Rafael Gambra, autor de un libro titulado LA UNIDAD RELIGIOSA Y EL DERROTISMO CATÓLICO, publicó en diciembre de 1965 un artículo en la revista ÍNDICE, donde decía: “La libertad religiosa traería para España un intento de penetración protestante y judaica”.
Un editorial de la revista JUAN PÉREZ, fechado en Barcelona el 10 de septiembre de 1964, afirmaba: “Nos asusta que cediendo a presiones exteriores quede disuelta la unidad católica de España por obra de una vaga legislación que permita a las diversas sectas protestantes que existen en el país ejercer su proselitismo con el consiguiente resquebrajamiento de la unidad religiosa”.
El sacerdote Jesús Iribarren, citando palabras del obispo de Coria, señor Llopis, escribía en el diario YA el 19 de agosto de 1965: “La libertad religiosa no es un bien sino en el caso de la libertad de los católicos”.
El 15 de abril de 1963 la revista EL CRUZADO ESPAÑOL, editada en Barcelona, reproducía un párrafo del obispo Zacarías de Vizcarra en el que decía: “En España la pérdida de la unidad religiosa es, a breve plazo, la pérdida de la unidad nacional, con la siembra de ideales contradictorios, con la reaparición de separatismos regionales, guerras intestinas y retorno al individualismo celtíbero, que terminaría con una directa e indirecta dominación extranjera”.
Otra revista en la misma línea catastrofista, ¿QUÉ PASA?, en un artículo sin firma publicado el 16 de julio de 1966, auguraba: “Por lo pronto, es casi seguro que unas capillas protestantes y unos seminarios y escuelas establecidos por sus distintas sectas…. Acabarían enmascarando sectas masónicas y centros de oposición política y de subversión”.
Como si los ultracatólicos españoles no se bastaran a sí mismos en su oposición a la libertad religiosa, acudió en su ayuda un jesuita norteamericano llamado John C. Murray. En el número correspondiente a julio-septiembre de 1962, la revista SELECCIONES DE TEOLOGÍA, editada en Barcelona, publicó un artículo del citado jesuita en el que, entre otras barbaridades, figuraban estas: “Es la conciencia católica la única que es digna de una plena libertad religiosa. Una conciencia autónoma no tiene, por consiguiente, ningún derecho por no estar basada en la verdad. Por consiguiente el Estado no podrá nunca autorizar la existencia pública del error religioso”.
El ministro Castiella no se dejaba amilanar por estas declaraciones en contra de su proyecto de Ley. No era maño, era vasco, pero tenía la cabeza dura y las ideas firmes. Hizo del Estatuto de libertad religiosa un problema personal al que dedicó días, meses y hasta años de su apretada agenda. Otros ministros le apoyaban, como Fraga Iribarne y Solís Ruíz. Si pasaron cinco años desde que se anunciara el Estatuto hasta quedar convertido en Ley, la culpa la tuvo el Vaticano y la Conferencia de obispos españoles, que se oponían frontalmente a que el Gobierno avalara una ley que favoreciera a los protestantes.
Erre que erre, el ministro de Asuntos Exteriores seguía empeñado en su proyecto. En el verano de 1964 el Gobierno celebró consejo de ministros en Galicia. Allí acudió Castiella con su proyecto de libertad religiosa, que defendió con entusiasmo y razones.
El ultracatolicismo continuaba la guerra por su cuenta, tratando de influir en los políticos y en la opinión pública. En un artículo publicado en el diario A.B.C. el 1 de junio de 1966, el jesuita Eustaquio Guerrero, ya citado, figura importante en la superultra organización FE CATÓLICA, a la que me he referido en artículos anteriores, escribía: “Carecen los protestantes del derecho a propagar sus errores, ya los propaguen con métodos propios de fanáticos, como se viene haciendo desgraciadamente por algunas sectas, ya los propaguen en estilo más correcto. Porque el error y el mal no pueden ser objeto de derecho”.
El error y el mal éramos nosotros, una comunidad compuesta por 30.000 personas, según el número que sumábamos entonces. Pero el error y el mal daba pasos hacia la luz, en tanto que la verdad y el bien, ellos, retrocedían a sus catacumbas.
El 22 de noviembre de 1966 el jefe del Estado anunciaba a las Cortes la modificación del artículo 6 de El Fuero de los Españoles, que quedaba redactado de esta manera: “El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público”.
La reforma del Fuero fue muy bien recibida por los medios de comunicación. Aludía a la “tutela jurídica”, que tendría su reflejo en el proyecto Castiella y en la definitiva aprobación de la ley.
En febrero de 1967 se produjo un avance importante. El día 10 Castiella presentó el proyecto en un consejo de ministros. No hubo acuerdo. Algunos se opusieron. La revista norteamericana TIME se refería a esta reunión gubernamental en el número correspondiente al 24 del mismo mes: “Fernando María Castiella y Maíz, de 59 años, ministro de Asuntos Exteriores, lo presentó (el proyecto) a sus compañeros en una reunión presidida por Franco. Las dificultades surgieron casi inmediatamente. Unos seis ministros manifestaron su desinterés abandonando el salón de reuniones. Castiella, que durante diez años se ha venido mostrando como el campeón de la libertad religiosa, siguió presionando con su argumento familiar: La libertad religiosa es un derecho natural y también una necesidad para España si quiere llegar a ser un miembro respetado en la comunidad mundial”.
La insistencia de Castiella se impuso. En otro Consejo de ministros celebrado el 24 de febrero, los señores ministros aprobaron el proyecto. ¡Al fin!
El próximo paso fue Las Cortes. El Gobierno concedió a los procuradores un plazo para presentar enmiendas que concluía el 10 de abril. Cuando llegó esta fecha los procuradores habían registrado 239 enmiendas al proyecto remitido por el Gobierno. Algo inaudito. Un total de 239 enmiendas a un proyecto de ley que sólo tenía 41 artículos y dos disposiciones finales.
En las Cortes hubo debates acalorados. Entre los procuradores había tres obispos. Uno de ellos, Olaechea, abandonó la sala de sesiones al dar comienzo los debates. Finalmente, el 26 de junio de 1967 el Pleno de las Cortes aprobó y convirtió en Ley orgánica el proyecto Castiella sobre libertad religiosa. Días antes el ala ultracatólica ofreció una cena en el madrileño restaurante “El Bosque” como homenaje a los 15 procuradores que más se opusieron a la aprobación del proyecto de ley sobre libertad religiosa. El semanario ¿QUÉ PASA? describió esta cena como “homenaje a 15 justos”. Sin embargo, en la votación final no hubo 15 votos en contra, sólo 6: Los de Blas Piñar, Miguel Fagoaga, Luis Nieto Antúnez, Agustín Bárcena, José María Cordón y Eugenio Altuna Jauregui. Nieto Antúnez justificó su voto negativo con estas palabras: “Me parece que debieron haber votado en contra de la ley un centenar de procuradores, que por tener bastantes años nos contraría esta Libertad Religiosa, contraria a los años que venimos practicando nuestra religión católica”.
Aquella noche, Fernando María Castiella dormiría tranquilo. Los protestantes españoles de entonces agradecieron a éste hombre el esfuerzo que año tras año, con gran paciencia, estuvo batallando y venciendo obstáculos hasta llegar al día feliz.
Entonces pudo haberse dicho lo que el diputado Cuesta Martínez dijo el 17 de septiembre de 1992 en el Congreso cuando fueron aprobados los Acuerdos entre el Estado y las confesiones evangélicas: “Cerramos definitivamente cuatro siglos de intolerancia religiosa. Atrás quedan los tiempos del Estado confesional anclado en la idea medieval de la cristiandad…España vuelve a ser, desde el punto de vista jurídico, lo que ya era desde su esencia y realidad fáctica: cruce de culturas, síntesis de creencias, convivencia de ideas”.
Franco Muere el 20 de noviembre de 1975. Dos días después el príncipe jura en el palacio de las Cortes como Juan Carlos I, rey de España.
- El 3 de julio de 1976, sorprendiendo a la clase política, el rey nombra presidente del Gobierno a Adolfo Suárez.
- El 27 de diciembre de 1978 el Boletín Oficial del Estado publica el texto íntegro de la nueva Constitución, aprobada por los españoles en referéndum celebrado el día 6. Por primera vez en la Historia de España los protestantes tienen cabida en un texto constitucional. La referencia a “otras confesiones” en el artículo 16 los incluye.
- El 24 de junio de 1980 el Congreso aprueba una nueva Ley de libertad religiosa.
- El 10 de noviembre de 1992 el Boletín Oficial informa de los Acuerdos establecidos entre el Estado español y las confesiones protestantes.
En realidad, desde la Ley de 1967 se había iniciado una etapa de tolerancia, con mayor margen de libertad para los protestantes, que comienzan a respirar después de treinta años de asfixia y de penalidades a manos del nacionalcatolicismo.
Aquí pongo yo punto final a esta serie de artículos escritos sin rencor, sin resentimiento, sin despecho alguno, destinados a ilustrar a las nuevas generaciones de evangélicos lo que supuso para sus padres y abuelos mantener viva la fe en medio de tantos oprobios, humillaciones y afrentas.
La próxima semana iniciaré una nueva serie, también histórica, igualmente relacionada con mis vivencias en la España nacionalcatólica. Reproduciré una serie de cartas que en años pasados dirigí a religiosos, políticos e intelectuales de nuestro país. Estas cartas reflejan el ambiente de la época y nuestra incesante lucha contra una sociedad hostil.
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