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¿De verdad hay libertad religiosa en México?

El tema de la libertad de culto en México no puede estar escrito con letras minúsculas. Nuestro país ha firmado tratados internacionales en donde se compromete a respetar las creencias de todos los mexicanos, incluso de aquellos que han decidido no practicar ninguna.
MéXICO-POLíTICA AUTOR Rosario Brindis 18 DE DICIEMBRE DE 2010 23:00 h

La Constitución de Apatzingán de 1814, así como el Plan de Iguala de 1821 establecían que la religión católica apostólica y romana era la única que “debía profesar el Estado, sin la tolerancia de ninguna otra”.

El Acta Constitutiva de la Federación promulgada el 5 de octubre de 1824 decía expresamente que “la religión de la Nación Mexicana será perpetuamente la católica”, además de que procuraba conservar el fuero militar y religioso y prohibir cualquier otra en su artículo tercero.

Hubo diputados constituyentes que se opusieron a estas disposiciones, como Juan de Dios Cañedo, Manuel Solórzano y Lorenzo de Zavala, quienes impulsaron la idea de establecer la libertad de culto y creencias.

Era el inicio de un largo debate en donde los derechos humanos y la libertad de conciencia estaban sometidas a una mayoría que imponía, dictaba y manipulaba, permitiendo que los jerarcas tomaran decisiones en todos los ámbitos, sin importar las consecuencias.

El Presidente Benito Juárez García, debió acotar ese inmenso poder que se escondía en lo divino, pero que era más terrenal por la ambición.
Así, la Ley de Libertad de Culto promulgada el 4 de diciembre de 1860, reconoció por primera vez los derechos negados por aquel conservadurismo. El Artículo Primero de esa Ley que cumple 150 años de existencia dice: “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de un tercero y las exigencias del orden público… La independencia entre el Estado y las creencias, y las prácticas religiosas, es y será perfecta e inviolable”.

Ya incorporada en la Constitución Política, con las demás Leyes de Reforma, siendo presidente Sebastián Lerdo de Tejada, este documento ha representando un parteaguas para toda la Nación en materia no sólo de culto público, sino de respeto a la pluralidad, a la libertad de conciencia, al reconocimiento de una ideología que pretendió hacer de los templos los únicos centros educativos y de solvencia moral para los mexicanos.

Aquella Ley de Libertad de Culto fue sin duda un primer paso, para dar mayor pluralidad religiosa y no sólo libertad de credo. Con ella se reconocía la existencia de nuevos grupos que trajeron además una original y creciente perspectiva en el ámbito de lo ético, de lo moral, e incluso de lo cultural, pues así lo exigían los tiempos.

Hoy debemos modificar nuestro trato hacia todas las Asociaciones Religiosas, incluyendo la terminología; no podemos seguir mencionando la frase “relaciones Iglesia-Estado”, sino “relaciones Iglesias-Estado”, en plural.

A partir de las reformas a los Artículos 3, 5, 24, 27 y 130 Constitucionales, e incluso después de la aparición de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en 1992, la relación entre el Estado y todas las Iglesias debe darse en un marco de pluralidad genuina, de concordia y sobre todo de reconocimiento a cada uno de los ámbitos entre estas dos esferas.

México no puede volver a ser la nación intolerante en materia religiosa, sino un país donde convivan todas aquellas creencias que no vulneran los derechos, ni atentan contra las garantías colectivas de los mexicanos; somos un Estado que prefiere la laicidad, antes que regresar a una cultura impositiva, totalitaria, discriminatoria y marginal.

Hoy, nuestra Constitución reconoce el respeto absoluto a la libertad de creencias, aunque esto no quiere decir que en zonas rurales e indígenas no se violentan las leyes de manera impune, en esta materia.

El Gobierno Federal ha ocultado sistemáticamente estos asuntos, creyendo que así no se dañará su deteriorada imagen en esta materia, incluso en el ámbito internacional. Y cito el caso de los inmigrantes expulsados de San Miguel Aloapan, Oaxaca, a quienes Estados Unidos les dio asilo por motivos de persecución religiosa en el 2008 y quienes no son los únicos, si no que hay más migrantes en la misma situación.

Asimismo, la Dirección General de Asociaciones Religiosas, de la Secretaría de Gobernación, aplica a modo la Ley y su respectivo Reglamento, permitiendo que las convicciones personales sean la brújula de sus decisiones. No hay un criterio uniforme en su actuar y ejemplo de ello es la interpretación que hacen respecto a un “notorio arraigo”, como requisito indispensable para que las Asociaciones Religiosas obtengan su registro constitutivo.

También se tienen documentados a lo largo y ancho de la República más de 225 casos de Intolerancia y Discriminación Religiosa, ocurridos en los últimos 4 años, que van desde el asesinato hasta la expulsión de niños de escuelas federales por su distinta preferencia religiosa. Pasando por las amenazas, expulsiones, robos, despojos, violación de mujeres, privación ilegal de la libertad y otros delitos graves, la mayoría impunes.

Los 150 años de la Ley de Libertad de Cultos no pueden seguir con letras minúsculas en el calendario oficial. De otra manera corremos el riesgo de olvidar que tenemos la libertad de escoger, de convivir y de respetar los derechos de los demás.

Autora: Rosario Brindis Alvarez, Diputada Federal en México
 

 


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