Les pongo algunas anotaciones sobre un breve ensayo de Antonio Rivera García.
Terminadas nuestras conversaciones sobre los ritos de la Ley y su cumplimiento por el Cristo, les pongo algunas anotaciones sobre un breve ensayo, que, por su temática, tampoco es que nos expulse de la reflexión sobre el Antiguo Testamento. Se trata de un texto peculiar, sobre un texto peculiar, con una edición peculiar.
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Con fecha de finales de julio (de 2014), el responsable del Instituto de Estudios Sijenenses “Miguel Servet”, firmaba la presentación de dicho trabajo con estas palabras: “Quiero acabar estas líneas agradeciendo al profesor Antonio Rivera García su activa disposición a publicar su ensayo con nuestro Instituto, al que esperamos dar la máxima difusión. Sirva también este prólogo para reconocer la labor de aquellos investigadores españoles que, como Antonio Rivera, están haciendo posible un mejor conocimiento del impacto y desarrollo de la Reforma en España, y de la obra de los protestantes españoles”.
Que este trabajo (unas cincuenta páginas), donde se subraya la defensa de la divinidad de Cristo como una de las señales identificativas de la teología de Calvino (el llamado extra calvinisticum), se edite en el espacio dedicado a la promoción de la persona y obras de Miguel Servet, no deja de ser algo notorio.
El autor, Antonio Rivera, ha sido, ya por más de dos décadas, colaborador generoso en las actividades académicas realizadas para señalar a la reforma española. (Precisamente durante una de ellas, aportó primicia de esta investigación.) Es amplio conocedor de la Reforma Protestante, especialmente el calvinismo, y, algo casi obligado para que eso sea eficaz, del opuesto radical: el jesuitismo.
El texto de Calvino había quedado medio olvidado, ubicado “sin edición ni fecha” entre sus cartas, con la indicación de contenido: veintitrés respuestas a otras veintitrés cuestiones de “un cierto judío”. En 2010 apareció una edición comentada. Las cuestiones son “una parte de una obra escrita alrededor de 1385 por un judío español, el judío Sem Tob ibn Saprut, cuya obra retomaba el argumentario judío tradicional contra el cristianismo. Se titulaba Even boham (La piedra de toque), y contenía entre otras cosas la traducción en hebreo del Evangelio de Mateo, seguida de un conjunto de objeciones. Se trata de una obra que tuvo mucho éxito y muchas copias”.
“La redacción del texto de Calvino tuvo lugar en los últimos años de su vida, cuando su teología estaba plenamente formada, y que para él se trataba de las objeciones de un judío cualquiera, y no del judío español”.
“Lo más probable es que los textos de Calvino sobre las similitudes entre las dos Alianzas estuvieran dirigidas fundamentalmente contra los anabaptistas o, en general, contra la Reforma radical. Y, en cualquier caso, el judaísmo no parece haber sido una preocupación especial. El texto que vamos a abordar a continuación, en el que Calvino responde a un “cierto judío”, es importante porque pertenece a su última etapa y resume su posición con respecto a la relación entre las dos Alianzas. Para saber su opinión sobre el pueblo judío habría que leer también sus comentarios bíblicos, especialmente los capítulos de la Carta a los Romanos de Pablo de Tarso dedicados a la conversión final de los judíos”.
[Estoy citando, y citando, al autor, y me parece que así voy a seguir.] “Desde la primera cuestión respondida, Calvino afirma tres cosas: que cabe hablar de continuidad del pacto divino, antes y después de la venida de Cristo; que el Antiguo Testamento sigue teniendo sentido porque constituye una prefiguración de Cristo; y que el Evangelio apela constantemente a la Biblia judía (…) En esta linea de no separar a los israelitas de Cristo, Calvino escribe en su Institución:
“¿Quién, pues, se atreverá a separar a los israelitas de Cristo, cuando se nos dice que el pacto del Evangelio, cuyo único fundamento es Cristo, ha sido establecido con ellos? ¿Quién osará privarles del beneficio de la gratuita salvación, cuando se nos dice que se les ha impartido la doctrina de la justicia de la fe? (…) Si Dios, al manifestar a Cristo, ha cumplido el juramento que antes había hecho, no se puede decir de ningún modo que el fin del Antiguo Testamento no haya sido siempre Cristo y la vida eterna”.
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[Sigo citando. La próxima semana, continuaremos, d. v., con este texto, y espero sólo citar algún renglón.] “Según Calvino, la Alianza perpetua con Abraham y sus descendientes se expresa a través de la Ley, que no sólo integra el Decálogo -'la regla de vivir justa y santamente'- sino los demás preceptos religiosos que Dios ha revelado a través de Moisés. La Ley del Antiguo Testamento tiene para Calvino una doble dimensión. Desde un punto de vista histórico, se identifica con la legislación particular del pueblo de Israel y -como sucede con todo buen orden jurídico- se adapta a las condiciones históricas de esta nación. Dios no la ha dado para que se observe en toda la tierra, sino para el pueblo judío en particular. Al mismo tiempo, toda la Ley está orientada hacia Cristo, como expresa el mismo título de un capítulo de la Institución: 'La Ley fue dada, no para retener en sí misma al pueblo antiguo, sino para alimentar la esperanza de salvación que debía tener en Jesucristo, hasta que viniera'. Calvino sostiene en este capítulo que la ley moral y ritual era un pedagogo que conducía al pueblo judío hasta Cristo. O con palabras figuradas, era un doble espejo de Cristo 'puesto ante los ojos' de este pueblo.”
El autor reconoce que este tema de la similitud y diferencias entre los dos pactos, ya le acarreó las críticas de antinomistas, anabaptistas y espiritualistas, que le acusaban de no distinguir adecuadamente entre la Ley y el Evangelio. En la última edición de la Institución (1559), amplió el tema respecto a la primera en varios capítulos.
Algunas de las diferencias que Calvino aporta, que no quitan la unidad esencial de los dos pactos, es, por ejemplo, que “el incumplimiento de la Ley del viejo Testamento genera temor y desesperación, mientras que el Nuevo promete redención y aporta confianza. A diferencia de Bullinger, Calvino subraya que la Alianza restaurada es un foedus gratuitum concedido por Dios a los hombres, pues, aunque todo pacto tenga una naturaleza bilateral, el hombre, en su estado carnal, no puede cumplir son su parte sin la gracia”.
Otra puede ser que el Antiguo se refería sólo al pueblo judío, y el Nuevo se propone a todos los pueblos, para que formen un solo cuerpo.
“Cristo no ha traído una nueva alianza, sino que ha renovado y confirmado la alianza rota por los judíos para extenderla a todos los pueblos”.
Sin embargo, “acerca de la relación entre las dos Alianzas, todavía falta resolver un problema presente en la segunda cuestión que plantea el judío Ben Saprut: ¿cómo es posible que se diga en la Epístola a los Gálatas (3:13) que Jesús nos ha liberado de la maldición de la Ley si en el Evangelio de Mateo (5:17) leemos que no ha venido a abrogar la Ley -o la doctrina de los profetas- sino a cumplirla?
Para comprender cómo resuelve Calvino esta aparente contradicción es preciso tener en cuenta que, en su opinión, después de la venida de Cristo, se debe distinguir entre leyes morales, ceremoniales y judiciales o políticas. Estas últimas eran disposiciones contingentes que sólo concernían al pueblo de Israel. De ahí que no fuera preciso aplicarlas a otros pueblos.
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En relación con las leyes ceremoniales, el autor judío, Ben Saprut, lamenta que los cristianos no cumplan algunas de estas leyes, la de no comer carne de animal impuro como el cerdo (cuestión IV), o la entrada de Jesús a lomos de un animal impuro como el asno (cuestión XIII). Calvino añade en sus respuestas otras ceremonias como el shabbat y la circuncisión (cuestión II) o el día más solemne del calendario judío, el Yom Kippour (cuestión V). Todas estas prescripciones y festividades o conmemoraciones forman parte de las leyes ceremoniales que han dejado de ser obligatorias para los cristianos, pues ya no cumplen la función pedagógica desempeñada con anterioridad. Antes de la encarnación, eran únicamente huellas o sombras de las cosas que habían de llegar más tarde (Ex. 25:40), de lo que sólo con la venida de Cristo se había de manifestar plenamente, lo cual sugiere la idea de una revelación progresiva en el seno de la historia de Israel. Esto mismo lo expresa Calvino en sus respuestas de manera retórica o figurada: al levantarse el sol (Cristo), la luz de las estrellas (ceremonias) se ha extinguido”.
“Finalmente, en relación con la Ley moral expresada en el Decálogo y en otro pasajes del Antiguo Testamento, Calvino cita a Pablo: mientras 'la ley ritual ha cesado', 'la ley moral permanece'. Ahora bien, el reformador de Ginebra, como antes habían sostenido Melanchton y Bucero, sólo afirma la permanencia de la Ley moral con respecto a tres funciones principales: la pedagógica, la consistente en enseñar el bien o la voluntad de Dios; la función de estimular a los santos a hacer el bien, pues hasta los santos están agobiados por el peso de la carne y nunca pueden cumplir enteramente sus obligaciones; y la de impedir que los réprobos hagan el mal. De cuerdo con lo expresado por Pablo en Gálatas y con el dogma de la libertad del cristiano (y de la justificación por la fe), sí ha sido abolida con la venida de Jesús la función de aprisionar las conciencias, de 'exigir cuentas autoritariamente de lo que manda', y de sentenciar la culpabilidad de quien no cumple la Ley. Sólo así se puede conciliar -algo que un reformado está en mejores condiciones de hacer que un católico- la obligatoriedad de la Ley moral con la libertad del cristiano.
El mejor resumen de estas doctrinas sobre los tres tipos de normas que contenía la Ley antigua nos lo ofrece Calvino en el último libro de su obra magna, el dedicado a la potestad civil”.
El autor pone un resumen. Lean el texto completo en la Institución.
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