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El proceso Inquisitorial: Testificación, Detención y Primera Audiencia

La denuncia era un mecanismo similar al sistema procesal actual. Pero el resto del proceso, aunque con visos de legalidad, posee cualidades arbitrarias y subjetivas.

ESPAñA PROTESTANTE AUTOR Juan Ramon Méndez Martos 25 DE AGOSTO DE 2018 21:05 h
Auto de fe en la Plaza Mayor de Valladolid, en un grabado flamenco del siglo XVII.

En la anterior entrada pudimos conocer como se iniciaba el proceso penal inquisitorial. La denuncia era un mecanismo similar al sistema procesal actual. Pero el resto del proceso, aunque con visos de legalidad, demuestra poseer cualidades arbitrarias y subjetivas.



 



Testificación



Ocurrida la primera delación el tribunal encargaba otra serie de investigaciones tendentes al aseguramiento de las pruebas testificales. A los interrogados sobre el asunto en cuestión, denominados procesalmente ‘contestes’ no se le daban en primera instancia datos acerca del acto interrogado



La pregunta inicial era siempre si tenían alguna cosa que declarar en asunto de fe, pregunta que no pocas veces entregó a las redes inquisitoriales otros procesos. Sin embargo, en otras ocasiones el tribunal debía concretar más acerca del asunto investigado. Las citaciones a los contestes se podían demorar mucho en el tiempo. Unas veces por distancia geográfica y otras por saturación del tribunal, que priorizaba asuntos en función de su importancia, alcance o número de afectados. Sólo cuando la testificación era suficiente se citaba al delatado. Existe constancia en procesos de una amplia separación temporal entre el inicio de las testificales hasta la detención del delatado, por ejemplo el Dr. Arquer, perteneciente al grupo protestante vallisoletano, iniciado en 1557 y detenido en 1563. También el proceso contra María de Guevara se retrasaría un año. Sin embargo, otros procesos fueron prácticamente inmediatos, como el seguido contra Pedro de Cazalla, que ocupó siete días, del 16 al 12 de abril de 1558.



Independiente de su duración (la lentitud de la justicia parece que no es algo únicamente de nuestros días), no era necesaria una testificación excesivamente completa para que el promotor fiscal presentara una denuncia oficial. Junto a la presentación de la “Información Sumarial” ante el tribunal, se procedía o no a la detención del delatado y su posible secuestro de bienes. Curiosamente esta información sumarial en no pocas ocasiones era redactada por el propio tribunal, llegando incluso a invertirse el arbitrariamente el orden del proceso. (proceso contra Hernando Díaz, vecino de San román, año 1563).



¡Ay del fiscal que no presentara una denuncia bien motivada!, pues los mismos inquisidores, y no el fiscal, eran objetivamente responsables de la adecuación de la misma al resultado posterior.



 



Detención



Era el alguacil del Santo Oficio el encargado de llevar a efecto la detención. Cual mero formalismo burocrático se pasó de diligencias de detención manuscritas a simples formularios pre-impresos donde sólo rellenar los datos del detenido, a finales del XVI.



Con la orden de detención en la mano, el alguacil y los familiares (recuérdese la definición de familiar), procedían a la búsqueda y captura del reo.



Una vez detenido el coste del traslado ante el tribunal se detraía directamente del patrimonio del detenido. Mejor suerte corrían los procesados pertenecientes al clero. Imaginamos que por no ensuciar la imagen de la propia Iglesia, su detención se realizaba mediante argucias mucho más discretas, como el llamamiento al tribunal al prior de la orden para cualquier asunto, al que se le ordenara que viniera acompañado de tal fraile, el futuro detenido. (Proceso contra fray Domingo de Baltanás. Sevilla 1561).



¿Que ocurría si no se encontraba con vida al reo? pues que inmediatamente se abría un proceso contra su memoria y fama, que sus parientes debían defender y en ausencia o incomparecencia de éstos, sería un curador quien lo hiciera.



Detenido y secuestrados sus bienes, al igual que en la actualidad, se registraba y cacheaba al detenido y se internaba en prisión.



 



Primera Audiencia



En un plazo no superior a los ocho días (al contrario de lo que el mito y ciertos historiadores se empeñan en demostrar) las actas reflejan como el reo era citado ante el tribunal para el acometimiento de la Primera Audiencia.



En ella se le obligaba a prestar juramento acerca de decir toda la verdad en sus declaraciones.



Acto seguido se realizaba la identificación plena del detenido. Y junto a ella las preguntas tendentes a conocer su genealogía. Ya en esta pregunta muchos quebrantaron su juramento de fidelidad a la verdad. Había que ocultar su parentesco con otros procesados, o su ascendencia conversa. Ciertamente no ser cristiano viejo, por presentar ascendencia de moros o judíos jugaba un papel muy desfavorable en el proceso.



Conocida su identidad se investigaba acerca de su pasado. De sus posibles visitas al extranjero o conexión con extranjeros herejes en las grandes ciudades marítimas españolas.



Lo más curioso de este proceso quizás sea la búsqueda de pruebas acerca de su catolicismo. El reo debía recitar el Ave María, santiguarse, el Padre Nuestro y la Salve Regina. Todo muy mariano. Pobre de el que no lo supiera y no pasara el examen.



Acabado esta parte, se procedía a la pregunta más capciosa y peligrosa del proceso:



‘¿Sabe o sospecha por qué motivo ha sido hecho preso del Santo Oficio?”



Trampa de araña donde cual mosquitos los procesados caían si no en la primera, en la segunda o en cualquiera de las interminables vueltas de tuerca del interrogatorio.



El final de la Primera Audiencia era la conocida como Primera Monición: “Por el amor de Dios, examine su conciencia y sopese si no se siente culpable de nada, o bien puede añadir algo a su confesión’



Y de ahí, de vuelta con los huesos en la cárcel.



En la próxima entrega, Dios mediante, haremos un inciso en el estudio del recorrido procesal penal de la Inquisición, para detenernos en conocer cómo eran realmente las cárceles inquisitoriales, basándonos en lo reflejado en las actas secretas de la Inquisición.


 

 


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