Esa circunstancia explica no poco que el texto de Lutero no tuviera repercusión en la Europa reformada, a diferencia de lo que sucedía en la católica.
Ciertamente,
si hay que buscar un precedente histórico en algunos episodios del Holocausto los hechos históricos nos obligan a concluir que no se halla en la Europa reformada sino en la católica. De hecho, si Hitler no encontró una resistencia cerrada frente a esas medidas antisemitas se debió en no escasa medida a los precedentes católicos. Al respecto, los paralelos son elocuentes.
A continuación señalo algunas de esas normas tal y como se dieron en la ley canónica y en la nacional-socialista.
I. Prohibición del matrimonio y de las relaciones sexuales con judíos, Concilio de Elvira de 306.
Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes, 15 de septiembre de 1935.
II.- Prohibición de que judíos y cristianos comieran juntos, Concilio de Elvira de 306.
Prohibición de que los judíos entraran en los vagones restaurante, 30 de diciembre de 1939.
III.- Prohibición de que los judíos tuvieran cargos públicos, Concilio de Clermont de 535.
Prohibición de que los judíos tuvieran cargos públicos, Ley para el restablecimiento del servicio público profesional, 7 de abril de 1933.
IV.-Prohibición de que los judíos empleen a cristianos o tengan esclavos cristianos, III Concilio de Orleans de 538.
Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes, 15 de septiembre de 1935
V.- Prohibición de que los judíos aparecieran por las calles durante la Semana santa, III Concilio de Orleans de 538.
Decreto autorizando a las autoridades locales a prohibir a los judíos aparecer por las calles durante ciertos días de fiesta, 3 de diciembre de 1938
VI.- Quema del Talmud y otros libros judíos, XII concilio de Toledo de 681
Quema de libros perpetrada por los nacional-socialistas alemanes
VII.- Prohibición de consultar a médicos judíos, Concilio trulánico de 692
Decreto de 25 de julio de 1938
VIII.- Prohibición de que los cristianos vivieran en hogares donde hubiera judíos, Concilio de Narbona de 1050.
Directiva de Goering ordenando la concentración de judíos en casas donde no hubiera arios de 28 de diciembre de 1938
IX.- Impuesto sobre los judíos para el mantenimiento de la iglesia católica de la misma extensión que el sufragado por los católicos, Concilio de Gerona de 1078.
Sozialausgleichsabgabe impuesto a los judíos para que apoyaran económicamente al Partido nacional-socialista igual que lo hacían sus afiliados, 24 de diciembre de 1940.
X.- Prohibición para los judíos de demandar o testificar contra los cristianos, III Concilio de Letrán de 1179.
Propuesta de la Cancillería del Reich para que los judíos no pudieran llevar a cabo acciones civiles ante los tribunales, 9 de septiembre de 1942.
XI.- Prohibición de que los judíos reciban herencias de los cristianos, III concilio de Letrán de 1179.
Decreto permitiendo al ministerio de justicia anular los testamentos que ofendan el “juicio sólido del pueblo” de 31 de julio de 1938.
XII.- Orden para que los judíos llevaran un signo identificatorio en la ropa, IV Concilio de Letrán de 1215. De esa manera, la iglesia católica aceptaba incorporar una norma promulgada por el califa Omar II (634-644) contra los cristianos y los judíos.
Decreto obligando a los judíos a llevar un signo identificatorio en la ropa de 1 de septiembre de 1941.
XIII.- Prohibición de que los cristianos asistan a ceremonias judías, Concilio de Viena de 1267.
Prohibición de relaciones amistosas con los judíos, 24 de octubre de 1941.
XIV.- Obligación de que los judíos queden confinados en ghettos, Concilio de Breslau de 1267.
Orden de Heydrich estableciendo la reclusión de los judíos en ghettos de 21 de septiembre de 1939.
XV.- Prohibición de que los judíos tuvieran títulos académicos, Concilio de Basilea de 1434.
Ley sacando a los judíos de las escuelas y universidades alemanas de 25 de abril de 1933.
Los ejemplos citados previamente son suficientemente elocuentes, pero no tengo el menor ánimo de ser exhaustivo en su enumeración.
Resulta bien revelador que todas y cada una de las medidas es anterior al inicio de la Reforma y que todas y cada una de ellas fueron puestas en vigor por los nacional-socialistas.
Dar ese paso no fue difícil por varias razones. La primera es que la legislación anti-semita fue desapareciendo de Europa a partir del s. XVI gracias a la Reforma y del s. XVIII gracias a las revoluciones liberales. Sin embargo, se mantuvo en las naciones católicas y, de manera muy especial, en la misma Santa Sede. De hecho, durante las dos últimas décadas del s. XIX, la Santa Sede utilizó el antisemitismo como uno de los elementos de aglutinamiento de sus fieles y fue muy común que prelados católicos defendieran la veracidad de la acusación de crimen ritual perpetrado por los judíos, una acusación, dicho sea de paso, que nunca se dio en la Europa protestante y sólo excepcionalmente en la ortodoxa.
Durante el s. XIX –el siglo en que nació Hitler y no pocos de sus seguidores– la misma Santa Sede mantuvo ghettos, perpetuó la existencia de la Inquisición e incluso procedió al secuestro de niños judíos como Edgardo Mortara arrebatándoselos a sus padres con el argumento de que habían sido bautizados en la fe católica.
Cuando Hitler llegó al poder, eran millones los que habían vivido buena parte de su vida contemplando cómo la iglesia católica vivía en un firme y convencido antisemitismo que se articulaba en multitud de normas. No sorprende por ello que Hitler tuviera un enorme éxito en la Baviera católica – fue donde comenzó su carrera política – o que fuera aclamado en la católica Austria que no se resistió lo más mínimo a la anexión al III Reich gracias a la intervención directa de la jerarquía católica. Para ser ecuánimes, ha de señalarse que ni la jerarquía ni los fieles católicos pensaban que Hitler fuera a ordenar el exterminio de los judíos y que, cuando se produjo tal eventualidad, no pocos arriesgaron la vida para salvarlos. Sin embargo, previamente no vieron con malos ojos que el nacional-socialismo implantara un régimen de medidas antisemitas que, a fin de cuentas, era el mismo que había impulsado durante siglos la iglesia católica.
De hecho, uno de los datos más escalofriantes del Holocausto es la cantidad desproporcionada de personas procedentes del catolicismo que participaron en la denominada Solución final. Trágicamente, no parece que les costara mucho dar los pasos que separaban el antisemitismo católico de siglos de las cámaras de gas de Auchswitz.
De manera bien significativa, la resistencia a las leyes de Nüremberg de 1935 e incluso a los actos antisemitas previos vino en Alemania de círculos evangélicos como la Bikenende Kirche del pastor Martin Niehmoller o el teólogo Dietrich Bonhoeffer. Para ellos – que, de manera bien significativa, apelaban a la Reforma – el antisemitismo era condenable en todas sus manifestaciones y no sólo en las posteriores y letales.
Huelga decir que la resistencia contra Hitler fue menor de la deseable, pero, por lo que se refiere a la lucha contra el antisemitismo, sólo la nacida en círculos protestantes era coherente con su Historia previa. Esos son los datos objetivos y lo demás no pasa de ser un intento de amoldar la Historia a una visión tan tardía como la del concilio Vaticano II arrojando las propias responsabilidades sobre espaldas ajenas.
Debería todo ello ser tenido en cuenta para intentar comprender, por ejemplo, ese antisemitismo desatado de la prensa española que va con apenas excepciones desde la derecha a la izquierda. Como señaló Lincoln, podemos negar la Historia, pero no podemos escapar de ella.
Continuará
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