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ETA, perdón legal y perdón moral

Hay una lacra moral que queda asociada a ETA
CLAVES AUTOR Wenceslao Calvo 02 DE NOVIEMBRE DE 2011 23:00 h

En la delicada coyuntura que nos hallamos en España en cuanto al final del terrorismo, resulta imprescindible tener claros algunos conceptos, ya que uno de los intentos del terrorismo de cualquier signo es cambiar determinados términos por otros que sirvan a sus fines, de modo que sean útiles para justificar sus hechos. En esa elección y definición de las palabras y en su asunción o rechazo yace, en una medida, el triunfo o derrota de las tesis terroristas. De hecho, el propio término terrorismo es uno de esos conceptos que sus actores eluden obviamente, escogiendo los de ‘guerra’, ‘lucha armada’ y semejantes, para describir su actividad criminal. Por eso, antes de que pase esta generación, que fue testigo de los hechos terroristas que en España se sucedieron durante el último cuarto del siglo XX y la primera década del XXI, es preciso que quede para la memoria colectiva de los que no fueron testigos contemporáneos de tales atrocidades, que lo sucedido no fue un conflicto bélico convencional entre dos partes, sino una acción terrorista indiscriminada y unilateral por una de las partes, cuando había vías para defender las ideas por medios democráticos.

Es decir, hay una lacra moral que queda asociada a ETA, incluso una vez que el escenario haya cambiado, no en virtud del resentimiento, sino de la verdad. Porque la culpa, cualquier culpa y también la terrorista, tiene dos componentes: indignidad personal y responsabilidad personal. La primera se imprime en la persona que es responsable del delito; la segunda se cancela una vez que se ha efectuado el pago de la pena estipulada para el delito. Es decir, la segunda es removible legalmente, la primera no necesariamente. La primera tiene que ver con el ser del individuo, la segunda con sus hechos.

Uno de los conceptos que ahora se manejan es el de perdón, en el intento de cerrar una etapa y poder acometer otra que mire hacia el futuro con perspectivas mejores que las pasadas. Perdón es una gran palabra, llena de contenido y resonancias eminentemente cristianas.

Pero en el perdón hemos de distinguir dos vertientes claramente discernibles. Una es la vertiente legal y otra es la vertiente moral. La primera tiene que ver con el quebrantamiento de la ley, la segunda con el daño causado a la víctima. Una es objetiva, la otra subjetiva. Una es cuantificable, la otra no puede cuantificarse. Un Gobierno tiene competencia para otorgar amnistías, indultos y conmutaciones de penas, relativas al quebrantamiento de la ley, dado que tiene la capacidad legal para hacerlo. De la misma manera un juez puede también, sin prevaricar, otorgar el perdón en determinados casos que el código penal contempla. Así pues, el perdón legal es una figura que tiene que ver con la responsabilidad personal ante la ley del que ha delinquido; pero el perdón moral tiene que ver con su responsabilidad personal hacia la víctima y no puede ser ejercido más que por ésta. Nadie más tiene la opción de hacerlo y nadie puede sustituirla en esa acción. El perdón personal tiene que ver con la remoción del daño moral personal causado y también con la anulación de la necesidad de reparación, algo que en el caso de muerte solo se pagaría con la propia muerte del agresor.

Es por esta distinción entre vertiente legal y moral por la que es posible encontrar que alguien que ha cometido delito puede ser perdonado moralmente por su víctima y no serlo legalmentepor el Gobierno o institución competente y, viceversa, puede no ser perdonado moralmente por su víctima, aunque el Gobierno le conceda el perdón legal. Y es que legalidad colectiva y moralidad personal no necesariamente coinciden. Porque en la legalidad colectiva se contemplan razones que van más allá de las estrictamente personales, abarcando las sociales, políticas, etc., además de las legales, e incluso aminorando estas últimas en beneficio de las otras; mientras que en la moralidad personal todas esas razones quedan supeditadas al daño realizado a la víctima.

El problema añadido que se plantea cuando hay derramamiento de sangre con resultado de muerte es que la víctima directa ya no existe y por tanto no se puede conocer su disposición a perdonar o no moralmente a su agresor. Lo que quedan son víctimas cercanas, que han sufrido la pérdida del ser querido y hasta donde les atañe en esa vinculación pueden ejercer o no su elección a perdonar, pero el perdón o la ausencia del mismo por parte de quien perdió la vida es imposible conocerlo, a menos que el muerto se hubiera pronunciado previamente sobre ello. Esto nos lleva a la conclusión de que ni siquiera las víctimas vivas pueden ejercer en nombre de la víctima muerta esa decisión que solo le correspondería a ella.

¡Qué enormes y difíciles problemas morales y legales plantea el terrorismo, incluso después de haber cesado de existir como tal!Alguien me hablaba no hace mucho tiempo del escándalo y rechazo que produce en amplios sectores sociales del Reino Unido ver cómo terroristas con delitos de sangre andan tranquilamente por la calle, gracias a los acuerdos entre el gobierno británico y el IRA.

Y es que las consecuencias de esa actividad criminal que es el terrorismo no solamente tienen que ver con la ley y las víctimas, sino también con la sociedad en conjunto. Es posible que en las calles de España, en un futuro más o menos cercano, los culpables de esos delitos anden libremente por ellas, aunque las víctimas, a tenor de la última concentración que hubo en Madrid el pasado 29 de octubre, lo que exigen es justicia.
 

 


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