Dice textualmente el acuerdo que “
la Conferencia Episcopal Española y la Iglesia Española Reformada Episcopal, firmantes de la presente Declaración, que conservarán en sus respectivos archivos, reconocen el mismo y único bautismo válidamente administrado y recibido”.
Los criterios que se establecen para regular esta validez no tienen que ver con la decisión personal firme y consciente del bautizado, sino con el compromiso de los padrinos de educar en el cristianismo al bebé bautizado.
No pretendo abrir un debate teológico sobre el bautismo de niños, sino exclusivamente presentar con todo respeto e interés algunas preguntas sobre las consecuencias de este acuerdo que, en mi opinión, afectan de forma sustancial a la soteriología y a la evangelización.
¿Qué significado le dan los firmantes al bautismo? El documento da tanto valor a citas de la Iglesia Católica Romana y de instancias ecuménicas como a citas de la Biblia, lo que da idea de sus prioridades a la hora de sentar los fundamentos del acuerdo y contradice el principio protestante de la Sola Escritura; así, se remite a un texto ecuménico para retorcer el concepto bíblico del nuevo nacimiento y decir en el punto 2 que el bautismo “eleva al hombre a la vida sobrenatural y por ello es llamado nuevo nacimiento (cf.
Jn 3:3)”.
¿Para qué llamamos a nuestros amigos católicos al nuevo nacimiento, al cambio radical de vida, al arrepentimiento, a la conversión y la nueva vida en Jesús? ¿Para qué predicamos el Evangelio de redención, el nuevo nacimiento a personas que ya han sido bautizadas en la Iglesia Católica Romana, un bautismo que, según el acuerdo, ya supone el nuevo nacimiento en los términos de
Jn 3:3?
Los puntos 4 y 6 del documento nos aclaran más su concepto del bautismo: “
Por el bautismo le es dado al cristiano participar sacramentalmente en la muerte y resurrección de Jesucristo, muriendo a todo pecado, original y personal, y resucitando a una vida nueva”; “
por el bautismo el hombre es liberado del pecado original en el que ha nacido, recibe el perdón de todos los pecados personales”. Si el pecado es personal, ¿no ha de ser personal también el nuevo nacimiento, la salvación? ¿No han de ser éstos la consecuencia de una decisión personal? Y el propio documento señala en su punto 11 que “el bautismo de niños no requiere el acto de fe personal del bautizando”.
¿En qué queda la Sola Fe? ¿Quién da el paso de fe? ¿Es la fe una cuestión personal o la consecuencia de un rito? ¿Somos salvos por un encuentro personal con Dios o por un encuentro con la Iglesia de Roma o la IERE? La Reforma resolvió claramente esta crucial cuestión y, aunque la tradición luterana y la calvinista le dieron un cierto valor a la Iglesia como facilitadora de un entorno de incorporación del creyente a la familia de Dios, la decisión de entrar en la salvación siempre la hemos entendido como algo personal e indelegable.
Cuando Jesús le dice a Nicodemo que “es necesario nacer de nuevo”
[i], no le está invitando a que haga un rito de paso en la sinagoga, sino a que tome una decisión personal, y cuando Jesús salva a alguien le dice “tu fe te ha salvado”
[ii], no la fe de quienes te presentaron en el templo o te circuncidaron.
¿Quiénes constituyen la Iglesia? En el punto 1 del acuerdo la IERE y la Iglesia Católica Romana reconocen “nuestra fe común en Dios nuestro Padre, en nuestro Señor Jesucristo y en el Espíritu Santo, y nuestro bautismo común en la única Iglesia de Dios”.
Volvemos a preguntarnos ¿para qué predicar el Evangelio, para qué llamar a salir de la perdición, invitar al arrepentimiento y al encuentro personal con Jesús a personas que, por haber sido bautizadas en la Iglesia Católica Romana, tienen nuestra misma fe común en Dios y forman parte de nuestra misma Iglesia?
La Reforma estableció que la Iglesia de Dios está formada por todos los creyentes que personalmente han sido salvos, es la “iglesia invisible” de la que hablaba Calvino, ¿y acaso forman parte de ella tantos que fueron bautizados al nacer por decisión de otros y deciden llevar una vida sin Cristo? ¿Acaso no había sido circuncidado Acán
[iii]? ¿y acaso le sirvió la circuncisión de algo para salvarse a él y a tantos otros que cita Esteban en su discurso, a quienes identifica como “incircuncisos de corazón”
[iv]?
El bautismo es una muestra externa de una decisión personal voluntaria de entrega a Jesús, pero por sí solo ofrece tanta garantía de salvación como la circuncisión, esto es, ninguna
[v].
El punto nº 1 reconoce “nuestro bautismo común en la única Iglesia de Dios” ¿Para qué murieron por la fe tantos hermanos nuestros, incluyendo nuestros mártires de la Iglesia Anglicana, defendiendo la Sola Fe, la Sola Gracia y la Sola Escritura, si permaneciendo en la Iglesia de Roma, siendo en ella bautizados ya formaban parte de “la única Iglesia de Dios”?
La IEREse debe preguntar, después de la firma de este acuerdo, para qué se ha de predicar el Evangelio en una sociedad como la española, en la que la mayoría de personas ha pasado por el bautismo católico. ¿Y acaso a la mayoría de los evangélicos españoles no les bautizaron en la Iglesia de Roma y de ella salieron para incorporarse a la Iglesia de Cristo? Cuando invitamos a un católico a nacer de nuevo y pasar de muerte a vida, ¿de qué estamos hablando?
Permítaseme ser un poco más pragmático y preguntar: ¿A quién le conviene este acuerdo? Sin duda, a la Iglesia Católica Romana, que está alarmada por el espectacular incremento del número de católicos que se convierten y se hacen evangélicos en muchos países del mundo; consecuentemente, intenta llegar a acuerdos semejantes aquí y en otras partes para garantizar que los católicos van a dejar de ser objeto de evangelización.
La firma de este documento hace ver, en mi personal parecer, la necesidad de que los evangélicos nos dotemos de unos límites que definan con más claridad nuestra identidad; en el fondo esta es la esencia de la Reforma.
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