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¿Una casilla en el IRPF?

La revista "Vínculo", de las iglesias de Cristo, que dirige Juan Antonio Monroy, ha publicado un interesante reportaje en torno a la opción de que el Gobierno inserte en el impreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una Casilla autorizando a los protestantes a dedicar una parte de sus impuestos a las iglesias integradas en la FEREDE.
DINERO ESTADO Y FEREDE AUTOR Vínculo 16 DE NOVIEMBRE DE 2007 23:00 h

Dentro de este reportaje, se ofrece el informe que el Secretario ejecutivo de FEREDE – Mariano Blázquez- dio acerca de esta opción en la última Asamblea Plenaria de FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España), y de sus características y diferencias con las subvenciones que se reciben de la Fundación Pluralismo y Convivencia.

Esta semana ofrecemos este informe, y las siguientes iremos publicando las distintas opiniones de líderes protestantes españoles recabadas al respecto. Pueden pulsar aquí si desean conocer más acerca de la revista “Vínculo”.

INFORME DE MARIANO BLÁZQUEZ
1.- La Fundación PyC y la Casilla del IRPF son realidades diferentes y no suponen una exclusión.
Representantes de la Dirección General de Asuntos Religiosos y de la Fundación Pluralismo y Convivencia coinciden en señalar que la Fundación está creada y tiene intención de continuar sea cual sea la posible decisión sobre la casilla y por tanto no es adecuado presentarlas como alternativas no compatibles.

2.-Las finalidades y etiología son también diferentes.
La Fundación tiene como objetivo favorecer la integración y visibilidad social de las minorías religiosas para lo cual se establecen varias líneas: de fortalecimiento institucional, de las federaciones representativas, de apoyo y programas culturales y sociales de las congregaciones y entidades locales, de apoyo al estudio y conocimiento de las minorías religiosas, etcétera. Esta medida de integración social es necesaria con independencia del resultado de la Casilla y se considera que al menos 15 o 20 años serán necesarios para mejorar visiblemente esa integración que debe beneficiar tanto a las entidades como a la sociedad en general.

Por su parte la Casilla consiste en un instrumento jurídico por el cual el Estado concede al contribuyente que lo desee el derecho de participar en la redistribución de la Renta permitiéndole asignar una parte de sus impuestos a entidades sociales y/o a ciertas entidades religiosas que tienen Acuerdos de Cooperación.

3.-El origen de los fondos no es el mismo en uno y otro caso.
Los fondos de la Fundación Pluralismo y Convivencia proceden, en el momento actual, de modo casi total, de una partida aprobada en los Presupuestos Generales del Estado destinada al cumplimiento de los fines de la mencionada fundación.

Por su parte los fondos de la Casilla no pasan por esa vía de los Presupuestos sino que son el resultado de una asignación que se permite realizar a cada contribuyente del IRPF detrayéndola del importe de la cuota que por este impuesto le correspondería abonar y que el Gobierno entrega a la confesión religiosa con Acuerdos de Cooperación elegida por el contribuyente.

4.-EI sistema y la normativa aplicable para la justificación de las ayudas son distintos.
Las ayudas de la Fundación están sometidas como criterio general a la normativa de adjudicación y justificación de las subvenciones públicas y por ello los proyectos presentan una complejidad importante tanto en su presentación como en la justificación.

La justificación de los fondos procedentes de la Casilla será rigurosa, pero no estará sometida a los porcentajes ni a los criterios técnicos o valorativos existentes en la Fundación. Es decir: se tendrá que acreditar el destino de los fondos, pero, en el caso de aceptarse este sistema, seríamos nosotros quienes determinaríamos el uso que deseamos a dar a los mismos lo cual previsiblemente se haría mediante un programa presentado con anterioridad en el que se detallarían los conceptos a los que se destinarán las cantidades percibidas.

5.-La consideración jurídico-contable de los fondos por parte de la Administración Tributaria es muy diferente.
Los fondos procedentes de la Fundación se conceptúan como dinero público procedente de los Presupuestos Generales del Estado mientras que los de la Casilla tienen una consideración más cercana a las exenciones o deducciones porque, aunque se produce un ingreso de la Administración Tributaria, ese dinero es considerado como "minoración de ingresos" del Estado. Es un ingreso en negativo que lleva aparejado un destino desde el inicio.

OPINIONES
Las opiniones que ofreceremos las semanas siguientes responden a tres preguntas que figuraban en los cuestionarios enviados. A todos las mismas. Fueron estas:
1.- ¿Es usted partidario de que los evangélicos tengamos una casilla propia en el impreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Estado nos entregue el 0,7% actualmente en vigor para financiar proyectos de nuestras Iglesias?
2.- Cualquiera que sea su respuesta explique las razones
3.- ¿Aceptaría usted alguna otra forma de financiación estatal a las iglesias evangélicas?

Han respondido a estas preguntas: Jaume Llenas, Jesús Manzano, Amable Morales, Manuel Sarrias, Eliseo Vila, Manuel Espejo, Miguel Ángel Prado y Guillem Correa.

MULTIMEDIA
Puede participar aquí en una encuesta abierta por Protestante Digital acerca de la posibilidad de una casilla en la declaración de Hacienda (IRPF) a favor de FEREDE y las iglesias que la forman.
 

 


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