La propuesta de crear listas de objetores sanitarios reabre el debate sobre los límites entre derechos, confidencialidad y libertad profesional. Un artículo de Susana Cossío Losa, matrona.
En estos últimos tiempos, el tema de la objeción de conciencia de los sanitarios respecto al aborto anda un poco revuelto. Ese derecho constitucional, reconocido desde hace décadas en nuestro país, está de nuevo en boca de todos ante la orden gubernamental de crear registros con los profesionales que reclaman ejercer ese derecho en libertad.
El motivo de la creación de dichos registros, según sus promotores, es articular el derecho de los profesionales y la decisión materna de que se le practique un aborto sin que exista una contraposición de voluntades.
Pero lo cierto es que esta idea puede suponer ciertos problemas que no aparecerían, por ejemplo, si se tomaran otras medidas.
En el ejercicio habitual de nuestras profesiones, cuando surge actividad extra —por ejemplo, actividad quirúrgica en horarios ampliados para reducir las listas de espera— el sistema es sencillo: los profesionales se ofrecen voluntarios para realizarla. Existen listas para cubrir actividades de este tipo. Es un sistema comúnmente utilizado, voluntario y eficaz.
El establecimiento de listas de objetores de conciencia suscita algunas dudas:
Primero, el registro de estos datos se supone que garantiza la confidencialidad, pero es difícil no comprometerla cuando ni siquiera el objetor conoce quién va a acceder a ella. Se supone que serán aquellos que “regulan” la actividad asistencial. Pero... ¿quiénes en concreto?
[destacate]Cada vez se ponen más palos en las ruedas de aquellos que se han comprometido a respetar el juramento hipocrático en toda su plenitud[/destacate]En segundo lugar, no tenemos claro hasta qué punto dicho registro va a influir en la contratación de los profesionales sanitarios en puestos de empleo públicos en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. El acceso a plazas como personal fijo se realiza mediante un concurso-oposición transparente. Sin embargo, una gran parte de los trabajadores sanitarios de este país —sobre todo médicos— tienen contratos de trabajo no fijos, cuya contratación se basa en méritos, entrevistas o valoraciones menos objetivas. Es posible, pues, que el hecho de que un trabajador sea objetor lo convierta en un profesional menos atractivo para la contratación, a pesar de su valía en otras actividades. Y no deja de ser preocupante que su objeción sea conocida incluso por un posible o hipotético empleador.
Hasta el momento, los objetores de conciencia hemos ejercido nuestro derecho sin registro alguno. En mi caso, fue suficiente hacer una declaración de mi puño y letra como objetora ante mi supervisora y la dirección de mi hospital para que fueran conocedores del hecho, ya que por ley, el objetor tiene que declarar su participación de manera anticipada a los hechos causantes. Pero dichos datos estaban en poder de la jefatura directa y solo atañían a profesionales en activo.
Nunca esta metodología supuso un problema ni para los objetores ni para la atención.
Desconocemos, pues, cuál puede ser la intencionalidad de esta nueva idea y nos preguntamos si repercutirá en nuestros derechos. Lo que sí está claro es que cada vez ponemos más palos en las ruedas de aquellos que se han comprometido a respetar el juramento hipocrático en toda su plenitud. Apagar una vida cada día es más sencillo, y su defensa, más complicada.
Susana Cossío Losa es matrona.
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