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(1872)
 

La Confesión de fe evangélica de Villa de Cos (IV)

En su brevedad y sencillez, el documento es un anticipo notable de lo que harían las comunidades ya abiertamente evangélicas en el seno de la sociedad mexicana
GINEBRA VIVA AUTOR Leopoldo Cervantes-Ortiz 03 DE MAYO DE 2013 22:00 h

Las 20 declaraciones de la Constitución que forma parte de la Confesión de fe de la congregación evangélica de Villa de Cos, Zacatecas, impresa en 1872, pero fechada el 12 de junio de 1870, dos años después de organizada, es decir, en 1868, dan fe de la organización que sus miembros acordaron para caminar como grupo cristiano disidente del catolicismo mexicano.

Esta sección, con la que cierra la Confesión, establece primeramente el nombre de la “Congregación Evangélica de Villa de Cos”, esto es, sin ningún énfasis confesional, aunque más tarde se adscribiría a la Iglesia Presbiteriana. Se afirma también que el trato que se darán los individuos integrantes será el de “hermanos”, “tanto en lo verbal como epistolarmente” (p. 6).

Ciertamente, este documento evidencia muchos de los elementos que las iglesias evangélicas desarrollarán posteriormente, pero al mismo tiempo muestra la manera en que una comunidad surgida de los impulsos religiosos propios, con muy escasa influencia misionera, asumió su presencia en un país que luchaba denodadamente por sacudirse el control de la Iglesia Católica, institución que veía, sin entender plenamente, cómo se suspendían los privilegios de los que había gozado durante toda la época colonial.

Así lo han documentado autores, como Roberto Blancarte, entre muchos, quienes han mostrado las dificultades que enfrentó el catolicismo mexicano para vivir en un nuevo régimen político caracterizado por la implantación formal de la laicidad como parte de un proceso de secularización, sumamente lento, pero real. Así lo resume este autor: “Las relaciones entre el Estado colonial, la Iglesia Católica y los fieles estuvieron marcadas por una endémica escasez de sacerdotes en proporción al tamaño de la población, por una Iglesia dentro del Estado, que no se sitúa de ‘frente’ a este poder, porque no establece una relación de competencia, sino de cooperación y, consolidado el Patronato, de subordinación efectiva, así como el Patronato y un arraigado jurisdiccionalismo”.[i]

De ahí que encontrarse con una “constitución eclesiástica” no católica, aprobada, al parecer, mediante un consenso comunitario y que afirma verdades de fe y práctica en una época tan conflictiva, no deja de llamar poderosamente la atención pues manifiestan los avances de las sociedades religiosas que más tarde serían ubicadas como protestantes.

Las siguientes declaraciones de esta Constitución establecen la forma de organización y comportamiento de una comunidad que daba pasos firmes en su consolidación religiosa.

La segundaafirma: “Todos los asuntos de ella serán sometidos a sus miembros convocados para la deliberación, o a sus representantes elegidos por la misma congregación, de entre los ancianos y ministros”. Aquí se percibe la manera en que se buscaba la participación colectiva, en un esfuerzo “congregacional” por lograr que las decisiones del grupo incumbieran a todos sus integrantes.

Lo mismo se ve en la cuarta que habla de la admisión de personas que voluntariamente se agreguen al grupo mediante el “bautismo evangélico”, superando con ello la obligatoriedad de la adscripción religiosa que imperaba tan fuertemente, pues romper con el catolicismo significaba prácticamente la “desaparición social” de las personas. Además, la forma del bautismo (aspersión, ablución o inmersión) podía ser escogida por quien fuera a recibir el sacramento, según lo expresa la tercera declaración.

La quintadeclaración señala: “Los ancianos, ministros o individuos más instruidos de la congregación, procurarán ilustrar sobre los puntos más principales de la doctrina a las personas que hayan de bautizarse, y muy especialmente en el de la justificación por la fe, inculcándoles los principios de caridad hacia Dios y nuestros semejantes, así como los de las demás virtudes cristianas; pero no se les eliminará por causa de ignorancia invencible, si se reconoce su fe y firmeza; y tanto en este caso como en el de encontrarse a los individuos con la aptitud suficiente, serán admitidos mediante la declaración de algún ministro o hermano, hecha en presencia de los miembros que concurran a este acto, sea cual fuese su número” (p. 7). Podría decirse que, además de situar explícitamente la orientación teológica en el protestantismo a causa de la doctrina de la justificación por la fe, también se afirma un principio de “inclusividad”, que desaparecería más tarde en muchas congregaciones al establecer normas muy rígidas para la incorporación de nuevos miembros. Más adelante se definen algunos “criterios eclesiológicos” para administrar la vida comunitaria y para aplicar la disciplina en casos necesarios, siguiendo escrupulosamente las indicaciones del evangelio de Mateo (18.15-17).

También se define quiénes presidirían los actos de culto o las reuniones con otros fines y en la novena declaración se anticipa la posibilidad de nombrar “presbíteros o ancianos y ministros que deban atenderla”, siguiendo para ello lo que indican las cartas paulinas de I Timoteo y Tito. Allí se habla ya de la ordenación e imposición de manos parta ello. Asimismo, se norma el cuidado para el registro de actividades y documentos, así como todos los sucesos que acontezcan al interior de la comunidad, lo mismo para salvaguardar los fondos de la congregación.

La undécimadeclaración dice al respecto: “Este fondo se creará con los donativos voluntarios que cada domingo hagan los hermanos, según Dios les haya prosperado, invirtiéndose muy particularmente en el socorro de los miembros necesitados y en las reparaciones o mejoras del oratorio” (p. 9). A continuación se desarrolla la necesidad de “practicar la caridad y ejercitarse en actos de misericordia”, para lo cual “los congregados, según sus haberes o facultades, están obligados a impartir auxilio a los huérfanos, viudas o personas menesterosas de la congregación; socorriendo en lo material sus necesidades y cooperando a su instrucción y moralidad; pero como la caridad al prójimo no se limita a sólo los que están ligados por el vínculo de la religión, todos los miembros de esta sociedad cristiana, la harán extensiva en cuando les fuese posible, aún a sus más acérrimos enemigos”. Tampoco se limitaba el acceso a la Santa Cena a quienes, siendo miembros de otra “denominación cristiana” desearan participar.

La 15ª declaraciónafirma enfáticamente: “No se reconoce ninguna jerarquía eclesiástica en esta congregación, pues los presbíteros y ministros no serán más que los servidores o administradores de ella en lo relativo al culto, debiendo considerárseles como miembros iguales a los demás hermanos” (p. 10). Con ello, el “poder religioso” se relativizaría, entendiéndolo más como la circulación de los dones espirituales que como una labor centrada en personas específicas que pudieran controlar o dominar al grupo.

La 17ª declaraciónseñala que para realizar nombramientos o tomar decisiones, “bastará que se reúnan nueve miembros, cuando no se pueda obtener mayor número, decidiéndose por la mayoría de votos dichos nombramientos o resoluciones”. Por otra parte, también se prevén los contactos con grupos afines, pues el secretario en turno “procurará ponerse en contacto con las demás que haya establecidas o en lo sucesivo se establecieren en la nación, a fin de que sus afanes por la propagación de la Palabra Evangélica sean más provechosos, protegidos por la unión” (18ª declaración). Esta apertura encontraría formas concretas de relación con otras comunidades disidentes que aún se están estudiando con detalle.

Finalmente, se acepta que se admitirán modificaciones de los estatutos que los mejoren, incluso si provienen de otras iglesias, “siempre que en nada se opongan la fe que profesa esta congregación” (19ª declaración).

La última declaración se anticipa al “desgraciado caso” en que “algún miembro, faltando a la promesa de fidelidad que voluntariamente hizo de aceptar el Evangelio como única regla infalible de la fe cristiana” tenga que ser excluido de la congregación, “previo aviso que le dará un ministro al estar reunida”.

De este modo, en su brevedad y sencillez, el documento es un anticipo notable de lo que harían las comunidades ya abiertamente evangélicas en el seno de la sociedad mexicana, en la búsqueda de la libertad religiosa que habían establecido las Leyes de Reforma (1859-1860).



[i]R. Blancarte, “Laicidad y secularización en México”, en Estudios Sociológicos, vol. 19, núm. 57, sept.-dic. de 2001, p. 849.
 

 


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