La presencia e influencia en España de un Estado extranjero, que por momentos incluso consigue que lo “español” se identifique con su señorío, ha marcado el panorama de nuestra Historia. Ese Estado, la iglesia Romana, continúa con sus intereses propios, que proclama ser también el de los demás (cualquier acto contra Roma lo es contra tu propio bien).
Las pretensiones de ese Estado han supuesto también momentos de notables tensiones. Cuando se atisba que la presa se pierde, se desatan todos los mecanismos de conservación posibles. Esos mecanismos pueden ser administrativos o militares si el caso lo requiere. La Constitución de 1812 es ejemplo de lo primero. (=”La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.) Igual ocurre con otras; la de 1837, o la de 1845. (=”La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión católica”; “la Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros”.) Cuando se presente un mínimo de libertad religiosa, se mueven los hilos para acabar con ella, incluso por la violencia, la guerra civil.
Así ocurrió con los intentos de algunos políticos de simplemente establecer que nadie fuere perseguido por sus opiniones o creencias religiosas. Eso, o como la constitución de 1869, que se reafirma en que el Estado mantendrá el culto papal y a sus ministros, pero añade que “el ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y el derecho”, y luego venía el curioso modo de aplicación a los españoles, “si algunos españoles profesaran otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior”; es decir, que se concedía libertad religiosa, pública, a los extranjeros y a los españoles que creyeran esas cosas que creían los extranjeros. Así pues, incluso en este intento, se sigue la inercia de siglos de considerar lo “español” como si su naturaleza fuese la sujeción al papado, luego estarían otros españoles, algo raros, que podrían acogerse a los derechos de los extranjeros. Esa mentalidad no se ha ido del todo.
Pero ni esto se aceptaba por los intereses papales. Guerra civil. No se puede tolerar que la administración del Estado deje de ser monaguillo del poder papal en España. Esa es nuestra Historia.
Efectivamente esta pretensión ha tenido también sus roces. Se han producido movimientos en favor de una libertad política sin sujeciones eclesiásticas. Una de las manifestaciones recurrentes fueron las desamortizaciones. Realmente consiste el modelo, con variaciones, en algo no de un momento cerrado, sino de toda una larga época, con situaciones muy diferentes. Sin embargo, cuando se menciona la desamortización se suele referir con el propio nombre del Primer ministro de la regente María Cristina de Borbón, Juan Álvarez Mendizábal (1836).
Los procesos desamortizadores no estaban enfocados necesariamente contra las posesiones del clero papal, pero siempre se tenían en cuenta, debido al gran poder acumulado en siglos. Y no era tanto contra la existencia de propiedades, sino de su nulo uso, y de los privilegios añadidos, como el no pagar impuestos. Ese uso nulo, o muy mermado, lo tenían igualmente otras propiedades no eclesiásticas, como los municipios, a los que también se les aplicó las actuaciones de desamortización.
Consistía en poner en subasta pública bienes inmuebles o terrenos con el fin de (además del inmediato de recaudar dinero para las arcas del Estado) darles un uso fructífero, con el que se consiguiere una clase más acomodada por esas nuevas propiedades que, luego serían fuente de ingresos por sus impuestos. Todo junto, pero todo con muy poco fruto real.
Llama la atención la situación de esos bienes inmuebles o terrenos, cuya forma jurídica impedía en la práctica su desarrollo ulterior en uso provechoso. Eran propiedades estancas, de manos muertas, porque su situación provenía de disposiciones previas que impedían su uso en arriendo, venta, etc. Y esto ha sido una constante en nuestra Historia. Contraste inmenso con el modelo de sociedad en la República de Israel (modelo para tantas aplicaciones en el hacer ciudadanía en siglos pasados, y ahora si lo queremos).
Lo que resalta en la situación en Israel es la posición de actividad y fruto de la tierra (con el reposo pertinente). Cada familia tiene su tierra; que para el tiempo, incluso para hoy mismo es algo tremendamente revolucionario. Además, no se podían perder a perpetuidad, ni añadir propiedades. Pero se asume como algo propio que la tierra produzca sus frutos. Cuando la tierra está en manos de gente que sirve al Dios vivo, es una tierra viva en todos sus modos; cuando la dominan los que aman la muerte, se convierte en tierra muerta.
Hacer ciudadanía en nuestro tiempo es saber que se necesita una “desamortización” de esa sociedad y tierra que vive por manos de muerte, sin justicia ni misericordia. Dios dará la tierra a quien la cultive con su justicia y equidad bíblica. Las desamortizaciones en España fueron un fracaso; no consiguieron nada, excepto arruinar el patrimonio cultural en muchos casos. Hagamos ciudadanía con el Desamortizador que nos ordena también hoy que “cultivemos la tierra”.
[Aprovecho el espacio. Los textos traducidos de E. Schäfer, Protestantismo Español e Inquisición en el siglo XVI, se presentarán d. v., el próximo día 28 a las 12 horas, en la Sala de Juntas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Valladolid. Además del traductor, el catedrático Francisco Ruiz de Pablos, estarán la Directora del Archivo de Simancas, Julia T. Rodríguez de Diego y el historiador Teófanes Egido.]
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