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Ley de libertad religiosa: 25 años

“Don Juan Carlos I, rey de España: a todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica: Artículo Primero. Uno: El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución….”

Así anunciaba el Boletín Oficial del Estado el 24 de julio de 1980 la Ley que regulaba el ejercicio al derecho de libertad religiosa en España
ENFOQUE AUTOR Juan Antonio Monroy 13 DE OCTUBRE DE 2005 22:00 h

La primera Constitución verdadera que tuvo España fue la promulgada por las Cortes de Cádiz en 1812. Luego siguieron otras siete Constituciones en 1837, 1845, 1855, 1869, 1873, 1876 y 1931. En todas estas Constituciones se recogía el principio de libertad religiosa, pero sin que siguiera un texto oficial que desarrollara los artículos alusivos al tema.

Franco ganó la guerra civil. En 1939 fue abolida la Constitución de 1931 y en materia de libertad religiosa se produjo una gran laguna legal. Presionado por algunas potencias extranjeras, Franco promulgó en 1945 el llamado Fuero de los Españoles, cuyo artículo 6 decía que “nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religión católica”.

Aquél Fuero fue papel mojado. Lo que se reconocía en el primer párrafo se negaba en el segundo. A los evangélicos no se les permitían ceremonias externas ni tampoco internas. Desde 1936 en algunas zonas y desde 1939 en todo el país, hasta entrados los años 70, los evangélicos españoles sufrieron persecuciones de todo tipo. Demostrarlo documentalmente sería muy fácil. Hay información abundante.

El 27 de junio de 1962 el entonces Embajador de España en Washington, Antonio Garrigues, anunció en el Club Internacional de Prensa de la capital norteamericana que el Gobierno español estaba elaborando un Estatuto de libertad religiosa para dar solución al problema protestante. Se le llegó a conocer como “ el Estatuto Castiella”. Fernando María Castiella, ministro de Asuntos Exteriores en aquellos años, hizo del Estatuto y de la libertad religiosa en España un asunto personal.

Castiella presentó al Consejo de Ministros el 10 de febrero de 1967 un anteproyecto de Ley. Cuando el Pleno de la Comisión de las Cortes, compuesto de 50 procuradores, examinó párrafo por párrafo el proyecto Castiella, procuradores estrechamente vinculados a la Iglesia católica y obedientes a las directrices de la jerarquía, presentaron 239 enmiendas. Pero no pudieron con la tenacidad del ministro de Asuntos Exteriores, a quien apoyaban en el Gobierno los ministros José Solis Ruiz y Manuel Fraga Iribarne. ¿Sorprende? Pues así fue.

LA SEGUNDA LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA
Por fin, el 26 de junio de 1967 las Cortes Españolas, reunidas en pleno, aprobaron el proyecto Castiella y entró en vigor la primera Ley de libertad religiosa así conocida en la historia de España. Hubo nueve votos en contra, uno de ellos del sacerdote navarro Izurdiaga.
  • Francisco Franco muere el 20 de noviembre de 1975.
  • Dos días después Juan Carlos I es proclamado rey de España.
  • El 3 de julio de 1976 Juan Carlos nombra Presidente del Gobierno a Adolfo Suárez.
  • El 6 de diciembre de 1978 el pueblo español aprueba en referéndum la nueva Constitución. En su artículo 16 se especificaba que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”.
El desarrollo de esta propuesta requería el apoyo de un nuevo texto legal. El trabajo lo asumió Eduardo de Zulueta y Dato. Zulueta, Director General de Asuntos Religiosos desde 1977, quiso desde el principio que esta segunda Ley de libertad religiosa fuera elaborada por las minorías religiosas, a diferencia de la Ley de 1967, impuesta desde las alturas gubernamentales.

El 16 de diciembre de 1977 Zulueta se entrevistó con 15 dirigentes evangélicos representados en la Comisión de Defensa. El 13 de enero de 1978 convocó en el ministerio de Justicia a otros 31 líderes religiosos, incluyendo a judíos, mahometanos, mormones, testigos de Jehová, budistas, ortodoxos, anglicanos, bahaíes, adventistas y católicos. Su intención era que todos aportaran ideas al proyecto de Ley que estaba confeccionando.

Cuando el texto de Zulueta se discutió en el Congreso de los diputados, quince de éstos pidieron que la Iglesia católica fuera mencionada e individualizada en un artículo aparte. Manuel López Rodríguez, gallego, con su habitual ironía escribió un artículo alusivo en la revista RESTAURACIÓN y decía que lo que éstos diputados pedían equivalía a decir que el ministerio encargado del deporte “mantendría relaciones de cooperación con el Real Madrid y demás equipos españoles”.

Le llegó el momento: la Ley de libertad religiosa obtuvo el examen aprobatorio del Senado y del Congreso y desde el 24 de junio de 1980 está en vigor.

Eduardo de Zulueta, hombre plenamente identificado con los evangélicos españoles –llegó a hablar en varias iglesias en el culto dominical- definió así en su día la Ley que acaba de cumplir un cuarto de siglo de existencia
: ¿Qué pretende, qué busca esta ley? Garantizar no únicamente a las minorías religiosas, sino proteger todo el hecho religioso. Representará así el instrumento más eficaz para apuntalar nuestra naciente democracia y para que pueda sobrevivir y perdurar. La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin discriminaciones de ningún tipo, es el baluarte fundamental que nos habrá de proteger de cualquier intromisión y de cualquier abuso de poder. La libertad religiosa habrá de garantizar la libertad de todas las creencias”.
 

 


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