Así
sobre el sacramento de la penitencia o la confesión, la bula “Licet ea” de 9 de abril de 1479 especifica los siguientes errores proclamados por Osma:
(1) La confesión de los pecados en especie, está averiguado que es realmente por estatuto de la Iglesia universal, no de derecho divino.
(2) Los pecados mortales en cuanto a la culpa y a la pena del otro mundo, se borran sin la confesión, por la sola contrición del corazón.
(3) En cambio, los malos pensamientos se perdonan por el mero desagrado.
(4) No se exige necesariamente que la confesión sea secreta.
(5) No se debe absolver a los penitentes antes de cumplir la penitencia.
(6) El Romano Pontífice no puede perdonar la pena del purgatorio.
(7) Ni dispensar sobre lo que estatuye la Iglesia universal.
(8) También el sacramento de la penitencia, en cuanto a la colación de la gracia, es de naturaleza, y no de institución del Nuevo o del Antiguo Testamento.
Nos interesa más que el proceso de defensa a su libro “De confessione”, el concepto de pecado en ese tiempo, pues nos resultarán repetitivos dentro de casi todos los movimientos de espiritualidad del siglo XVI que estudiaremos más adelante, los referidos a la salvación por fe en Cristo, independiente de la Iglesia y el papado, según lo confirman las Sagradas Escrituras, etc. El pecado y el pecado original en especial, junto con el problema de la salvación se convirtieron paulatinamente en una verdadera obsesión y quizás por esa motivación escribió su libro Osma. El pecado penetró la obra literaria e historiográfica a lo largo del siglo XV.
Juan de Mena en “Coplas de los siete pecados capitales” por 1456 y antes en la Crónica Sarracena de Pedro de Corral, es una larga disertación sobre el pecado, los pecados de negligencia y en general de “los muchos e grandes pecados de las españolas gentes” cuya solución solo desemboca en la penitencia. El pecado estaba también en “los pecados del reyno” y Dios castigaba con derrotas a los castellanos y victoria a los portugueses “ no por su valor, mas porque fueron executores dados por Nuestro Señor Dios”.
Los mismos testamentos en los que se reflejan las últimas voluntades, revelan que el pecado no era una coletilla de los letrados o cronistas, sino fiel reflejo de la mentalidad imperante y no había aparecido la idea de culpa o sentirse culpable del castellano antes del siglo XV, como ahora aparecía dando cuenta el testador de su indignidad y su pecado ante Dios, suplicando Su misericordia y las de todos los santos. En 1450 el Tostado, Alfonso de Madrigal señala el pecado de la mujer ”que quiere usar vestiduras muy fermosas allende de su estado” pero que “todas las cosas que se fasen contra ley e contra rason son pecado”
El concepto de pecado no es solo religioso, sino que la culpa tiene un carácter moral y teológico porque es una decisión humana. Y es frente al pecado que la iglesia establece y administra el sacramento de la penitencia.
Sin embargo, si consideramos a Osma entroncado en la tradición albigense o valdense estas espiritualidades estaban muy alejadas del acatamiento al papa y muchos indignos obispos a quienes consideraban corruptos. Su apego al Nuevo Testamento (los valdenses aprendían de memoria largos pasajes) nutria su piedad y acrecentaban la conciencia de pecado y consideraban muy graves la mentira, el asesinato o la práctica del juramento. Es además posible que Osma también fuese influenciado en textos como el “Libro de las Confesiones” de Martín Pérez (1315) o el de Andrés Díaz Escobar(1414) que escribió varias obras para los confesores. Así mismo tendían obras sobre la penitencia y las formas de confesar Clemente Sánchez de Bercial(1424), Juan Martínez Almazán(1435), el agustino fray Lope Fernández de Minaya, el Tostado(1437) o Alfonso de Cartagena(1456).
Los mismos adversarios de Pedro de Osma ambién escribieron sobre la penitencia. El teólogo Juan López de Salamanca el “Tratado de la penitencia según la Yglesia romana”, el canónigo burgalés Pedro Díaz de Costana el “Tractatus de confesione sacramentali” y fray Hernando de Talavera el “Confesional o avisación de todas las maneras en que podemos pecar contra los diez mandamientos”. Así mismo Pedro de Osma, por encargo del obispo de Segovia, Juan Arias Dávila, escribió el “Tractatus brevis de peccato originali et actual.” Que se conserva en la Biblioteca de la Catedral de Oviedo.
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