Protestantes indígenas, mestizos y misioneros nacionales y extranjeros caminaron juntos, indignados y dolidos por “la pérdida de un siervo de Dios distinguido por su fe, su lucha incansable y su valor”, según una publicación evangélica editada en la antigua capital de Chiapas.(1)
El bien conocido autor intelectual del asesinato, y personaje central en el sistema caciquil chamula, Javier López Pérez, nunca es llevado a proceso penal. Para ello se confabulan protectores en San Juan Chamula y la indolente complicidad de autoridades judiciales que le dan largas al asunto. La orden de aprehensión queda sin hacerse efectiva. En 1982, a principios de abril, tras meses de sufrir los efectos de un agresivo cáncer, muere López Tuxum. El día de su entierro Los Altos de Chiapas, al igual que otras zonas de la entidad, eran cubiertos por la gran cantidad de cenizas arrojadas por la erupción del volcán Chichonal.(2) Al medio día y en plena primavera no brillaba el sol, el ambiente era dominado por la oscuridad. Al hecho los creyentes evangélicos, sobre todo los indígenas, le dieron una interpretación que les fortalecía en su convicción de permanecer firmes y unidos ante los ataques de sus adversarios, sin recurrir a la violencia.
Al interior de la comunidad evangélica de Los Altos de Chiapas el asesinato de Miguel Caxlán tiene distintas repercusiones. Para los habitantes de la colonia Nueva Esperanza, y en especial entre quienes habían acompañado al líder en su larga lucha contra la intolerancia de los tradicionalistas, la brutal desaparición del dirigente les refuerza en su experiencia de acoso a causa de sus creencias religiosas elegidas. Para otros les hace replantearse cómo enfrentar las reiteradas acciones de persecución y la inacción de las autoridades gubernamentales. Es el caso del pastor Abdías Tovilla Jaime, que decide dar pasos para una mejor defensa de los derechos de los protestantes indígenas.
En 1979 Tovilla Jaime concluye sus estudios teológicos en la ciudad de México. Al año siguiente inicia su trabajo pastoral en la Sierra Madre de Chiapas, en las cercanías de la frontera con Guatemala. En febrero de 1981 se traslada a San Cristóbal de Las Casas, para ser pastor en la Iglesia presbiteriana El Divino Redentor. El día que llega a la ciudad los caciques chamulas destruyen un templo en el paraje Piedrecitas, que había sido edificado con ayuda de la congregación a la que Abdías Tovilla se incorporaba como pastor. Pocos meses después, en julio, tiene lugar el homicidio de Miguel
Caxlán, suceso que conmueve profundamente al joven pastor.
Los dos acontecimientos, cuenta Abdías Tovilla, le impulsan a estudiar derecho en la Universidad Autónoma de Chiapas,(3) cuya facultad de leyes tiene su sede en San Cristóbal. En 1985 concluye sus estudios, pero desde antes ocupa buena parte de su tiempo en llevar las denuncias penales de los expulsados. En la Facultad de Derecho coincide con otros evangélicos que ahí realizan sus estudios, y juntos gestan el Comité de Defensa Evangélica de Chiapas en 1984. Ese año ingresan al Comité Ejecutivo del organismo los estudiantes de leyes y evangélicos Isidro Gómez Entzín (de origen tzeltal) y los mestizos Efraín Sánchez, Abraham Martínez y Octavio Guillén.
En 1992, los días 22 y 23 de abril tiene lugar, convocada por el Congreso del Estado de Chiapas, la Audiencia pública sobre las expulsiones indígenas y el respeto a las culturas, costumbres y tradiciones de esos pueblos. En ella participan científicos sociales de distintas disciplinas, clérigos, pastores, dirigentes sociales y legisladores. En su intervención Abdías Tovilla resume lo por él sostenido en años anteriores respecto a las que considera acusaciones sin sustento contra los evangélicos, así como los derechos humanos que les son violados al ser perseguidos y/o expulsados de sus poblados. Para el pastor y abogado
Se acusa a los evangélicos de destruir las culturas y tradiciones indígenas simplemente porque: 1) Ya no toman trago. 2) Porque ya no se enferman tanto como ellos. 3) Ya no usan o consultan a curanderos y brujos. 4) Porque ya no queman velas o incienso al por mayor. 5) Porque ya no rinden culto a sus ídolos e imagen de San Juan. 6) Porque ya no golpean a sus mujeres. 7) Porque tienen abandonadas sus cruces en sus casas. 8) Porque ya no dan la cooperación para las fiestas religiosas, pero que en realidad es para enriquecer al grupo caciquil dominante y explotador. Mas sin embargo la Iglesia evangélica indígena tiene un alto concepto de conservar la cultura como son: 1) Su idioma materno. 2) Su unidad familiar. 3) Su vestuario. 4) Su medicina herbolaria. 5) El folklore regional, que incluye su música autóctona, sus danzas, sus leyendas y poemas y sus instrumentos musicales antiguos. 6) El material educativo religioso de los evangélicos incluyendo toda la práctica de su culto se tiene en la lengua tzotzil. Como se puede ver el pueblo evangélico tiene también sus propios valores culturales y sus principios como cualquier otra religión, y que por lo tanto también exigimos el debido respeto como lo corrobora el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la liberad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual o colectivamente tanto en su público como en privado, por la enseñanza, la práctica al culto y la observancia.(4)
El otro aspecto subrayado por Tovilla Jaime en su comparecencia se relaciona con la expulsión como figura delictiva y su incorporación al Código penal de Chiapas, porque el proceso expulsador por motivos religiosos ya presentaba más de veinte años de haberse iniciado:
Los daños materiales y sicológicos que ha causado la expulsión en perjuicio de más de quince mil expulsados indígenas son incalculables. En la práctica delictiva de la persecución y expulsión religiosa se violan, en perjuicio de nuestros hermanos indígenas, la libertad de pensamiento y de conciencia por diversos medios represivos…. De allí la necesidad de legislar un apartado especial en el Código penal de Chiapas donde no sólo se penalice el acto delictivo de la expulsión, sino que tomen muy en cuenta todos los actos delictivos que se cometen en perjuicio de los creyentes antes de ser expulsados oficialmente. Creemos que el interés de esta reforma al Código penal será de importancia incalculable, porque ayudará a garantizar la supervivencia misma del orden social, y para tal fin el Estado está naturalmente facultado y obligado para garantizar la seguridad de los ciudadanos.(5)
No está de más recordar que Miguel Caxlán considera como uno de los componentes de su lid contra el tradicionalismo chamula el punto de los derechos humanos violentados a él mismo, y a sus hermanos en la fe, por un sistema que les negaba la libertad de elegir nuevas creencias.
Abdías Tovilla retoma ese punto y lo hace central en la gestación del CEDECH en 1984, cinco años antes de que fuese fundado el famoso Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, por parte del obispo Samuel Ruiz García.
Los indígenas protestantes son precursores en la defensa de los derechos humanos, cuestión que escasamente se les reconoce. Éste es un punto pendiente en la reivindicación de quienes por su protestantismo eran, y en buena parte todavía son, vistos como elementos peligrosos para las culturas indígenas. Quienes así los conciben son miopes, lo son para ver que los indios e indias evangélicos tienen derechos inalienables para elegir construir nuevas identidades y sus derivados culturales.
El ser indígena tiene múltiples rostros, no existe una
indianidad exclusiva que deba imponerse desde adentro, y menos desde afuera, a los pueblos indios.
1) Ibid., p. 22.
2) El Chichonal, volcán en el noroeste de Chiapas, localizado entre los municipios de Francisco León y Chapultenango, tuvo su primera erupción casi a la media noche del 28 de marzo. En cuarenta minutos las cenizas alcanzaron 100 kilómetros de diámetro por 17 de alto. Tras varias explosiones en los siguientes días, el 4 de abril tiene lugar una erupción más fuerte y prolongada que la del 28 de marzo.
3) Arthur Bonner, Op. cit., p. 79; y Abdías Tovilla Jaime, “Orígenes históricos del CEDECH”, en Boletín del Comité Estatal de Defensa Evangélica de Chiapas, número 1, 1993, p. A.
4) Congreso del Estado de Chiapas, Memoria de la Audiencia pública sobre las expulsiones indígenas y el respeto a las culturas, costumbres y tradiciones de esos pueblos, San Cristóbal de Las Casas-Tuxtla Gutiérrez, 22 y 23 de abril de 1992, pp. 177-178.
5) Ibid., pp. 178-179.
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