Marcado por la intolerancia religiosa, gran parte del siglo XIX los protestantes siguen viviendo sin ninguna ley que los proteja.
El reinado de Isabel II (1833-1869) se inicia cuando muere su padre, Fernando VII. Su reinado no estará protagonizado por el absolutismo de su padre, sino por la presión de dos ideologías políticas: los liberales moderados partidarios del fortalecimiento de la religión católica y los liberales progresistas partidarios de la libertad religiosa.
En 1837 se aprueba una nueva Constitución durante la Regencia de María Cristina, que en cuestión religiosa afirma que:
"La Religión Católica apostólica y romana, es la religión que profesan los españoles"
Este artículo da por hecho que todos los españoles por naturaleza son católicos, sin dar oportunidad de profesar otra religión. Es decir, se ignoran por completo las demás confesiones. La única religión verdadera sigue siendo la católica. Los protestantes que vivían en la clandestinidad en territorio español seguían viviendo en el más oscuro ostracismo; sin leyes que los protejan.
En 1844, tanto progresistas como moderados deciden decretar la mayoría de edad a Isabel II para que ella pueda gobernar y tomar decisiones de estado. La primera decisión que decide la reina es llamar a formar gobierno al General Narváez por lo que significó que gobernaran los liberales moderados. Iniciado así la primera etapa denominada década moderada (1844-54) marcada por una intolerancia religiosa por diversos motivos:
En primer lugar, en el año 1845 se redacta una nueva constitución que en su artículo 11 afirma:
“La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.”
La católica sigue siendo la única religión de la España del siglo XIX. La novedad que tiene esta constitución respecto a la de 1812 es que no prohíbe las demás religiones. Lo único que podían hacer los protestantes era ejercer su religiosidad en el ámbito privado, sin manifestaciones públicas, dado que la única válida era la católica.
En segundo lugar, en 1851 se firma el Concordato con la Santa Sede, que en su primer apartado plasma lo siguiente:
“La religión católica, apostólica, romana que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de su Majestad Católica, con todos los derechos y prerrogativas que debe gozar según la ley de Dios y de lo dispuesto por los sagrados cánones”
Con este concordato se reforzó la posición política de la Iglesia Católica y se frena el desarrollo del protestantismo en España, empezando una época de estancamiento. Por ejemplo, la influencia protestante inglesa que hubo durante las regencias deja poco a poco de existir adoptando una actitud de permisividad. Cada vez ser protestante en España es más complejo y difícil, sin ningún texto legislativo que los acepte.
Tras estos cambios, encontramos en esta etapa moderada una nueva iniciativa que fue en el año 1853, donde se creó una comisión de jurisconsultos, con ideología conservadora. Su finalidad fue crear un nuevo Código Penal. En ella se encuentra los “delitos contra la religión” donde desaparecieron los actos de conciencia y se declaró criminales solamente los actos públicos. Lo que significó que solamente se toleraba ejercer otra religión dentro del seno doméstico, eliminando así toda simbología protestante externa que se encontrara en los edificios; por ejemplo, las cruces, incluso los nombres donde indicaba que eran capillas. Por su parte, también se consideraban delitos todo ataque que fuera contra la religión oficial del estado, incluyendo cualquier insulto o injuria, así como las manifestaciones públicas de otras religiones o el intento de abolir o cambiar la religión oficial del estado. A modo de conclusión, de una posición de igualdad las iglesias evangélicas pasan a un estado de inferioridad, donde la tolerancia significa soportar algo desagradable.
El año 1854 está marcado por el pronunciamiento del General Leopoldo O ́Donnell. Con ello se inicia un gobierno progresista que durará hasta el año 1856. Durante este periodo se lleva a cabo el intento de una nueva Constitución pero “muere antes de nacer”. En su artículo 14 se plasmaba la tolerancia los cultos privados de las religiones no católicas pero no se llega aprobar por falta de apoyos (103 votos en contra frente 99 a favor). Aquí vemos un intento hacia la libertad religiosa por parte de los progresistas pero la oposición les frenó dar este salto cualitativo. En definitiva, los últimos años del reinado de Isabel II (1856-1868) están marcados por una inestabilidad política, sin grandes novedades en cuestión religiosa. Todo cambio en el año 1868, el gran año para los protestantes.
En conclusión, el reinado de Isabel II está influenciado por la Iglesia Católica, como hemos podido observar entre: los textos constitucionales de 1837 e 1845, el Concordato de 1851 con la Santa Sede y el Código Penal. Todos estos textos legislativos refuerzan y fortalecen la religión católica. Los protestantes vivian sin ninguna ley que los reconociera como religión minoritaria en España y sin ningún texto legislativo que los proteja. Todo cambiará con la Revolución Gloriosa, avivando el primer fuego propagandístico del evangelio en la España contemporánea.
Bibliografía:
GARCÍA, Pablo. La iglesia evangélica española, iglesia protestante, 125 años de vida y testimonio. departamento de publicaciones de la IEE. 1994.
MARTÍNEZ, José María. La España evangélica ayer y hoy. Esbozo de una historia para la reflexión. Barcelona,Clie, 1994.
SIERRA, Evangelina. Galicia Insumisa. Barcelona, Clie ,2018.
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