Pero si la arquitectura es ejemplo del genio romano que perdura, no lo es menos la jurisprudencia, monumento todavía más extraordinario, si cabe, y legado universal de una civilización que estuvo a la cabeza, durante siglos, del mundo antiguo. Y es que como escribió José Ortega y Gasset en su
España invertebrada:
‘Constituye e1 pueblo romano un caso único en e1 conjunto de los conocimientos históricos: es e1 único pueblo que desarro lla entero e1 ciclo de su vida delante de nuestra contem plación. Podemos asistir a su nacimiento y a su extinción. De los demás, e1 espectáculo es fragmentario: o no los hemos visto nacer, o no los hemos visto aún morir. Roma es, pues, la única trayectoria completa de organis mo nacional que conocemos.' De ahí se sigue que podamos estudiar, y además con la suficiente perspectiva histórica, todo el desarrollo del inmenso corpus jurídico que, comenzando con la
Ley de las Doce Tablas (siglo V a. C.) y terminando con el
Codex Justinianus (siglo VI d. C.), se muestra ante nosotros. No es extraño que hasta el día de hoy una de las asignaturas en la carrera de leyes sea el Derecho Romano, único de entre todos que tiene el honor de unir un gentilicio, Romano, a la palabra Derecho, pues aunque son innumerables las ramas del Derecho: civil, canónico, internacional, natural, procesal, marítimo, constitucional, público, privado, mercantil, etc., solamente hay una que contenga el nombre de un pueblo y tenga rango universal. Simplemente ese dato basta para darnos una idea de la grandeza del monumento jurídico que ha llegado hasta nosotros.
Uno de los grandes momentos de esplendor de la jurisprudencia romana fue el siglo III d. C. cuando vivieron cuatro de los cinco juristas clásicos: Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino, siendo el quinto Gayo que vivió en el siglo II d. C. La autoridad en materia de Derecho de estos hombres llegó a ser enorme por su talento, equidad, prudencia, rigor, amor a la justicia y profundidad de conceptos, hasta el punto de que el Emperador Teodosio II otorgó fuerza de ley a sus opiniones jurídicas. El otro gran momento de la jurisprudencia romana, si bien ya en su etapa bizantina, lo constituye la encomienda del Emperador Justiniano a un grupo de expertos para elaborar un nuevo código legal que en realidad no era sino una recopilación y sistematización del Derecho Romano y que posteriormente se conocería como
Corpus Juris Civilis.
Naturalmente el derecho de familia no podía faltar en las obras de estos personajes y es interesante constatar que allí encontramos dos definiciones de matrimonio. La primera es de Modestino y según la misma matrimonio es “
nuptiae sunt coiunctio maris et feminae et consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio", es decir,
“el matrimonio es la unión de hom bre y mujer en consorcio de toda la vida y comunicación de derecho divino y huma no”. Hay varias características a señalar en la definición de Modestino: el matrimonio es una unión heterosexual (
“de hombre y mujer”), monogámica, vitalicia (
“de toda la vida”) e igualitaria (
“comunicación de derecho divino y humano”, ya que los romanos distinguían entre el
ius divinum que atañe a las relaciones con los dioses y el
ius humanum, que trata sobre las relaciones humanas entre sí). La segunda definición de matrimonio procede de las
Instituciones de Justiniano y dice así:
Matrimonium est viri et mulieris coniunctio, individuam consuetudinem vitae continens” o sea
“ Matrimonio es la unión de hombre y mujer con la intención de for mar una comunidad de vida indisoluble.” En la misma se vuelve a poner de manifiesto que el matrimonio es una unión (nótese que tanto Modestino como Justiniano usan la palabra unión en sus textos) heterosexual (
hombre y mujer”), monogámica, vitalicia (al menos en su intención) e igualitaria (la expresión
“comunidad de vida” contiene la idea de igualdad entre ambos cónyuges).
Lo interesante es que estas dos definiciones de matrimonio que están separadas entre sí por unos 300 años de distancia, están separadas por algo más que una diferencia de tiempo cronológico: se trata de una diferencia radical de ambiente y de época. Mientras que la primera fue enunciada por un pagano, Modestino, en un periodo cuando el paganismo todavía estaba en auge, la segunda está enunciada por un cristiano, Justiniano, en una época en la que el cristianismo estaba en todo su apogeo. Y sin embargo, el pagano y el cristiano, coinciden plenamente en la naturaleza esencial del matrimonio: heterosexual, monogámico, vitalicio e igualitario. En otras palabras, no sólo es la tradición judeo-cristiana, según expresión favorita de algunos, la que propugna estos valores esenciales en el matrimonio sino que la propia enseñanza pagana, cuando está regida por la razón, los respalda también. El problema es que ahora ya no sólo estamos, en España y otros países, ante un post-cristianismo que busca volver al paganismo sino que estamos ante un post-cristianismo que huye también del paganismo porque le da miedo la razón. Pero ¿qué fundamento y qué futuro tiene lo que es contrario a ella?
El pasaje bíblico enunciado muestra que existe, al menos, un rudimento del concepto del bien y del mal en el corazón de los seres humanos, aunque no hayan sido iluminados por la luz de la revelación divina, de lo cual da prueba evidente ese órgano invisible que todos llevamos y que se llama conciencia cuyo dictamen de culpabilidad o inocencia se sustenta por medio de la razón.
Se ha presentado un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en España a causa del denominado matrimonio homosexual aprobado por el Parlamento. Doce magistrados componen ese alto Tribunal; tal vez algunos sean de persuasión cristiana, tal vez otros sean de persuasión pagana, pero por el bien del matrimonio y de España es necesario que, por encima de todo, sentencien racionalmente. Oremos por ellos.
'Porque cuando los gentiles que no tienen ley, hacen por naturaleza lo que es de la ley, éstos, aunque no tengan ley, son ley para sí mismos, mostrando la obra de la ley escrita en sus corazones, dando testimonio su conciencia, y acusándoles o defendiéndoles sus razonamientos.'
( Romanos 2:14-15 )
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