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¿Tolerancia en 1945?

En 1945 el Régimen de Franco Promulga una nueva Ley fundamental del Reino, el Fuero de los Españoles. ¿Será el inicio de una cierta tolerancia religiosa?

CAMINO A LA LIBERTAD AUTOR David Güemes 02 DE NOVIEMBRE DE 2019 21:00 h

El régimen franquista provocó reacciones internacionales, una vez terminada la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) que puso fin al fascismo en Europa. Se acusó al gobierno de Franco de mantener un régimen fascista y que no garantizaba las libertades de expresión, religiosas, de reunión y de partidos, ni era un régimen legítimo surgido de las urnas.1



Ante este revuelo que atacó al régimen franquista, se propugna una nueva Ley fundamental del Reino, el 17 de julio de 1945, llamada el Fuero de los Españoles, que, en su artículo sexto, en cuestión religiosa dice lo siguiente:



“La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni por el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religión católica”. 2



Apreciamos que es una reproducción textual prácticamente igual que la Constitución canovista de 1876. A los protestantes se les tolera practicar su religión en el ámbito privado, pero no pueden manifestar su fe de forma pública. La única religión a la que se le permite hacer pública su doctrina es la Iglesia Católica. El concepto de “tolerancia” no significó que el régimen franquista estuviera a favor de las religiones no católicas, sino fue un instrumento para maquillar el régimen desde afuera, y defender que dicho texto garantizaba dichas libertades.3



En las ciudades grandes sí que se permitió la apertura de capillas protestantes, pero era una excepción. Dado que en la práctica no era del todo cierto, en las zonas rurales estas autorizaciones no fueron concedidas. Por ejemplo, en Girona la autorización de la apertura del lugar del culto protestante tardó 9 años, en 1954 fue concedida dicha autorización. 4



Volvemos a ver reacciones negativas internacionales contra España: El 12 de diciembre de 1946 la ONU Condenó la España de Franco por no respetar la “libertad de palabra, de religión y de reunión”5 por causa de la intolerancia religiosa. Y el presidente de EEUU (Truman) en 1948 se opuso a que España recibirá la ayuda económica del Plan Marshall, por la falta de libertad religiosa que existía en España y la intolerancia hacia los protestantes españoles6.



La consecuencia de estas reacciones internacionales hizo que el Movimiento incrementara la oposición antiprotestante por acusarlos de “contubernio antifranquista en el extranjero”7. En el año 1947 varias iglesias evangélicas sufrieron ataques vandálicos, destacamos los casos de Granollers, Ripoll, Marqués del Duero (Barcelona), Trafalgar (Madrid) y Valencia, donde vemos destrucciones parciales o totales del mobiliario de los templos8 de culto como otros materiales; biblias, himnarios y libros devocionales. Por ejemplo, el domingo 21 de septiembre tuvo lugar el ataque de Granollers, donde interrumpieron el culto dominical de esta capilla y agredieron a su predicador, Antonio Blanc que quedó lesionado de uno de sus oídos. Eran tantos los ataque que estaban llegando a tener los protestantes, que los gobernadores civiles dispusieron un servicio de guardia para proteger los lugares de culto de los “ultras”.9



En conclusión, el “Fuero de los Españoles” fue una táctica para blanquear10 al régimen de Franco de un cierta “democracia” hacia el exterior por las exigencias internacionales. A pesar de que el artículo sexto plantea una cierta tolerancia a los protestantes, era una cuestión teórica porque en la práctica era muy diferente. Dicho de otro modo, era una tolerancia no reglamentada, “nadie será molestado” queda reducido a algo puramente teórico. Como hemos visto anteriormente, en las zonas rurales hubo restricciones a la hora de solicitar la apertura de lugares de culto. Hay que señalar que muchos lugares de culto que ya habían sido autorizados anteriormente fueron clausurados con todo tipo de pretextos. Y que existieron detenciones y multas por realizar propaganda protestante como proselitismo de una religión que no era la católica. 



Por ello, no podemos decir que el “Fuero de los Españoles” fuera el inicio de una tolerancia para los protestantes, solamente lo era en el ámbito teórico, porque en la práctica era “papel mojado”. En definitiva, es un texto legislativo ambiguo, era la única forma que tenía el régimen franquista de “lavar su cara” hacia el exterior , una herramienta utilizada para que las grandes potencias mundiales vieran que España era un país “constitucional” y garantizaba todas las libertades. 



 



Notas



1# Antonio Albert DOMÍNGUEZ: Defensa del protestantismo, Madrid, Federe, 2007, p. 58.



2# Fuero de los Españoles de 1945. Fuente: BOE, nº 199.



3# Antonio Albert DOMÍNGUEZ: Defensa…, pp.58.



4# Juan BAUTISTA: “Los protestantes españoles…”, pp. 16- 23.



5# Fuente: Resolución 39(I) de la Asamblea General de la ONU sobre la cuestión española.



6# Antonio Albert DOMÍNGUEZ: Defensa…, pp.59.



7# José María MARTÍNEZ: La España…, p. 327. 



8# Anexo N. º6, podemos contemplar una fotografía del mobiliario de un templo destruido. 



9# José María MARTÍNEZ: La España…, p. 329. 



10# Marta VELASCO: Los otros…, pp. 113-131.


 

 


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