Parece lógico si se tiene en cuenta que, dentro de la mentalidad del gobierno, criaturas que ya tienen bastante con saber cómo controlar sus esfínteres o cómo atarse los cordones de los zapatos iban a verse adoctrinadas sobre las bondades del matrimonio homosexual o la ideología de género.
La base jurídica de los recursos interpuestos por decenas de miles de padres descansaba sobre un aspecto esencial que contaba además con precedentes jurisprudenciales en las sentencias del Tribunal europeo de Derechos Humanos. El estado o entidades administrativas competentes pueden ciertamente fijar los contenidos de las matemáticas, la Historia o la física para los distintos cursos, pero lo que no pueden hacer es enseñar contenidos de carácter moral y más si éstos chocan con las creencias de los padres.
Al respecto, y este aspecto es muy importante, los precedentes jurisprudenciales del Tribunal europeo de Derechos Humanos eran muy claros.
Naturalmente, la maquinaria mediática del gobierno y de sus aliados políticos insistió en señalar –y, sin duda, convenció a algunos no demasiado bien informados– que se trataba de una mera batalla política y que la cuestión era utilizada como un ariete por la oposición para debilitarlo. El argumento era además de falaz, falso. De entrada porque quien había iniciado la batalla habían sido los padres y no un partido político –del no excesivo entusiasmo del principal partido de la oposición hablé en la anterior entrega–; de continuación porque lo que se discutían eran cuestiones morales que, por culpa del gobierno, se habían transformado en elementos de lucha política, y de salida porque puestos a intentar erosionar a quien se encuentra en el poder no está mal que, aunque sea de vez en cuando, los políticos lo hagan escuchando las reclamaciones de los ciudadanos que los mantienen con sus impuestos.
Con el curso de los meses, los diferentes tribunales superiores de justicia de las distintas CCAA fueron dictando resoluciones sobre la objeción frente a EpC y –lo que no deja de ser preocupant – las citadas resoluciones resultaron completamente contradictorias.
En Andalucía, por ejemplo, las resoluciones dieron la razón a los objetores apelando a un principio elemental como era el derecho de los padres a evitar que sus hijos fueran adoctrinados y más cuando ese adoctrinamiento colisionaba con sus puntos de vista morales. Así, no era de recibo que una criatura recibiera una enseñanza políticamente correcta de acuerdo con los postulados del lobby gay cuando, por ejemplo, los padres creen en la enseñanza que la Biblia da sobre la homosexualidad. Posiblemente, estas sentencias dictadas en Andalucía se encontraron entre las mejor motivadas jurídicamente y conectaban de manera muy clara con la jurisprudencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos.
En Cataluña, por el contrario, las resoluciones fueron en una dirección diametralmente opuesta reduciéndose prácticamente a un “es la ley y hay que cumplirla”, una consideración que –no hay que ser muy avispado para comprenderlo– hubiera hecho las delicias de personajes como Hitler o Stalin, y que, sin embargo, no siempre encuentra su paralelo en las instituciones catalanas. Recordemos que hace apenas unas horas el presidente catalán ha señalado que no piensa cumplir ninguna sentencia del Tribunal Supremo –ya ha desobedecido varias del TS de Justicia de Cataluña– que pretenda dar libertad a los padres para escoger la educación en una lengua o en otra.
Dado que los objetores de Cataluña no estaban dispuestos a rendirse y que ni el gobierno de ZP ni la Junta de Andalucía podían aceptar una derrota tanto una como la otra parte presentaron sendos recursos ante el Tribunal Supremo. Aún así, la diferencia de actitud era muy clara.
El gobierno necesitaba imperiosamente una sentencia favorable que le permitiera presentar a los padres objetores como engendros de la caverna oscurantista –algo de lo que se ocuparon repetidamente los medios de comunicación- mientras que los padres objetores siempre consideraron que la sentencia del Tribunal supremo, caso de ser negativa, sólo sería un paso en un camino judicial que continuaría ante el Tribunal constitucional y, llegado el caso, ante el Tribunal europeo de Derechos Humanos y que concluiría con el reconocimiento de sus derechos.
Finalmente, el Tribunal Supremo dictó cuatro resoluciones relacionadas con algunos de los recursos presentados, pero el hecho vino precedido por un escándalo de esos que en otras naciones provocan caídas de gobierno y aquí sólo originó comentarios en algunas tertulias. La ministra de Educación grabó la mañana en que se suponía que el Tribunal Supremo daría a conocer el contenido de las resoluciones un video en que se felicitaba por el resultado y, para colmo, colgó el video en Youtube.
Pues bien los magistrados ese día no comunicaron nada y anunciaron que las sentencias aún deberían esperar dos días. El cómo la ministra, cuarenta y ocho horas antes, estaba al corriente de unas deliberaciones que, legalmente, han de ser secretas continua siendo un enigma, pero o se dedica a la práctica de alguna forma de adivinación –y, dicho sea de paso, con notable grado de acierto– o daría la impresión de que la independencia del poder judicial respecto del gobierno de ZP no es todo lo pulcra y meticulosa que marca la ley.
Y así, en medio de la controversia, el Tribunal Supremo dictó sus cuatro primeras resoluciones.
Continuará… Educación para la ciudadanía (III): Las resoluciones del Tribunal Supremo
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