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El equilibrio entre libertad de expresión y respeto

Las discusiones son muchas y la controversia aumenta en torno al conflicto entre la libertad de expresión y religiosa, en Europa y fuera de ella. Un análisis de la situación y las posibles soluciones a cargo de Mats Tunehag, Presidente de la Alianza Evangélica Sueca y Portavoz de Libertad Religiosa de la Alianza Evangélica Mundial.
MUY PERSONAL AUTOR Mats Tunehag 31 DE OCTUBRE DE 2008 23:00 h

El conflicto entre libertad de expresión y de conciencia (II)

Mientras es cierto que debemos defender enérgicamente la libertad de expresión, reconocemos a la vez la necesidad de ponerle limitaciones. La libertad general absoluta es anarquía; la libertad de expresión absoluta puede tener consecuencias indeseables.

Las libertades y los derechos necesitan ser definidos y operar dentro de un marco concreto, que relacione en armonía los sistemas éticos y legales.

Hay algunas limitaciones legales comunes a la libertad de expresión. No se puede instigar violencia, ni transmitir secretos militares o de Estado, y pretender estar ejerciendo la libertad de expresión. Hay también algunas otras limitaciones relacionadas con la calumnia y la difamación contra los individuos.

El derecho y la libertad para expresar los propios puntos de vista y opiniones de forma escrita, oral y artística significa inevitablemente que otros puedan diferir o incluso ofenderse. Pero esta es la naturaleza de la libertad de expresión. Nadie puede garantizar que nadie se ofenderá por un mensaje político, religioso o de otro tipo. Algunos pueden decir que Mahoma fue el último profeta, otros pueden estar en desacuerdo. Algunos pueden asegurar que Jesús es Dios y otros pueden pensar que eso es estúpido e incluso ofensivo. Algunos pueden estar de acuerdo con el matrimonio homosexual y otros con limitar los derechos de la práctica legal del aborto. Pero todas estas cosas son fundamentales para una democracia funcional, que está basada en el derecho individual de expresar y comunicar varias y muy diferentes opiniones.

HABLAR Y ESCUCHAR
La libertad de expresión pone el énfasis en el que habla y en lo que se dice; el derecho de decir básicamente algo, incluso cosas que no son verdad, (por ejemplo, que la tierra es plana).

Una tendencia preocupante es el cambio que hace el oyente entre lo que realmente está oyendo y cómo lo percibe, incluyendo la posibilidad de que un individuo o grupo pueda sentirse herido u ofendido por su percepción de lo que ha sido expresado.

Esto supone un movimiento que traslada lo objetivo (lo que se expresa) a lo subjetivo (como es recibido y percibido). Esto es contrario a la norma fundamental de la ley de principios.

Se puede ver esta tendencia tanto en los medios de comunicación como en las legislaciones de muchas partes del mundo, muy a menudo relacionadas con los musulmanes o aquellos que siguen una práctica homosexual.

El fiscal, en el caso del pastor Ake Green declaró que «los homosexuales pueden haber sido ofendidos» por el sermón que ellos habían oído. No había ninguna instigación a la violencia en el sermón, y no hubo testimonios que testificaran sobre el perjuicio que pudiera haber sufrido alguien como resultado del sermón de Green. El énfasis se situó en los potenciales oidores y como ellos podía percibirlo subjetivamente; y por supuesto, si podía ser considerado ofensivo.

La absolución de Green por el Tribunal Supremo sueco hacía referencia a la Convención Europea de los Derechos Humanos (ECHR) que dice que los individuos tienen el derecho de expresar puntos de vista que pueden ser hallados ofensivos por otros: individuos, grupos o incluso el estado. De acuerdo con la ley sueca (Código criminal 16:8), el Pastor Green era culpable. De todas formas, el ECHR está incorporado en la ley sueca y tuvo prioridad.

Este y otros casos y debates públicos ilustran un cambio desde la libertad de expresión a «la libertad de oír»; del que habla al que oye; del como se dice al como se percibe; del instigar violencia al «fui ofendido»; de un criterio y unas leyes objetivos a subjetivos.

LEYES PREDECIBLES
Otro tema sobre este desarrollo de la libertad de expresión que se está produciendo es la pérdida de predictibilidad, otro principio del área de lo legal. Las leyes y las consecuencias cuando se desobedecen, deberían ser predecibles. Por ejemplo: por conducir a 60 km/h en una carretera donde el límite es de 50, hay parámetros objetivos, se impone una multa. La ley debe ser entendida y cada ciudadano puede actuar en consecuencia. Pero ¿cómo puedo saber si alguien puede sentirse ofendido por algo que digo?

En el ejemplo de las viñetas danesas, el periódico «Jyllandsposten» ejerció la libertad de expresión/prensa y publicó unos dibujos de Mahoma. La respuesta fue disturbios, amenazas de muerte, asesinatos, boicots y violencia con demandas implícitas y explícitas de «libertad de oír/ver».

El periódico operó dentro del marco legal y democrático, esto es indiscutible. Si la publicación fue inteligente y apropiada es otra cuestión y no debería confundirse con sus derechos legales.

La Conferencia Islámica, que consta de 57 países musulmanes, propuso una resolución que fue aprobada por el Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 2007 en Ginebra, que estaba relacionada con las viñetas de Mahoma (Nota: no hay ningún consenso dentro del Islam en lo que se refiere a realizar dibujos de Mahoma. Se pueden comprar dibujos de Mahoma en Irán, por ejemplo).

La resolución de la Conferencia Islámica habla sobre el vilipendio y la difamación, pero es muy diferente de la legislación sobre libelo y difamación de las sociedades que se rigen por leyes democráticas. Hay varios defectos graves en la resolución. En primer lugar, se refiere esencialmente al Islam y a los musulmanes. En segundo lugar, tiene un concepto de la libertad de expresión basada en su contenido. En tercer lugar, es el mayor cambio del paradigma de las libertades y derechos individuales a la protección de un grupo y su supuesto «derecho» a no ser ofendido. Cuarto, esto presupone que la verdad en los temas religiosos puede y debería ser establecida en los Tribunales de Justicia (cf. Inquisición).
«Esta resolución presenta una grave amenaza para los derechos de los individuos -tanto a los musulmanes como a los no musulmanes- para descubrir y vivir sus creencias religiosas sin miedo a padecer persecución. Es imprescindible que la comunidad internacional se levante en contra del apoyo de las Naciones Unidas a las leyes anti-blasfemia, y descubra qué son realmente estas resoluciones: justificaciones legales para socavar las libertades de religión y de expresión, e institucionalizar la intolerancia en contra de las religiones minoritarias» (Tina Ramirez, Congressional Fellow for Rep. Trent Franks, USA).

Así como discutimos sobre las leyes de blasfemia (Pakistán), las resoluciones sobre difamación (Naciones Unidas) y las «leyes de tolerancia religiosa» (Australia), también tenemos que analizar y cuestionar las leyes de blasfemia del Reino Unido y Noruega, así como también las limitaciones a la libertad de expresión en Alemania (donde es ilegal negar el holocausto) y en Francia (donde nadie debe negar el genocidio armenio).

Entonces, ¿hacia dónde vamos? Existe una tendencia a derivar de la libertad de expresión hacia el «derecho a NO ser ofendido» (en particular, parece ser, para los musulmanes y los homosexuales) y ¿de este modo limitar los derechos de los otros a expresar opiniones diferentes? «La libertad de oír» elimina la libertad de expresión. Las ramificaciones son enormes, una amenaza no sólo para la libertad religiosa sino para la propia democracia y, por lo tanto, para todos nosotros.


Publicado en la revista Idea de la Alianza Evangélica Española (nº 17, 2008, www.AEEsp.net)

Traducción de Irene Pérez. Texto revisado por Rosa Gubianas y ProtestanteDigital



Artículos anteriores de esta serie:
 1Libertad de expresión y de conciencia: conflicto global 
 

 


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