Todos sabemos ya, que cuando queremos construir o reformar un local de culto, además de considerar los gastos propios de las obras, debemos tener en cuenta la tramitación de las Licencias Urbanísticas, con sus plazos y costes correspondientes. En esta ocasión voy a tratar algunos aspectos relacionados con la tramitación de licencias para locales de culto.
Las legislaciones nacional y autonómica regulan los actos de construcción, reformas e implantación de actividades, estableciendo la obligatoriedad de tramitar la licencia urbanística.
Por ejemplo, la ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (CAM), establece en su Artículo 151, que “
están sujetos a licencia urbanística, … todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular: …Las obras de edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta… Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino… El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones… Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico”.
Por ello, los Municipios establecen en sus Normas Urbanísticas y Ordenanzas municipales las características, procedimientos y requisitos de los diferentes tipos de licencias urbanísticas.
En general encontramos que existen dos tipos básicos de licencias: La licencia de Obra y la licencia de Actividad, aunque en muchos Ayuntamientos se tramitan conjuntamente.
LA LICENCIA DE OBRAse refiere a la solicitud de autorización urbanística y técnica de las obras a realizar. Normalmente se clasifican en dos grandes grupos,
obra menor y obra mayor, siendo ésta última la que implica intervención en la estructura, modificación de fachada, o acondicionamiento general. Las obras menores son las de pequeña entidad, que afectan a ciertas instalaciones y acabados. Esta clasificación puede variar en los diferentes municipios, pero actualmente está regulado por la “Ley Ómnibus” (Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto), que sólo obliga a obtener visado a los proyectos de obras de edificación, haciendo referencia a lo indicado en el Art. 2.2 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, donde se indica que tendrán la consideración de edificación y requerirán proyecto: ...
las obras de edificación de nueva construcción… las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios… y…
obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas .
Así pues, esta primera clasificación del tipo de obras es trascendental para la consecución de nuestro objetivo de construir o reformar un local de culto, pues en el caso de obra mayor (nueva edificación o rehabilitación), las obras van a requerir proyecto técnico firmado por Técnico competente, y visado en el Colegio Profesional correspondiente, y la licencia de obras va a soportar una tramitación más compleja, prolongada y costosa. Por otro lado, la licencia de obra menor, normalmente se puede solicitar con una documentación más sencilla(aunque en ocasiones deba estar firmada por técnico), sin necesidad de proyecto visado, y puede tramitarse por un procedimiento más ágil. En todos los casos lo habitual es que haya que pagar unas tasas de tramitación y después el Impuesto de construcción que suele rondar el 4 % del valor de las obras en proyecto.
LA LICENCIA DE ACTIVIDADse refiere a la solicitud de implantación de una determinada actividad en un local, independientemente de las obras que se requieran. Los ayuntamientos velan para que las actividades que se pretenden implantar cumplan con las normativas técnicas y sectoriales de aplicación, (protección de incendios, salubridad, accesibilidad, etc.). La licencia de actividad lleva aparejado el pago de unas tasas, normalmente en función de la superficie y a veces del uso.
Tradicionalmente se ha distinguido entre
Actividad Inocua, y Actividad Calificada. La actividad inocua se refiere a instalaciones de menor importancia, con pequeña instalación eléctrica y sin maquinaria, en locales de superficie reducida, etc. (por ejemplo la implantación de una oficina o un pequeño comercio). La actividad calificada se refiere a la implantación de actividades en locales más grandes, que requieran instalaciones complejas de electricidad, climatización o industriales, que puedan dar problemas de seguridad o salubridad, (por ejemplo un taller mecánico, centros industriales, etc), o puedan ser peligrosas, molestas o insalubres.
Es muy común que una vez obtenidas la licencia de actividad, y después de realizadas las obras de adecuación, los Ayuntamientos requieran la tramitación de laLicencia de Funcionamiento, que se obtiene al comprobar que la situación final del local corresponde con lo indicado en la licencia de actividad y que cumple efectivamente las normas correspondientes.
En lo que se refiere a los Locales de Culto, podemos decir:
La construcción de edificios de nueva planta siempre requerirá de proyecto de Arquitecto visado en el Colegio Profesional, y se deberá tramitar la correspondiente licencia de obra mayor y de actividad. Al finalizar las obras se requiere solicitar la licencia de Funcionamiento.
En el caso de reformas de locales de culto, la documentación y la tramitación dependerá de cada Ayuntamiento. Normalmente se podrán tramitar las obras por un procedimiento sencillo de licencia de obra en la que habrá que aportar planos del estado inicial y propuesto del mismo, memoria descriptiva de las obras a realizar y presupuesto de las mismas, (además del pago de las tasas y el impuesto). Muchas veces no se exige que estén firmados por técnico competente, aunque el nivel de dibujo y concreción que se requiere es tal que exige que sea elaborado por un técnico (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero).
La cuestión es qué tipo de tramitación de licencia de actividad se exige a los locales de culto. Hay un ayuntamiento de capital de provincia en el que no se requiere licencia de actividad a los locales de culto, sino tan sólo licencia de obras, por entender que un local de culto constituye una Actividad Inocua. Otros ayuntamientos no requieren solicitud de licencia de actividad a los locales de culto, pero piden que se presente una documentación técnica en la que se describan las características del local, las instalaciones y el cumplimiento de la normativa técnica de aplicación, (Un tipo de Comunicación Previa, que veremos más adelante). Pero muchos ayuntamientos requieren Licencia de Actividad “Calificada” a los locales de culto, con la exigencia de presentar proyecto y justificar el cumplimiento de toda la Normativa, aplicando estrictamente los varemos de superficie, aforo, potencia eléctrica o de climatización, o simplemente por entender que los locales de culto pueden suponer emisiones de ruido que afecten al entorno. Ello provoca una demora en el tiempo y unos costes añadidos, y supedita el comienzo de la actividad a la obtención de la licencia.
Se está defendiendo desde hace tiempo que a los locales de culto de Iglesias Evangélicas no se les debe exigir licencia de actividad, por corresponder este uso al desarrollo de un derecho fundamental amparado en la Constitución, la Ley de Libertad Religiosa y los Acuerdos del Estado con la FEREDE. Se argumenta que el único límite que puede imponerse al derecho a establecer lugares de culto es la protección de otros derechos fundamentales o del orden público protegido por la ley, y se propone sustituir la obligación de solicitar licencia de actividad, por la presentación de una “comunicación previa” de inicio de actividad y/o una “declaración responsable”.
Es decir, se trataría de comunicar el inicio de la actividad, y declarar el compromiso a cumplir ciertos requisitos técnicos, pero no quedando la actuación supeditada a la obtención de licencia; el ayuntamiento tendría potestad de actuar en caso de incumplimiento de algunas medidas, pero no impedir la actividad “a priori”.
Esta posibilidad existe legalmente. Por ejemplo, la Ley del suelo de la CAM establece en los artículos 155 y 156, la posibilidad de implantar actividades, en determinados casos, con la simple presentación de una comunicación previa de inicio de actividad, acompañada de cierta documentación. Indica que a los quince días de la presentación se tendrá derecho a iniciar la actividad, salvo resolución en contrario.
Cada vez más la legislación se encamina en esta dirección, con la reciente aparición del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y la LEY 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. En ellas se habla de la “inexigibilidad de licencia” a la implantación de determinados comercios y servicios, y se regula la sustitución de la licencia por una declaración responsable de cumplimiento de normativa, o comunicación previa. Con ello se pretende agilizar el inicio de actividades de comercio minorista y servicios en locales, con lo que se ha denominado “licencia express”. Sin duda será un argumento de peso para intentar obtener para los locales de culto religioso la aplicación de este tipo de tramitación simplificada, sin exigencia de licencia para el inicio de la actividad. A día de hoy no es así en la mayoría de los casos.
En el Ayuntamiento de Madrid, que es un referente a nivel autonómico y nacional, la situación actual es la siguiente:
Todas las licencias de actividad en locales deben tramitarse en alguna Entidad de Colaboración de Licencias Urbanísticas (ECLU), debidamente acreditada, conforme a la Ordenanza de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 2009. Se tramita una única licencia urbanística que comprende las obras y la actividad.
Se establece el
procedimiento de Comunicación Previa, para obras de menor importancia y la implantación de determinadas actividades, pero para los locales de culto religioso sólo es de aplicación si el local tienen menos de 200 m2, no se encuentra en edificio residencial, y la actividad no requiere de salida de emergencia (menos de 100 personas y menos de 25 m de recorrido de evacuación). Este procedimiento requiere tan sólo la presentación de unos planos, pequeña memoria y presupuesto de las obras a realizar, sin exigirse que vayan firmado por técnico. Antes de 15 días desde la presentación de la documentación completa, la ECLU deberá emitir un Certificado de Conformidad Urbanística, que una vez obtenido constituye la licencia para el inicio de la actuación.
Si el local de culto esté situado en edificio de viviendas, (aunque sea un local para 12 personas), si requiere salida de emergencia, tiene una superficie de más de 200 m2, o presenta instalaciones de determinada envergadura, se deberá tramitar la licencia urbanística por el
procedimiento de Implantación y Modificación de Actividades (IMA). En ese caso se requiere la presentación de un “proyecto”, documentación compuesta por planos, memoria técnica y presupuesto, que debe ir firmado por técnico competente (aunque no se exige visado). La ECLU debe emitir el certificado de conformidad antes de 15 días desde la presentación de la documentación completa, y una vez obtenido éste y presentada la solicitud formal ante el Ayuntamiento, comportará la autorización provisional de inicio de actividad.
Si las obras a realizar requieren de proyecto visado (por la entidad de las mismas, o por ser en edificio protegido), la licencia urbanística de obra y actividad se debe tramitar por el
Procedimiento Ordinario, con el citado proyecto visado, y una tramitación más prolongada, y sin poderse iniciar la actividad legalmente hasta obtener la licencia, la cual se supedita a la visita de un técnico municipal una vez terminadas las obras para comprobar que se ajustan al proyecto presentado.
Por lo tanto, vemos que en algunos casos la licencia de obras y actividad para implantar un local de culto puede exigir una tramitación muy prolongada y costosa, pero si se dan determinadas circunstancias, puede tramitarse de una forma sencilla, económica y ágil.
¡ Que el Señor nos abra las puertas y nos dé sabiduría !
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