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Leopoldo Cervantes-Ortiz
 

La confesión de fe española de 1560-1561, de Casiodoro de Reina (III)

A Casiodoro no sólo lo incomodaban los resquicios dogmáticos con los que pretendieron acorralarlo sus adversarios, sino que incluso llegaron a cansarlo.

GINEBRA VIVA AUTOR Leopoldo Cervantes-Ortiz 28 DE JUNIO DE 2019 08:00 h
Tumba de José C. Nieto.


Mas porque puede ser que, aun habiendo estas mismas señales, no todos que en ellas convinieren exteriormente pertenezcan a la verdadera y espiritual Iglesia del Señor (así como también por el contrario, aun habiendo en ellas algunas faltas tolerables por la humana flaqueza, no por eso luego serán excluidos de la verdadera Iglesia, los que en ella comunicaren, permaneciendo en el fundamento que es Cristo), entendemos haber otras, por las cuales los verdaderos miembros del Señor Jesús, el Cristo, no solo ellos se podrán certificar en sus conciencias de que lee son, más aun podrán conocerse los unos a los otros, cuando se toparen en la tierra de su peregrinación. C. de Reina, “La Confesión Española de Londres, 1560/61” [XIX.5], p. 408.




Casiodoro de Reina debió redactar o aceptar tres confesiones de fe durante su escabrosa trayectoria eclesiástica: la primera (que es la que nos ocupa), en 1560-1561, a fin de conseguir el permiso para pastorear la comunidad de refugiados españoles en Londres. La segunda, cuando a fines de 1578 y 1579, luego de aceptar el pastorado en Amberes, debió viajar a Inglaterra para afrontar los cargos que tenía pendientes. Así lo resume José C. Nieto:




El juicio se prolongó por varias semanas y durante las cuales los cabecillas de la iglesia calvinista francesa trataron de mantener presión contra él con las viejas acusaciones de herejía y sodomía. Su amigo Valera no fue permitido testificar a su favor en cuanto al carácter de Reina. Como los franceses calvinistas no cedían en sus alegatos, el Arzobispo llegó a una feliz solución al darle oportunidad a Casiodoro de expresarse teológicamente redactando una nueva confesión de fe. A la postre, Reina fue exonerado de todos los cargos, pero, así y todo, la iglesia calvinista francesa no accedió a dar su aprobación (El Renacimiento y la otra España. Visión cultural socio-espiritual, 1997, p. 472).




A. Gordon Kinder narra puntualmente lo sucedido:




El asunto se prolongó, hasta que finalmente, el 13 de marzo de 1578/9, en presencia del Arzobispo, el Dr. William Lewin (Luinius) hizo cinco preguntas a Reina sobre su comprensión de la eucaristía. Respondió satisfactoriamente de manera completamente calvinista, y firmó una declaración en la que declaraba que había respondido que debía entenderse conforme a la Confesión Helvética, y a las confesiones de la Iglesia de Inglaterra y de la Iglesia francesa de Londres. El 19 de marzo firmó un documento en el que aceptó la Confesión Helvética como ortodoxa y de conformidad con la Palabra de Dios (Casiodoro de Reina: Spanish Reformer of the Sixteenth Century, 1975, pp. 64-65, versión propia).




Este autor comenta, con ironía, los inevitables vaivenes teológicos de Reina: “Uno no puede evitar sentir, como lo hicieron los franceses de Londres, ¡que la firma en Londres de una confesión de fe calvinista fuera un extraño preludio a la aceptación de un pastorado luterano en Amberes!”. Y explica en una nota los pormenores de esta nueva confesión: “Estas preguntas y declaraciones fueron publicadas más tarde en Amberes por los oponentes de Reina en un texto trilingüe (latín, español y francés), presumiblemente con la intención de hacerle daño de alguna manera. Existe una copia única en la Universidad de Leyden, panfleto 303, Confessio, in articulo de Coena, Cassiodori Reinii Hispani, Ministri in ea Ecclesia quae Antuerpia se Augustanam Confessionem profiteri dicit, quam si eius Symmista sinceri profitentur, sublata erit inter eos & Ecclesiarum reformatarum Ministros controuersia [¿1579?]”. nieto agrega, destacando también las contradicciones del suceso: “Al fin, pues, vencidos los obstáculos, Reina fue aceptado como pastor de la ‘iglesia martinista’, o sea la congregación francesa luterana, la cual se congregaba para su culto en el Claustro de los Carmelitas. Todo esto no dejaría de hacer sonreír a Reina cuando desde un púlpito carmelita predicaba la fe luterana que los zelotes calvinistas habían impugnado” (p. 473). Ya establecido en Amberes, pero con la ciudadanía de Frankfurt, haría llegar a su esposa.



 



José C. Nieto.

La última aconteció en Frankfurt, ciudad adonde se estableció definitivamente luego del desalojo de protestantes de Flandes (actual Bélgica) en 1585 (“luego de la muerte del pastor de una iglesia calvinista que hacía años que existía en Fráncfort”, como refiere Nieto), cuando al ser solicitado como pastor debió aceptar y firmar un documento doctrinal para que, junto con un luterano francés, Antonio Serray, dirigieran a la congregación solicitante, después de arduas negociaciones. Nieto quien explica lo sucedido desde las coordenadas doctrinales que estaban en juego:




Al fin, después de tantos trámites, Casiodoro una vez más tuvo que someter, una confesión de fe como prueba de su ortodoxia luterana a los pastores: En ella declaraba Reina, su conformidad con el Credo Apostólico, Niceno y Atanasiano, así como también con la Confesión de Augsburgo, la Fórmula de la Concordia de Wittenberg, los Artículos de Esmalcalda, y el Catecismo de Lutero. Además, repudiaba la posición de- los papistas, zwinglianos, y calvinistas, y éstos al parecer con mayor regusto ya que abjuraba de todo elemento calvinista que hubiese aparecido en sus otras confesiones (p. 474).




Kinder agrega que debió aceptó también el Acuerdo de Bucero para los pastores de Frankfurt, y la Fórmula de Concordia de Melanchton. Asimismo, agrega todos los demás aspectos doctrinales de los que debió deslindarse: “Luego tuvo que condenar a los que no estaban de acuerdo con la Fórmula de Concordia, ya todos los que se adhirieron al Papa, a los anabautistas, a los flaccianos o a los neomaniqueos, a los schweckenfeldianos, a los sacramentales, a los zwinglianos, a los calvinistas ya todos los que se parecían a ellos. Tuvo que aceptar la defensa de Andreas contra Beza y declarar abolida, revocada y extinguida su Confesión de Londres por la que suya de Amberes” (p. 80). Por último, se comprometió, en cuanto al ministerio: “Además, tuvo que comprometerse a ejercer celosamente el oficio de pastor y a contentarse con él, a aceptar los consejos, advertencias y reproches de los hermanos; no introducir innovaciones; mantener la paz con Serray y considerarlo su igual. Y, finalmente, tuvo que condenar los conflictos entre luteranos y calvinistas como el oscuro monstruo que había levantado su cabeza desde la Reforma. (¡Uno puede imaginar que hizo esto último de manera muy voluntaria!).” (Ídem). A la declaración, fechada el 8 de mayo de 1593, le sigue una larga explicación de la Confesión de Amberes, la cual le había causado muchos problemas. El consejo de la ciudad lo nombró, por fin, el 20 de julio de ese año, ocho meses antes de su muerte.



Más allá de estas peripecias que debieron parecer interminables, el contenido de la primera Confesión tenía puntos muy concretos que ocasionaron desazón, sobre todo a los calvinistas franceses, convertidos en auténticos censores de la ortodoxia de Casiodoro, lo que sin duda corrobora las afirmaciones teológicas de Nieto:




Reina, como los pastores luteranos que -aceptaban su Confesión Luterana, sabía muy bien que el punto doctrinal de debate entre luteranos y calvinistas, incluyendo a los zwinglianos, era la definición teológica de la “presencia de Cristo” en la eucaristía o Cena del Señor; todo lo demás era secundario, ya que en -la doctrina de la. predestinación (recuérdese De Servo arbitrio, de Lutero), justificación por la sola fe y la negación del carácter meritorio de las obras como cooperantes en la salvación estaban todos de acuerdo. En cuanto a la “presencia” de Cristo en la eucaristía, como sabemos por la carta de Corro a Reina, ni el uno ni el otro estaban muy claros a este respecto (Ídem).




Este autor añade que Reina publicó un Catechismus luterano en 1580, acerca del cual no hay muchos datos. Aquí se señalarán algunos de los detalles doctrinales que produjeron escozor a los lectores más dogmáticos del momento. Sobre la Trinidad, la Confesión de 1560-1561 afirma:




Y aunque entendemos que todo hombre se debe conformar con las maneras de hablar, de que Dios en ella usa mayormente en la manifestación de misterios semejantes a este, donde la razón humana ni alcanza, ni puede, empero por conformarnos con toda la Iglesia de los píos, admitimos los nombres de Trinidad, y de Persona, de los cuales los Padres de la Iglesia antigua usaron, usurpándolos no sin gran necesidad para declarar lo que sentían contra los errores y herejías de sus tiempos acerca de este artículo.




Como se ve, hay huellas lejanas de las ideas de Servet. Comenta Kinder: “Angel Víctor Sardius afirmó solamente que le desagradaba el modo demasiado brusco en que Reina se expresaba sobre la doctrina de la Trinidad” (“La Confesión Española de Londres, 1560/61”, 1978, p. 370).



Sobre las naturalezas de Cristo, afirma:




Ay Hijo, el cual (como esta dicho) es Jesús el Cristo, retrato natural y expresa imagen de la persona del Padre, Primogénito ante toda criatura, cabeza de toda la Iglesia. […]



1. Confesamos, y creemos firmemente, el autor de nuestra salud que es el Cristo, en lo que a su naturaleza, y persona toca, ser verdaderamente hombre, concebido por especial y maravillosa obra del Espíritu Santo, y nacido de María virgen, de la simiente de David, y de los Padres, según la carne, conforme a las divinas promesas a ellos hechas, semejante en todo a nosotros, excepto nuestra corrupción, y pecado.



2. Asimismo creemos ser verdadero Dios, pues en su persona y subsistencia es la Palabra, que era en el principio, y estaba en Dios, y finalmente era Dios: y por la cual fueron hechas todas las cosas y sin ella ninguna cosa fue, ni pudo ser, y por cuya potencia y virtud son ahora, y fueron siempre sustentadas en su ser, como arriba hemos confesado en el primero y segundo capítulo de esta nuestra Confesión.




 



Comentario al Evangelio de Juan, de Casiodoro de Reina.

Gaspar Zapata, su antiguo colaborador y espía de la Corona después, “subrayó que él había anotado en ella diversos pasajes que suscitaban graves sospechas. En primer lugar, no encontraba en ella claramente afirmado que ‘Cristo el Señor es el hijo eterno de Dios, engendrado antes que todos los mundos’. Tampoco se afirmaba explícitamente nada sobre la unión hipostática de las naturalezas divina y humana de Cristo [uno de los puntos que condenaron a Servet]. Enumera diversos lugares donde se tocan estas materias doctrinales, pero de un modo insatisfactorio para él, así como otros pasajes a los que pone objeciones” (Ibíd., p. 370).



Y sobre el bautismo de infantes:




3. Y aunque no haya expresa mención en la divina Escritura, que el Baptismo se dé a los niños, antes que tengan uso de razón, conformamos nos empero con la Iglesia del Señor, que tiene por más conforme a la misma Escritura, dárselo, que dejar de dárselo, pues que por beneficio del Señor, y por su Promesa no menos pertenecen a su Alianza que los Padres.




Comenta Kinder: “Ni los franceses ni los flamencos la encontraron muy aceptable. Juzgaron demasiado peligrosa la franqueza de Reina sobre las palabras ‘persona’ y ‘Trinidad’, así como sobre el bautismo de los niños, y decidieron que se necesitaba una ulterior explicación sobre estas partes, así como sobre la sección que trataba de la autoridad secular. […] La declaración explícita de Reina de que no se menciona en la Escritura parecía minar el fundamento de las Iglesias Calvinistas. A pesar de que el texto de XII.3 es una mueca de desaprobación hacia los Anabaptistas, Reina no los nombra” (pp. 368, 400). Y Moreno:




Era una afirmación que se alineaba con los posicionamientos anabaptistas que defendían el bautismo de adultos porque la práctica del bautismo de niños no se sustentaba en la Biblia sino en la autoridad de la Iglesia. Pero esto no quiere decir que el bautismo no tuviera valor para Casiodoro. En otro artículo [XII.1], afirmaba que en el bautismo se efectuaba la salvación del bautizado, incluidos los niños. En este caso, era una posición mucho más cercana al luteranismo que al calvinismo, como muy pronto apreciaron los líderes calvinistas de las iglesias extranjeras de Londres (Casiodoro de Reina: libertad y tolerancia en la Europa del siglo XVI, 2017, p. 109).




Sobre la eucaristía (XIII.1), se extiende muy bien esta autora: “En cuanto a la Cena, su exposición produjo un rechazo en bloque porque en este punto Casiodoro defendía una moderada posición luterana: la consustanciación, es decir, en el pan y en el vino estaban presentes la sangre y el cuerpo de Cristo al mismo tiempo que su propia sustancia de pan y vino que atemperaba con un lenguaje un poco ambiguo. El calvinismo defendía que la presencia de Cristo en el pan y el vino era espiritual” (Ídem).



 



Doris Moreno.

Una buena conclusión podría ser recordar que a Casiodoro no sólo lo incomodaban los resquicios dogmáticos con los que pretendieron acorralarlo sus adversarios, sino que incluso llegaron a cansarlo. A él, que dominó como pocos los detalles doctrinales entre los cuales se movió como pez en el agua, tal como lo reconoce Kinder:




Resumiendo, puede decirse que Reina fue un hombre de cuya ortodoxia con respecto a las verdades centrales evangélicas mantenida por los protestantes no se puede poner en duda, pero que él deseó evitar a la vez a toda costa la contienda, entendiendo que era la obligación de la Iglesia poner en práctica el Evangelio y no disipar sus enervas en infructuosas rencillas acerca de puntos insignificantes y de doctrinas no esenciales. No que él ignorase las discusiones sobre tales puntos, pero él prefería, cuando era permitido, hacer una simple observación bíblica que pudiese ser capaz de varias y divergentes interpretaciones. Y a la vez no quería condenar doctrinas con las cuales él no estaba de acuerdo completamente, a no ser que fuese forzado a ello, o que contradijesen las verdades del Evangelio (Kinder, 1975, p. 89, cit. y traducido por Nieto, p. 480).



 

 


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