En la etapa del regreso de la cautividad y reconstrucción de la sociedad, miramos un episodio muy ilustrativo de la situación de ese momento, y también ilustrativo de las posturas de construcción que hoy se mantienen.
Se trata de
cuando la comunidad que ha regresado decide, con pacto solemne de por medio, que tenían que disolver algunos matrimonios y expulsar a las mujeres no judías y sus hijos. Uso el texto de Esdras (caps. 9 y 10), con el referente posterior de la acción de Nehemías (13:23-31), que demuestra que la gente seguía igual años después del pacto de expulsión. No necesitaba el pueblo a mujeres extranjeras para desviarse, ya lo hacían ellos solos.
Es un asunto complejo, feo, muy feo. No tenemos datos suficientes, y con los que tenemos no queda muy clara la conclusión. No creo que este episodio pueda usarse como modelo de acción cristiana en el camino de la justicia, la santidad y la fidelidad a Dios. Todo uso debería aplicarse con la advertencia de las carencias de datos en que nos movemos, y por tanto, no emitir juicios inapelables.
Esto lo digo desde la posición de reconocer a la Biblia como palabra inspirada, infalible. No tengo problemas con eso, lo tengo conmigo en la comprensión de esa palabra infalible. La Escritura es verdad e infalible en todo lo que dice y en cómo lo dice. Es evidente que tiene en su literatura modos y formas; a veces dice lo que ha ocurrido, y eso lo presenta como modelo a seguir; otras veces es muy claro que simplemente dice lo que pasó, pero nada más. En el caso que nos ocupa, ¿tenemos simplemente la narración histórica de un episodio –que luego podemos valorar como impropio–, o es un modelo de conducta “conforme a la Ley”?
Analizamos algo que, por otra parte, no tiene aplicación automática a la actualidad (aunque sí las enseñanzas que se derivan, en una dirección u otra), pues en el Nuevo Testamento se dan pautas de conducta que clarifican la situación (si la parte que no es del pacto consiente en vivir, adelante. 1 Co. 7: 12-15). No se trata tampoco de pretender arreglar algo que ya no sirve, pues de la posición adoptada sobre este episodio se pueden descubrir cómo se construye ahora. Y el modelo que ya se empieza a implantar es precisamente el que se rige por “de labios, pero con el corazón lejos”, es decir, una ética de formas externas, copa que con tanta avidez bebió el cristianismo en siglos posteriores.
En el caso que nos ocupa, la expulsión de las mujeres no judías con sus hijos, se está pretendiendo “cumplir” la ley (dentro, además, del marco del pacto de Dios con su pueblo), pero realmente se está incumpliendo o, al menos, “innovando” en esa ley. Cuando se da la existencia de un matrimonio paganizado, el resultado no es un divorcio, sino la exclusión de la casa al completo: se es cortado del pacto. En este caso se tendrían que haber expulsado también a los maridos, y los padres de esos maridos que consintieron también tenían que ser juzgados. En vez de esto, se procede a una nueva modalidad de divorcio, por razones un poco extrañas.
Hemos de suponer (ya digo que nos faltan datos) que esas mujeres habían aceptado vivir con sus maridos y venir a la tierra donde reconstruirían el templo y formarían una nueva sociedad conforme a las costumbres de sus padres. Luego está la cuestión de los hijos; si habían sido circuncidados, y no se indica nada en contra, no hay encaje posible dentro de la ley para expulsarlos con sus madres.
Todo el proceso carece de encaje en la ley, lo que se está haciendo es un “cumplir” la ley con formas nuevas, que para algunos, se convierten en “ley”. (En el caso excepcional de guerra, la ley bíblica consentía en tomar mujer de otra nación. Dt. 21:11-13.) Ya se está construyendo el modelo que Cristo descalifica, “con vuestra tradición habéis invalidado la ley de Dios”. Y todo esto por gentes creyentes con la mejor intención. Miserables de nosotros.
Otro dato que conocemos no ayuda a salvar la cuestión, sino la coloca más en oscuridad. Me refiero a la condición de Esdras (luego también de Nehemías). Este nuevo modelo de divorcio, acordado por la comunidad y presentado a Esdras para que con su autoridad lo aplique, se inicia con un llamamiento de Esdras, que funciona como enviado del rey persa, es decir, como su representante que cumple sus órdenes: “pon jueces y gobernadores… y cualquiera que no cumpliere la ley de tu Dios, y la ley del rey, sea juzgado prontamente, sea a muerte, a destierro, a pena de multa, o prisión”. Esd. 7:25-26. De manera que Esdras, Zorobabel, Nehemías, etc. se encuentran en un casamiento mixto “político”.
Esa convocatoria nace tras conocer Esdras (por alguna razón, después de muchos años, él no había sido consciente de la situación) por los principales del pueblo la condición anómala de algunas familias, y tras afligirse mucho, se hace portavoz de ellos y se convoca por pregón a todo el territorio para reunirse en Jerusalén, “y el que no viniese dentro de tres días, conforme al acuerdo de los príncipes y de los ancianos, perdiese toda su hacienda, y el tal fuese excluido de la congregación de los del cautiverio” (Esd. 10:7). Esto puede ser propio de la ley de Persia, pero según la ley bíblica es una arbitrariedad propia de la nueva situación social (cuyos excesos denunciarán los profetas). Por tanto, aquí vemos algo de lo que están realizando, “conforme a las leyes dominantes, las de Persia”, pero con poco anclaje en la ley bíblica, aunque es fruto de un acto de arrepentimiento y deseo de mejorar las cosas para el futuro.
Con los datos que los propios textos nos aportan, creo que no hay suficiente razón para incluir estas nuevas “costumbres” como parte de la ley bíblica. Esta época de reconstrucción nos presenta un tiempo donde aprendemos mucho, con el añadido de la voz profética (ésta sí, de Dios), pero donde no se pueden trasladar actos circunstanciales como si fueran partes incorporadas a la ley bíblica. Las “costumbres” de los judíos no son la ley bíblica, aunque la ley bíblica nos llegue por mediación del pueblo de Israel.
Por ejemplo, la fiesta de la Dedicación del Templo, Purím (en recuerdo de la liberación narrada en libro de Ester, de una comunidad que se había quedado donde estaba), o los días de ayuno nuevos establecidos (del mes cuarto, quinto, séptimo, y décimo. Zac. 8:19), y otras innovaciones, deben verse solo como costumbres culturales y religiosas, tan válidas como cualquiera otras, pero no como ley bíblica.
El Antiguo Testamento es una cosa, y el Talmud y la Halajá son otra.
La próxima semana, d. v., veremos la idea de Reino en esta época.
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