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A cien años del conflicto cristero en México (I)

La llamada “guerra cristera” fue el conflicto armado entre el gobierno de Plutarco Elías Calles y grupos católicos rurales principalmente en el altiplano central y en el occidente del país entre 1926 y 1929.

GINEBRA VIVA AUTOR 79/Leopoldo_CervantesOrtiz 07 DE AGOSTO DE 2026 19:00 h
Guerrilleros cristeros.

¿Qué puede y qué debe hacer el gobierno de un país en el que un grupo social cualquiera, de tendencia religiosa o no religiosa, desconoce la Carta Fundamental, anuncia su propósito de combatirla e incita al pueblo al desconocimiento de la misma Constitución? ¿Qué podría o qué debía hacer mi gobierno en ese caso, sino a la protesta del clero, y que, por su misma protesta y por confesión propia, estaban siendo desobedecidos, y exigir entonces el estricto cumplimiento de la ley fundamental?1



Plutarco Elías Calles



 



Las conmemoraciones



Desde principios de año comenzaron las conmemoraciones por el centenario del inicio de la llamada “guerra cristera”, el conflicto armado entre el gobierno de Plutarco Elías Calles y grupos católicos rurales principalmente en el altiplano central y en el occidente del país entre 1926 y 1929. La conferencia del historiador franco-mexicano Jean Meyer, uno de los mayores expertos en el tema (su tesis publicada como La Cristiada en tres tomos, 1973, es una referencia constante), fue organizada por la Diócesis de Aguascalientes el 6 de enero (ver aquí). Casi inmediatamente, en febrero, Meyer expuso la conferencia inaugural en la mesa “100 años de la Cristiada 2026 (1926-2026). ¡Viva Cristo rey! La guerra cristera y el problema político de los católicos hispanoamericanos”, convocado por varias instituciones internacionales celebrada en el Palacio de la Autonomía de la Fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México (ver aquí). Meyer introduce también una serie de podcasts alusivos por parte de la Universidad Pontificia lanzada en junio (ver aquí). Otras instituciones como las universidades Iberoamericana e Intercontinental han anunciado conferencias y diplomados.



A esos eventos se han sumado otros: “La Guerra Cristera: un siglo de historia. Memoria y reflexión en México (1926-2026)”, el 1 y 2 de junio, por la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco, (ver aquí), así como el coloquio virtual “A cien años del inicio de la guerra cristera” del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), el 3 de agosto (ver aquí). El director del organismo, Felipe Ávila, afirmó que “la Cristiada es un episodio ‘muy violento de una lucha secular de grupos conservadores, el clero católico y un sector del pueblo católico laico, mexicanos que desafiaron al Estado y se le enfrentaron con un ejército cristero, que entre 1926 y 1929 tuvo su momento más álgido’”.2



En días recientes, la Conferencia del Episcopado Mexicano dio a conocer un documento mesurado pues llama a restañar las heridas causadas por esa guerra: “No conmemoramos una guerra ni celebramos una victoria; no exaltamos las armas ni idealizamos la violencia, de dondequiera que haya venido. No convocamos a la revancha, no alimentamos el resentimiento y no ponemos esta memoria al servicio de ningún proyecto político ni partidista”. 3 Con todo, no dejan de llamar la atención la peculiar lectura de la historia del país y algunas afirmaciones teológicas bastante cuestionables: “Ellos construyeron la nación. No con las armas, sino con lo que sostiene a un pueblo por dentro: la convicción de que hay verdades por las que vale la pena vivir y morir, la certeza de que el poder tiene límites y la libertad de una conciencia que no se vende. Y construyeron sobre todo el Reino de Dios, que no es un territorio conquistado, sino la vida en Cristo haciéndose historia entre nosotros. La memoria de los mártires no pertenece a un grupo ni a una región: es patrimonio espiritual de todos los mexicanos” (énfasis agregado).



Este nuevo texto contrasta enormemente con el emitido el 13 de noviembre de 2025 en el que los obispos mexicanos pretendieron reivindicar la memoria de sus mártires con un lenguaje agresivo y provocador:



¿Una casualidad? No, hermanos: Un acontecimiento providencial.



Cuando el Estado totalitario intentó imponer su dominio absoluto sobre las conciencias, nuestros mártires comprendieron con claridad meridiana la centralidad de Jesucristo: morir gritando ¡Viva Cristo Rey! era afirmar que ningún poder humano puede reclamar la soberanía absoluta sobre la persona y la conciencia. Era decir con la vida lo que proclamaban con los labios: Cristo es Rey, no el Estado opresor; Cristo es Rey, no el dictador en turno que se envuelve en su soberbia.4



 



Como siempre, algunos analistas improvisados, desde diversos sectores, como el evangélico entraron al debate solamente para repetir inexactitudes históricas, como que el conflicto se originó luego de la promulgación de la Constitución de 1917, o viejos lugares comunes sobre el impacto de la guerra en las comunidades no católicas. Se afirmó que por esa causa las iglesias evangélicas perdieron su patrimonio, así como escuelas y hospitales, además de la expulsión de ministros extranjeros. Algo similar se dijo acerca de la participación del funcionario protestante Aarón Sáenz, ministro de asuntos exteriores en la época, en los arreglos para el fin del conflicto, y efectivamente hizo algunos contactos iniciales para ello, pero dejó su cargo en abril de 1927.5



 



Elementos básicos para entender el conflicto



Se manejan dos detonantes para el inicio de la conflagración armada: por un lado, en la versión más difundida por los grupos católicos, que, por órdenes de Luis N. Morones, dirigente de la Confederación Regional de Obreros de México (CROM), la máxima organización obrera del país, se intentó organizar una Iglesia Católica Apostólica Mexicana (ICAM) en febrero de 1925, para lo cual este sindicato se apropió del templo de La Soledad en la capital del país. Un centenar de personas, entre ellas varios miembros de la Orden de los Caballeros de Guadalupe (creada por la CROM), dirigidas por Ricardo Treviño, secretario general, y el sacerdote español Manuel Luis Monge, exigieron que el párroco entregase el templo. “Ante su negativa, lo expulsaron y confiaron el templo al P. [José] Joaquín Pérez [Budar]. El 23, un domingo, el pueblo impidió al P. Monge que celebrara y obligó al P. Pérez a esconderse en la sacristía, mientras intervenían los gendarmes, y después los bomberos cuando los hechos adquirieron la importancia de un motín sangriento”.6 Los diputados y senadores cromistas celebraron el suceso y “afirmaron que como ‘la independencia mexicana estaba realizada a medias’, el 21 de febrero de 1925, José Joaquín Pérez y un grupo de sacerdotes patriotas vinieron ‘a completarla’”.7



Pérez fue nombrado “patriarca” y, con el apoyo del gobierno, esa nueva iglesia se adueñó de una docena de templos en Puebla, Veracruz, Tabasco y Oaxaca. “No pudiendo decorosamente dejar el templo de la Soledad a los cismáticos, a causa de los millares de firmas de protesta, el presidente Calles cerró la iglesia y alojó a los cismáticos en la iglesia secularizada del Corpus Christi, garantizándoles su protección”.8 Ante el creciente rechazo, se ordenó cerrar la iglesia de La Soledad para convertirla en biblioteca pública.9 El movimiento cismático avanzó en Aguascalientes adonde algunos simpatizantes intentaron apoderarse del templo de San Marcos.10 En Tabasco, el gobernador Tomás Garrido Canabal trató, un tanto infructuosamente, de establecer la iglesia cismática, pero finalmente optó por cerrar las iglesias y ordenar que los sacerdotes debían casarse.11



Esta iglesia “recuperó varios de los planteamientos del inglés Juan Wycliffe,el bohemio Juan Juss, el alemán Martín Lutero, el francés Juan Calvino, entre otros, que tuvieron expresión al final de la Edad Media y en pleno Renacimiento en Europa, los que cuestionaron en forma severa la autoridad papal, varios de los dogmas y la fe defendida por la religión católica. […] …además de romper con el Papa al igual que algunos de esos movimientos, José Joaquín Pérez hizo suyos diversos postulados de la Revolución Mexicana, entre los que destaca el nacionalismo”.12 También dio a conocer un Manifiesto al Clero Secular y Regular de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, “en el que se narraba el surgimiento de la ICAM, en correspondencia con la vida de su patriarca, al mismo tiempo que se exponían las premisas fundamentales de la nueva institución”.13 Asimismo, publicó, “de agosto de 1925 a enero de 1928, un periódico, Restauración [Órgano de la Iglesia Ortodoxa Católica Apostólica Mexicana, denominación que tuvo a partir de la primera fecha], que se especializó en el elogio de Benito Juárez y la publicación de capítulos de la Historia de los papas y de los reyes, de Maurice La Chatre. El cisma no tuvo consecuencias apreciables, pues no hemos podido encontrar, totalizando las diversas indicaciones obtenidas, más de 13 sacerdotes cismáticos (tres de los cuales no fueron jamás ordenados). De ellos, siete se reconciliaron con la Iglesia”.14 No obstante, la ICAM continuó y consiguió atención por parte de sectores de población indígena que acudieron a ella.15





[photo_footer]Plutarco Elías Calles.[/photo_footer]



 



La ley Calles



Por otra parte, la promulgación de la llamada Ley Calles, esto es, la Ley reformando el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales sobre delitos del fuero común y delitos contra la Federación en materia de culto religioso y disciplina externa, publicada en el Diario Oficial el 2 de julio de 1926.16 En ella “se limitaba el número de sacerdotes a uno por cada seis mil habitantes y se establecía como requisito indispensable que todos los sacerdotes del país se registraran ante el presidente del municipio en el cual oficiarían; solamente los que contaran con licencia del Congreso de la Unión o de los estados podrían ejercer su ministerio. La concesión de tales licencias estaba limitada al número de clérigos permitido en cada estado, en el Distrito y en los Territorios Federales”.17 Además, “se reformaba el Código Penal para el Distrito y los Territorios Federales y se fijaban así sanciones o penas por inobservancia de lo previsto en materia de cultos o de enseñanza por la Constitución de 1917, dado que el artículo 130 y otros de dicha ley en materia religiosa eran ‘[…] una simple declaración de principios, sin sanciones ni expresión de medidas coercitivas’”.18



Los callistas no disfrazaron sus esperanzas de ver multiplicarse los cismas y las sectas. Uno de los aspectos de la ley Calles, y después de la circular de Tejeda, es que, de la formación de los comités parroquiales, de diez, encargados de administrar las iglesias, se esperaba la desintegración de la Iglesia por vía cismática. Éste es el motivo de que los obispos condenaran esos comités nombrados por el gobierno, libres con respecto a la jerarquía, como un atentado deliberado, lo cual eran de hecho.19



 



El artículo primero de la ley afirma: “El infractor de esta prevención será castigado administrativamente con multa hasta de quinientos pesos, o en su defecto, con arresto que nunca excederá de quince días. Además, el Ejecutivo Federal, si así lo juzga conveniente, podrá expulsar desde luego al sacerdote ministro extranjero infractor, usando para ello de la facultad que le concede el artículo 33 constitucional”.20



Previamente, en febrero de ese año, y luego de unas desafortunadas declaraciones periodísticas en las que subrayó el rechazo a los artículos constitucionales (“Este criterio [la desobediencia a la Constitución] no podemos por ningún motivo variarlo sin hacer traición a nuestra fe y a nuestra religión”21), lo que se tomó como una declaración de guerra, fue apresado el arzobispo José Mora y del Río, algo absolutamente inédito. Calles, a su vez, expresó, al destacar que la acción no había sido una revancha: “Aun cuando no se hubiera producido la reciente manifestación pública de desobediencia y oposición a las leyes fundamentales del país, que hizo el jefe de la Iglesia Católica Mexicana, este gobierno, en el cumplimiento de su deber de guardar la Constitución Política del país, habría procedido de la forma que lo ha hecho, cuando hubieran llegado a su conocimiento casos concretos de desobediencia a la Constitución”.22



Para entonces ya estaba en marcha la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa formada en marzo de 1925 (aunque sus antecedentes se remontan hasta 1912) y que guiaría las acciones de los sectores laicos de la iglesia católica. Al frente del ejército cristero sería nombrado René Capistrán Garza, exdirigente de la Asociación Católica de la Juventud Mexicana (ACJM).



Cuando el comité directivo de la Liga sintió el formidable golpe que la Ley Calles asentaba a los católicos, se propuso organizarlos para poder actuar. La Liga constituyó desde entonces el punto de unión de todos los católicos militantes en la lucha y de todas las organizaciones afines que funcionaban con anterioridad en todo el país. Se propuso despertar la conciencia de todos aquellos a quienes afectaba la situación existente y agitó intensamente la opinión pública por medio de impresos, hojas, volantes de propaganda y mítines, entre otros medios.23



 



Ambas situaciones, como es de entenderse, enardecieron a los obispos y a la feligresía católica, al grado de que los primeros optaron por realizar una especie de “huelga” al decidir cerrar los templos de la Ciudad de México y luego de todo el país.24 Los obispos Leopoldo Ruiz y Flores, de Morelia, y Leopoldo Lara y Torres, de Tacámbaro, presentaron sendos documentos de protesta por la nueva ley.25 Al iniciar la protesta en favor de “la libertad religiosa”, el gobierno supuso que sería solamente una revuelta breve y sin mayores alcances, pero lo cierto es que fue creciendo en dimensiones hasta abarcar buena parte del territorio nacional, especialmente los estados de Jalisco, Guanajuato, Durango, San Luis Potosí, Colima, Zacatecas y Michoacán, además de otros en menor medida, aunque según la versión católica abarcó la totalidad.26 Meyer ha resumido el aspecto geográfico del movimiento en una frase redonda: “Hay tantas cristiadas como hay regiones en México”. Se refirió a las críticas de algunos revolucionarios, quienes sin coincidir con la visión católica, señalaron los excesos del gobierno y lo acusaban de fabricar un conflicto con el cual dominar al pueblo:



Su argumentación consistía en que la ley era una violencia, una bofetada en la faz de la Iglesia, cosa singularmente peligrosa. La ley amenazaba a la Iglesia de muerte, razonaban, ¿cómo podría ella aceptarlo? En todas las parroquias, le era posible, con una apariencia de razón denunciar la injusticia de la ley, predicar la resistencia y tal vez justificar la rebelión ¿Qué iba a hacer entonces el gobierno, que imprudentemente provocara el incendio? Pero, ¿lo había hecho por imprudencia o a conciencia? ¿Había sido realmente para que fracasara la autoridad de los obispos por lo que se había aceptado el riesgo de la guerra civil, de la muerte de la revolución?27



 



Iniciaba así la fase armada de un movimiento que se fue gestando por lo que se consideraron como afrentas a la institución católica, pero que en el marco de la búsqueda gubernamental por aplicar la letra de la Constitución se llegó a extremos de intolerancia flagrante, muy bien correspondidos, dicho sea de paso. Calles simplificó al máximo las razones y motivos de su decisión, colocándose en continuidad con la historia del liberalismo del siglo XIX y sus derivaciones posteriores: “No hemos tenido necesidad, ni deseo, de hacer una sola ley nueva en esta materia. Nos hemos limitado a hacer cumplir las que existían; unas, desde el tiempo de la Reforma, hace más de medio siglo, y otras, desde 1917, en que se expidió la Constitución vigente”.28



 



Notas



1 P.E. Calles, “Declaraciones y discursos políticos”, en Cuadernos de Causa, núm. 12, 1979, p. 123, cit. por Víctor Miguel Villanueva Hernández, Plutarco Elías Calles y la jerarquía eclesial. Los intentos de paz en la Guerra Cristera. México, Universidad Autónoma de la Ciudad de México-Universidad Autónoma de Aguascalientes, 2022, pp. 74-75.



2 Reyes Martínez Torrijos, “A un siglo de la Cristiada, ‘persiste la idea de instalar un proyecto de origen colonial’: historiador”, en La Jornada, 31 de julio de 2026. Véase Cristopher Cabel, “Reflexionan sobre los 100 años de la guerra cristera en México”, en El Universal, 4 de agosto de 2026.



3 “A cien años de aquel 1926. El conflicto religioso en México”, en Conferencia del Episcopado Mexicano; Cf. Bernardo Barranco, “A 100 años de aquel 1926”, en Milenio, 3 de agosto de 2026; Jorge Reyes, “‘No conmemoramos una guerra’: obispos llaman a la paz y advierten amenazas a la libertad religiosa a 100 años de la Guerra Cristera”, en Desde la Fe, 31 de julio de 2026,y el programa de la serie televisiva Cristianos en Armas, de la televisión pública.



4 “Iglesia en México: memoria y profecía. Peregrinos de esperanza hacia el centenario de nuestros mártires”, en Conferencia del Episcopado Mexicano. Cf. David Ramos, “‘Cristo es rey, no el Estado opresor’. Obispos de México recuerdan el legado de mártires de la Resistencia Cristera”, en ACI Prensa, 13 de noviembre de 2025.



5 Cf. Aarón Lara, “Cien años de la guerra cristera en México”, en Evangélico Digital, 4 de agosto de 2026; Pedro Salmerón Sanginés, Aarón Sáenz Garza: militar, diplomático, político, empresario. México, Miguel Ángel Porrúa, 2001, pp. 124-125, 130, 134; y Víctor Miguel Villanueva, “La negociación de Álvaro Obregón con la jerarquía católica para la paz en la Guerra Cristera: el preámbulo de los Arreglos de 1929”, en Celia Mercedes Alanís Rufino e Imelda Paola Ugalde Andrade, coords., 1929: Un año clave para comprender el México posrevolucionario. México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, 2021, p. 96.



6 J. Meyer, La Cristiada, 2. El conflicto entre la iglesia y el Estado 1926-1929. [1973] México, Siglo XXI Editores, 1985, p. 148.



7 “Ricardo Treviño al presidente de la república: 8 de marzo de 1925”, en AGN, Obregón Calles, 438-M-6, cit. por Mario Ramírez Rancaño, “La ruptura con el Vaticano. José Joaquín Pérez y la Iglesia Católica Apostólica Mexicana”, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, UNAM, núm. 24, julio-diciembre 2002, p. 120.



8 J. Meyer, op. cit., pp. 148-149.



9 Alicia Olivera Sedano, Algunos aspectos del conflicto religioso de 1926 a 1929. Sus antecedentes y consecuencias. [1965] México, Secretaría de Educación Pública, 1987 (Cien de México), p. 91.



10 Ibid., p. 92.



11 J. Meyer, op. cit., p. 151-152. Cf. Carlos Martínez Assad, El laboratorio de la Revolución. El Tabasco garridista. México, Fondo de Cultura Económica, 2021.



12 M. Ramírez Rancaño, op. cit., p. 103-104.



13 Miguel Lisbona Guillén, “La Iglesia Católica Apostólica Mexicana en Chiapas (1925-1934)”, en Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad, El Colegio de Michoacán, vol. XXX, núm. 117, 2009, p. 265. El texto del manifiesto aparece en J. Meyer, op. cit., pp. 149-151. Cf. Arnulfo Hurtado, El cisma mexicano. México, Buena Prensa, 1956.



14 J. Meyer, op. cit., p. 151.



15 Mario Ramírez Rancaño, El patriarca Pérez. La Iglesia católica apostólica mexicana. México, UNAM/Instituto de Investigaciones Sociales, 2006, p. 12: “…la Iglesia Católica Mexicana amplió su mare nostrum en entidades con predominio de población indígena tales como el Estado de México, la sierra norte de Puebla, Chiapas, Veracruz, entre otras. Pero en 1929, la marcha triunfal de la Iglesia del patriarca Pérez sufrió una debacle definitiva. Los arreglos entre el gobierno de Portes Gil y el episcopado significaron su ruina definitiva. […] El patriarca Pérez murió en octubre de 1931, defenestrado, satanizado, supuestamente arrepentido, y de su iglesia sólo quedaron las cenizas”.



16 Diario Oficial, tomo XXXVII, viernes 2 de julio de 2026, pp. 1-4.



17 A. Olivera Sedano, op. cit., 107.



18 Ídem. Un análisis detallado de los artículos de la ley se encuentra en V.M. Villanueva Hernández, op. cit.,



19 J. Meyer, op. cit., p. 277.



20 Diario Oficial, 2 de julio de 2026, p. 1.



21 Consuelo Reguer, Dios y mi derecho. Tomo I. Antecedentes, epopeya cristera, clímax de la epopeya cristera, obispos, boletines y documentos. México, Jus, 1997, p. 75, cit. por V.M. Villanueva Hernández, op.cit., p. 65.



22 P.E: Calles, op. cit., p. 119, cit. por V.M. Villanueva Hernández, op. cit., p. 71.



23 A. Olivera Sedano, op. cit., p. 107.



24 J. Meyer, “¿Cómo se tomó la decisión de suspender el culto en México en 1926?”, en Tzintzun. Revista de Estudios Históricos, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, núm. 64, julio-diciembre de 2016, pp. 165-194.



25 Cf. A. Olivera Sedano, op. cit., p. 108, y V.M. Villanueva Hernández, op. cit., pp. 98-101.



26 Véase Juan González Morfín, “La historiografía de la guerra cristera dentro de una historia oficial católica”, en Revista de Historia de América, núm. 168, mayo-agosto de 2024, pp. 155-187.



27 J. Meyer, La Cristiada, 2. El conflicto entre la iglesia y el Estado 1926-1929. [1973] México, Siglo XXI Editores, 1985, p. 279.



28 P.E. Calles, op. cit., p. 123, cit. por V.M. Villanueva Hernández, op. cit., p. 75.


 

 


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