a la configuración del Estado moderno. Apunto su nombre y señalo simplemente su contexto particular, en este caso, la ciudad de Emden, de la que fue síndico (también sirvió como anciano de su iglesia). Una ciudad alemana “calvinista”.
Su obra fundamental: La Política (Politica Methodice Digesta), le concede un lugar principal entre las presentaciones protestantes a la teoría del Estado. Su postura es en esencia “federal” (crea conceptos propios para explicar ese modelo).
Su discurso es que no hay justicia donde la acción, dentro de cualquier esfera social, no exprese el mandato de la ley natural y revelada. Toda unión social (en cuyo término se encuentra el Estado) es esencialmente federal o de pacto.
Es un texto de 630 páginas, más 63 de un índice bíblico. Además de una adecuada introducción. Cuando digo 63 páginas, de letra pequeña, de un índice bíblico, podrán entender que estamos ante algo relevante para quien cree en la autoridad de la Biblia. Es la edición castellana de la Política, de Altusio, con abundantísimas citas de la Escritura.
La editó en 1990 el Centro de Estudios Constitucionales, con traducción, introducción y notas de Primitivo Mariño Gómez, y presentación de Antonio Truyol. En formato de pasta dura, muy buena edición. [El Centro de Estudios Constitucionales, no sólo “habló” de nosotros, sino que “nos” editó una obra importantísima. Aunque no estoy seguro de que muchos evangélicos quieran meter en un “nosotros” a Altusio; algunos seguro que sí.]
A MODO DE CONCLUSIÓN
Si se han despertado dudas e intentos de seguir conociendo cosas sobre este asunto, me sentiré satisfecho.
Hay mucho donde elegir para seguir investigando.
Podemos por ejemplo acudir a
“Escritos Políticos” de Martín Lutero, con estudio preliminar y traducción de Joaquín Abellán. En total algo más de 200 páginas, incluyendo la introducción. Tamaño bolsillo; no es mucho. Lo editó Tecnos en 1986 (me parece que hay reedición reciente). Una obra excelente para adentrarse en la realidad del pensamiento político protestante. [La editorial Tecnos “habló” de nosotros.
Seguro que cuando nos enteremos de lo que somos, veremos que hablan de nosotros más de lo que imaginamos. Ánimo.]
Otra recomendación es que, entre otros, para la filosofía política protestante, tengamos en cuenta a los escritos de uno de los autores que mejor ha percibido y explicado la cuestión. Me refiero a
Antonio Rivera García: Republicanismo Calvinista, 1999; Política del Cielo, 1999; John Winthrop y la libertad de conciencia calvinista, 2002; El dios de los tiranos, 2007; El pensamiento jurídico-político de Calvino y el moderno estado de derecho, 2010, etc. Es una muestra de lo mucho que hoy se “habla” del protestantismo en España.
Hay mucho que leer, mucho que orar, mucho que trabajar, mucho que llorar; porque las bendiciones que vienen son muchas. Ánimo.
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