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Protestante Digital

 
 

Libertad de conciencia y profundidad democrática

Conferencia dada en Reformismo 21 (think-tank del Partido Popular) el pasado 27 de marzo.

OLLADA GALEGA AUTOR 81/X_Manuel_Suarez 08 DE ABRIL DE 2025 16:45 h
Xesús Manuel Suárez Xesús Manuel Suárez

Esta fue la Conferencia dada en Reformismo 21 (think-tank del Partido Popular) por Xesús Manuel Suárez, como secretario general de la Alianza Evangélica Española. Ocurrió el pasado 27 de marzo en la sede de esta entidad, en la calle Génova. Asistieron diferentes diputados, congresistas y miembros del PP. Al final de esta publicación les ofrecemos al audio completo de la misma.



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Agradezco la oportunidad que me ofrecéis para compartir reflexiones y propuestas con vosotros. La Alianza Evangélica Española pronto va a cumplir 150 años y nuestro nacimiento surgió tras el encarcelamiento de Manuel Matamoros y otros protestantes por su fe, y el movimiento internacional solidario promovido por la Alianza Evangélica Mundial a favor de su libertad. Desde entonces, la libertad de conciencia ha sido uno de nuestros ejes.



Revisando vuestra web, he comprobado que vuestra antecesora, la Fundación Concordia y Libertad, “ha querido aportar su visión, desde los valores de la libertad, la democracia, la tolerancia y el humanismo cristiano.” Y estos elementos resuenan en la Alianza Evangélica porque tenemos claro que el cristianismo ha sido la fuente de libertad y democracia en el mundo occidental.



En mi exposición entraré en una parte de la historia del pensamiento político que ha sido fundamental en el nacimiento del sistema democrático occidental, pero quizás no es muy conocida en España. No os hablaré de Locke, Hume, la Revolución Francesa o la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, porque no me habéis invitado para que os hable de lo que ya sabéis, pero os traeré delante esa parte de la historia del pensamiento político que es poco conocida en España, pero ha sido la base definitiva para la implantación del sistema democrático occidental. Una buena parte de ella se desarrolló un siglo antes de la Revolución Francesa.



Mi parecer es que la falta de familiaridad con esa parte de la historia política explica algunas dificultades en la salud democrática actual en España. Por esa razón, iré conjugando la descripción de la historia de la libertad de conciencia con aplicaciones a la política española actual. Y me atreveré a hacer al final unas propuestas concretas para vosotros como Reformismo XXI y representantes del PP.



He revisado una lista larga de documentos y libros, pero quiero agradecer especialmente las aportaciones de Evert van de Poll, José Moreno, Roger Trigg y Os Guinnes; este último dirigió la redacción de la “Carta Global de la Libertad de Conciencia”, una propuesta de aplicación al mundo actual, que no tendré oportunidad de comentar hoy, pero recomiendo vivamente.[1]



 



¿Qué es la libertad de conciencia?



La Carta Europea de Derechos Fundamentales en su art. 10 define la Libertad Religiosa y de Creencias como “la libertad de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”[2] Recoge el contenido del art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948. Pero la libertad de conciencia supone algo más: supone la libertad para vivir en todas las actividades de acuerdo con las convicciones personales más profundas.



En este sentido, la libertad de conciencia puede suponer en ocasiones una confrontación con la legislación vigente. En democracia esto se resuelve con el derecho a la objeción de conciencia; así, la citada Carta Europea reconoce en el apartado 2 de ese mismo art. 10 este derecho, pero con una salvedad, que es adecuarlo “de conformidad con las leyes nacionales que regulan el ejercicio de este derecho.” De esta manera, un derecho que puede suponer confrontación con el poder público se ve modulado por el propio poder público.



Y en España algunas voces empiezan a sugerir ya que la libertad de conciencia no es una libertad fundamental e intocable y que puede ser de alguna manera restringida, o al menos hacerlo con el derecho a la objeción de conciencia.[3] Asistimos a una progresiva reducción de la relevancia de la libertad de conciencia y el derecho a la objeción de conciencia en la política española, pero también en la mentalidad colectiva.



 



Libertad de conciencia y origen de la democracia



Si os fijáis, la Constitución del 78 dedica sólo un breve apartado (art. 16) a la libertad religiosa para tratar las cuestiones de libertad de culto, las manifestaciones públicas y la aconfesionalidad del estado. Más sorprendente aún es que la objeción de conciencia sólo la aborda para el contexto del servicio militar, entonces obligatorio (art. 30). Esto revela que, en la mentalidad colectiva española, históricamente, la libertad de conciencia no ha sido tan fundamental como otras libertades y derechos. Mi aportación hoy es que en el norte de Europa y en los EEUU la democracia se inició con la libertad de conciencia, una perspectiva que puede ser útil conocer para aportar más profundidad democrática a la vida política española actual.



Se dice que la democracia nació en Grecia, pero esa democracia no era para todos. El criterio de que todos los seres humanos nacen con los mismos derechos es la aportación específica del cristianismo: La Biblia define al ser humano como creado a imagen y semejanza de Dios (Gén 1.27) y ya desde el principio indica que eso se aplica a todas las personas. Como consecuencia, Pablo señala que entre los creyentes “no hay griego ni judío, circuncisión ni incircuncisión, bárbaro ni escita, siervo ni libre, sino que Cristo es el todo, y en todos” (Col 3.11). Sin este criterio fundamental de que todas las personas son iguales y tienen unos derechos inalienables, no se pueden asentar las libertades democráticas.



Evert van de Poll nos recuerda que en el s. II Tertuliano usó por primera vez el término “libertad religiosa” para indicar que nadie puede ser obligado a mantener una determinada fe religiosa.[4] Pero en los siglos posteriores en Europa el poder religioso encargó al político que garantizase que toda la población era cristiana, y así era competencia del poder político perseguir a los herejes. Podemos comprender así que, para establecer la libertad de conciencia, era necesario retirarle al poder político la competencia de intervenir en cuestiones religiosas, como veremos de inmediato.



La proclama más contundente por la libertad de conciencia al terminar la Edad Media la hizo Lutero en la Dieta de Worms: “Mi conciencia está ligada a la Palabra de Dios”; levantó así los derechos de la persona frente al estado y a la Iglesia. Terminó diciendo “Aquí estoy. Que Dios me ayude. Amén”. En este “Aquí estoy” estaba describiendo gráficamente al individuo plantándose solo ante el poder; es el meollo de la libertad de conciencia.



El protestantismo supuso una revolución que abrió camino al reconocimiento de la libertad de conciencia: Eliminó el papel mediador de la Iglesia entre Dios y los hombres y reclamó que la salvación es una cuestión entre cada individuo y Dios. Esto es fundamental para nuestro tema: Si la salvación depende de la incorporación de cada persona a una iglesia, entonces la responsabilidad y la capacidad de autodeterminarse del individuo viene mediada por la institución, que ejerce una permanente tutela sobre las personas. Si, por el contrario, cada individuo es responsable exclusivo de su relación con Dios y la Iglesia no tiene papel mediador ni legitimador alguno en la salvación de la persona, la perspectiva de la vida, incluida la política, cambia radicalmente.



En el primer caso, las relaciones políticas, y muy especialmente las libertades políticas, pondrán su centro y su legitimidad en la colectividad, y se dará mucho valor a la ortodoxia establecida por las instituciones que ostentan el poder. En el segundo caso, el centro estará en la persona, que es absolutamente responsable y no hay lugar para la tutela; la libertad de conciencia personal será en esta cosmovisión el centro y el origen de todas las demás libertades democráticas. Nos podemos encontrar así con democracias igualmente legítimas, pero en unas el énfasis está en la mayoría y en la institucionalidad, y en otras en el individuo y en la sociedad civil.



¿Qué trascendencia tiene esta diferencia de perspectiva en la actual vida política en España? Hay una tendencia transversal –que trasciende el eje izquierda/derecha– a tutelar a la población, a entender que esta necesita que se le diga lo que es ortodoxo y lo que no lo es, lo que le conviene y lo que no ¡Y la tutela es incompatible con la libertad de conciencia! En esta línea, la clase política se convierte en una clase sacerdotal mediadora en las relaciones de poder. Mi propuesta es que hay que abrir la visión a la segunda cosmovisión que os estoy compartiendo y que, como políticos, entendáis que no actuáis como “clase sacerdotal” que decide paternalmente por los demás, sino lo hacéis por delegación, por lo que os animo a dar más audiencia y protagonismo a las personas y a la sociedad civil, como estáis haciendo hoy aquí escuchando a un atrevido disidente como yo.



No tengo duda de que los principios espirituales o, si lo preferís, los códigos de valores son los que modelan los postulados políticos. En España ese código de valores mantiene aún fragmentos de ADN del dogmatismo de Trento, de que una mayoría no puede estar equivocada y el hereje no tiene derechos. No se ha liquidado la unión del trono con el altar, sigue vigente, lo que sucede es que el altar, los dogmas y la ortodoxia son ahora otros, pero el poder político sigue transmitiendo e imponiendo siempre que puede los dogmas de la nueva ortodoxia. En mi perspectiva, el problema de todas las leyes derivadas de la Ideología de Género en España no es ya de tipo moral, sino de déficit de laicidad: se vuelve a imponer el dogma, y los preámbulos de algunas leyes establecen sin apoyo científico algunos dogmas que exigen fe definitivamente ciega, como el sexo fluido. Lo sorprendente para los que somos herejes es que esto lo sufrimos en la derecha del nacionalcatolicismo y ahora lo padecemos en la izquierda del laicismo dogmático.



En los países del norte de Europa y EEUU el énfasis de la democracia se centra en proteger los derechos del individuo y de la población civil frente al estado y la democracia se entiende en términos de restricción y control del poder político; esto da más lugar a la libertad de conciencia de las personas. En efecto, permitidme adelantarme un momento en el recorrido histórico a la Bill of Rights americana, que recoge las diez primeras enmiendas a la Constitución americana; explica al inicio que los estados, “al adoptar la Constitución, para evitar una interpretación errónea o un abuso de sus poderes, expresaron su deseo de que se añadieran otras cláusulas declarativas y restrictivas.”[5] Fijaos en la forma diferente de mirar a la Constitución: no es un dogma cerrado que dirige sin discusión la vida del país, sino un instrumento en el que hay que imponer restricciones para asegurarse de que no se usa para que el gobierno haga abuso de poder. Patrick Henry, famoso por su frase “Dadme la libertad o dadme la muerte”, lo expresó así: “La Constitución no es un instrumento del gobierno para controlar al pueblo, es un instrumento del pueblo para controlar al gobierno”. ¿Cómo aplicaríais este criterio a la realidad política actual española?



Y es absolutamente congruente con esta perspectiva el hecho de que la primera enmienda a la Constitución americana establece la libertad de conciencia con la separación iglesias-estado –la laicidad– y desde aquí instaura la libertad de expresión, la de prensa y la de reunión, una detrás de otra a partir de la libertad de conciencia[6]. En efecto, una vez asentada la libertad de conciencia, la implicación directa es la libertad de expresión, que a su vez se refleja en la libertad de prensa. Y la capacidad de transmitir ideas propias y ponerlas en común con otros sin amenaza alguna da lugar a la libertad de reunión. Todas estas libertades nacen de la centralidad de la persona y de su libertad de conciencia.



 



La Biblia, fuente de las primeras libertades democráticas



La vinculación de la libertad de conciencia con la libertad de expresión la encontramos ya en el primer país europeo en proclamar la libertad de conciencia, Transilvania, en 1568, por iniciativa del protestante Ferenc David; el Edicto de Torda decía así:



“Nuestra Real Majestad, según decidió en los debates mantenidos anteriormente en su país sobre asuntos de religión, confirma junto con esta Dieta que todo orador predicará el evangelio según su propia concepción, en cualquier lugar si esa comunidad está dispuesta a aceptarlo o, en caso contrario, nadie deberá forzarlo sólo porque su alma no se sienta satisfecha con él. Y nadie, ni dirigentes religiosos ni otros, podrá causar daño a un predicador por esta o por las anteriores constituciones; nadie podrá ser acusado a causa de su religión. Nadie tendrá permiso para amenazar a otros con prisión ni privar a nadie de su cargo a causa de su confesión: porque la fe es el don de Dios y procede del oír, y el oír, por la palabra de Dios.”[7]



El Edicto de Torda tiene su fundamento en la última frase, una frase extraída de la Biblia, de Rom 10.17. La libertad de conciencia en Transilvania no se estableció desde el arrinconamiento de la fe a la privacidad, sino desde una lectura consistente de la Biblia. Quienes reclaman hoy ese arrinconamiento de la fe fuera de la plaza pública están ignorando la historia de la construcción de las libertades. Fue la lectura de la Biblia la que llevó a la renuncia del poder civil a defender una religión, a avanzar hacia la laicidad, a la libertad de conciencia y, desde ella, a la libertad de expresión (“todo orador predicará el evangelio según su propia concepción”).



Como nos recuerda Roger Trigg, cuando el Consejo de Europa reclama que “los estados deben requerirle a los líderes religiosos que tengan una postura inequívoca a favor de la prioridad de los derechos humanos […] sobre cualquier principio religioso”, ignora flagrantemente que el documento seminal del sistema democrático occidental, la Declaración de Independencia de los EEUU, empieza diciendo que “todos los hombres son creados iguales y han sido dotados de ciertos derechos inalienables por su Creador”[8]; la referencia a Dios es patente desde el inicio.



La izquierda española debe recordar que Keir Hardie, el fundador del primer partido socialista, el Partido Laborista, decía: “La tarea del movimiento laborista hoy en día es aplicar los principios de la enseñanza de Cristo a los problemas industriales y económicos”.[9] Un amigo suyo decía de él: “Siempre lo consideraré el hombre más religioso que jamás he conocido”.[10] En el funeral del presidente demócrata Jimmy Carter su nieto lo definió así: “Era el mismo en casa que en la Casa Blanca. Sus principios estaban fundamentados en la Biblia”.[11]



 



Puritanos y bautistas en el origen de las libertades democráticas



El desarrollo pleno de la libertad de conciencia se alcanzó con la aparición de los movimientos puritano y bautista desde principios del s. XVII. Tres personajes fueron clave en esto, según nos muestra Evert van de Poll:



Thomas Helwys (1550-1616) reclamó que “la religión es una cosa entre Dios y los hombres. El rey no tiene que ocuparse de esto. Ni el rey es un juez entre Dios y los hombres. Sean herejes, turcos, judíos o lo que sea, no es competencia del poder terrenal castigarles en lo más mínimo. Las Escrituras se lo dejan así de evidente a nuestro señor el rey”.[12]



Para Helwys la libertad religiosa era un derecho de todo ser humano, contra el que ningún parlamento tenía derecho a legislar ni ningún rey a imponer su poder. Esto tiene una aplicación directa a nuestra actualidad política: Un grupo político está postulando en España, como indicamos, la restricción del derecho a la objeción de conciencia y se están iniciando ya pasos en esa dirección, por ejemplo con el registro de médicos objetores. En la mentalidad de nuestra sociedad la mayoría tiene derecho a imponer su criterio en todos los ámbitos, siempre que consiga el 51% de apoyo parlamentario. En la mentalidad de los precursores de la democracia occidental que estamos citando, hay derechos de la persona que se tienen que reconocer en todo lugar y contingencia política, que ninguna mayoría parlamentaria tiene legitimidad para restringir, porque sin esos derechos no hay democracia.



Richard Overton (1640-1644) fue el primero en hablar de “derechos humanos”: “Ningún hombre tiene poder sobre mis derechos y libertades, y yo no los tengo sobre los de ningún hombre.” Fue representante de los levellers (el movimiento mayoritariamente puritano, profundamente religioso, que derribó la monarquía absoluta de Carlos I de Inglaterra). La Revolución Gloriosa que protagonizaron fue definida por ellos mismos como “una lucha por la libertad religiosa”[13]. Los levellers se opusieron al establecimiento de una religión oficial y a sostener a las iglesias mediante impuestos –lo que suponía la laicidad del estado–, reclamaron la libertad religiosa, la igualdad social y la igualdad ante la ley, el sufragio universal (empezando por “el hombre más pobre de Inglaterra”) y el derecho de todo ciudadano a interactuar con el parlamento. Reclamaron la libertad de prensa, así como la educación universal y gratuita y el cuidado de los necesitados y denunciaron el encarcelamiento de los pobres por sus deudas o a las restricciones por parte de los monopolios al libre comercio internacional. Y estamos hablando del s. XVII.



De nuevo vemos cómo a partir de la libertad de conciencia, fundamentada en criterios bíblicos, se derivaron las demás libertades y los elementos de igualdad y progreso propios de una sociedad democrática.



Pensando en la actualidad, es interesante anotar que John Milton, conocido por su obra “El Paraíso perdido”, fue un puritano que participó con Overton en la Revolución Gloriosa. Fue también un acérrimo defensor de la libertad de conciencia. Un episodio le marcó en esta convicción: siendo joven, visitó a Galileo en la cárcel y lo describió como “un prisionero de la Inquisición por pensar en Astronomía de un modo diferente a como lo hacen los dominicos y los franciscanos”[14]. Hoy en día volvemos a asistir al desencuentro de la fe, la nueva fe laicista, con la ciencia: por poner un ejemplo muy reciente, la Ley Trans se redactó ignorando a las Sociedades Científicas médicas y algunas investigaciones médicas sobre homosexualidad tienen dificultades de censura para ser publicadas. Iniciamos el camino de vuelta a la época de Galileo.



Roger Williams (1603-1683) fundó la colonia de Rhode Island e instauró un gobierno en el que se estableció la libertad de conciencia. El título de un libro suyo es claro: “El sangriento dogma de la persecución por causa de conciencia”. Igual que los anteriores, su posicionamiento surgió justamente de una lectura consistente de la Biblia; así, dice: “Es la voluntad y la orden de Dios que, desde la venida de su Hijo, nuestro Señor Jesús, se garantice a todos los hombres de todas las naciones y países libertad de conciencia, aún a los más paganos, judíos, turcos o anticristianos”[15]. Y añade “De acuerdo con la verdad de las Santas Escrituras, la conciencia de los hombres de ninguna manera puede ser violada, presionada o constreñida”. “Si Dios no impone Su voluntad a nadie, si no acepta que nadie crea en Él por imposición, tampoco nosotros debemos imponer la fe a nadie”.



Y afirma: “quienes persiguen con la espada a los que pacíficamente piensan y predican diferente, ellos son los que rompen la paz de las ciudades”.[16] ¿Cómo trasladamos esto a nuestra política actual? Hoy no es con la espada física, pero ciertamente se está generando un acoso, con las acusaciones de “delito de odio”, contra quienes piensan diferente, y se les exige que se lo guarden para su privacidad; en contraste, Williams reclama que puedan “pensar y predicar diferente”. Esta es la diferencia entre una correcta laicidad y un inquisitorial laicismo.



La consecuencia fue separar en Rhode Island lo civil de lo religioso: “Una uniformidad religiosa impuesta por completo en una nación o estado civil, confunde lo civil y lo religioso, niega los principios del cristianismo y la civilidad”[17] Y creó la figura del muro de separación entre la Iglesia y el gobierno civil, como dos áreas con soberanías separadas, lo que el calvinismo identificaría con la soberanía separada de las esferas.



Eso implicó reconocer derechos iguales a todos, independientemente de su fe. “Siempre he defendido la libertad y la igualdad, tanto en tierras como en gobierno”[18] Su forma de entender al ser humano le llevó a reconocer los derechos iguales de los indios, a los que les pagó por sus tierras. Es tremendo su poema “No presumas, orgulloso inglés, de cuna o sangre. Tu hermano indio es, por cuna, tan bueno como tú”.[19]



Williams, en su defensa de la libertad de conciencia, le dice así al Parlamento inglés: “Que ninguna de sus señorías […] limite al único Dios de Israel con sus aprensiones, discusiones o conclusiones, rechazando u omitiendo las humildes y fieles sugerencias de cualquier otro”[20]. Encontramos aquí la legitimación del individuo frente al grupo, que se traduce naturalmente en la libertad de conciencia. ¿Cómo aplicamos hoy esto a la realidad política? ¿Damos pie a todas las perspectivas o limitamos el derecho a ser escuchado a quienes van con la mayoría? ¿Qué lugar damos a la disidencia?



Rhode Island se constituyó así en una democracia en la que el poder correspondía al conjunto de personas reunidas en asamblea, para producir leyes justas y delegar en sus representantes para ejecutarlas[21].



Reconocemos de nuevo la línea causa-efecto iniciada en la igualdad de todas las personas, continuada con la libertad de conciencia, la laicidad del estado y el ejercicio democrático del poder; todo fundamentado en la cosmovisión de la Biblia.



 



¿Qué tiene la Biblia para que genere libertades democráticas?



¿Qué tiene la Biblia que ha generado en este entorno occidental europeo y americano libertad y democracia? Permitidme decir que la cultura española tiene pendiente la lectura de la Biblia: durante siglos la ha tenido prohibida y ahora la tiene ignorada. No dudo de que, si recuperásemos su lectura, avanzaríamos en profundidad democrática. Os propongo dos textos que revelan el valor que Dios le da a cada persona individualmente, textos que han marcado la cosmovisión y código de valores de las sociedades de las que estamos hablando:



Lc 18.35-43: “Aconteció que acercándose Jesús a Jericó, un ciego estaba sentado junto al camino mendigando; y al oír a la multitud que pasaba, preguntó qué era aquello. Y le dijeron que pasaba Jesús nazareno. Entonces dio voces, diciendo: ¡Jesús, Hijo de David, ten misericordia de mí! Y los que iban delante le reprendían para que callase; pero él clamaba mucho más: ¡Hijo de David, ten misericordia de mí! Jesús entonces, deteniéndose, mandó traerle a su presencia; y cuando llegó, le preguntó, diciendo: ¿Qué quieres que te haga?”



Una multitud sigue a Jesús en manifestación; allí está un mendigo y ciego, en la cuneta; nadie repara en él, pero Jesús le oye, le ve y para a toda una multitud para hablar con él. Y cuando se le acerca,



Un solo hombre, el más pobre y limitado, el más insignificante, es reconocido por Jesús, quien identifica su dignidad y deja a un lado a toda una manifestación con los apóstoles a la cabeza para encontrarse con él, hablar con él, preguntarle a él. En efecto, no le impone nada, no le dice tutelándolo “Sé que necesitas: recuperar la vista”, no, le respeta, interactúa con él y le pregunta: “¿Qué quieres que te haga?” Es el ciego el que decide libremente lo que quiere que Jesús haga con él. Tremendo.



Cualquiera que conozca el carácter de Jesús tal como se manifiesta en este episodio verá transformado su concepto de la relevancia y dignidad de cada ser humano: ¡ninguno es insignificante! Los derechos de la persona empiezan aquí, la libertad de conciencia empieza aquí, la democracia, que iguala los derechos de todos, empieza aquí.



Vemos este concepto de nuevo en Lc 15.3-7: “Mirad que no menospreciéis a uno de estos pequeños; porque os digo que sus ángeles en los cielos ven siempre el rostro de mi Padre que está en los cielos. Porque el Hijo del Hombre ha venido para salvar lo que se había perdido. ¿Qué os parece? Si un hombre tiene cien ovejas, y se descarría una de ellas, ¿no deja las noventa y nueve y va por los montes a buscar la que se había descarriado? Y si acontece que la encuentra, de cierto os digo que se regocija más por aquella, que por las noventa y nueve que no se descarriaron.”



La experiencia de algunos de nosotros es esta: Me vi sin rumbo en la vida y un día descubrí que Jesús me estaba buscando, a mí, personalmente, me encontró, me puso sobre Sus hombros y me trajo a Su casa. En esta parábola descubrimos que para Jesús uno vale más que noventa y nueve. Los protestantes del norte de Europa y especialmente de América, cuando redactaban sus documentos políticos no podían olvidar la parábola de la oveja perdida: el valor del individuo trasciende a las mayorías; hay derechos de la persona que le pertenecen por naturaleza, no son una concesión de la mayoría. La democracia en esta cosmovisión no empieza en la mayoría, sino en la persona.



 



Algunas propuestas



Permitidme terminar con unas preguntas directas. Los políticos cumplís un papel ejemplarizante y didáctico: no sólo podéis gobernar sobre el país, sino que además colaboráis en la modelación de la mentalidad colectiva, en la conformación del tipo de ciudadanos de esta sociedad. ¿Qué modelo de ciudadano queréis para este país? ¿Un ciudadano que renuncia a la libertad de conciencia, al criterio propio, sumiso a la mayoría, al poder, que vota por imagen sin leerse el programa? ¿Un analfabeto político? ¿Un hooligan que os apoye a vosotros en todo y rechace a los de enfrente sin escucharles?



¿O os atrevéis a promover la conformación de un ciudadano que presta más atención a la lectura analítica que a la imagen, que elabora su criterio propio, que asume su responsabilidad cívica, que es capaz de apoyaros en lo que le convenza y criticaros en lo que no esté de acuerdo?



¿Y a quiénes vais a dirigir vuestro mensaje? ¿Sólo a las mayorías? ¿A los líderes de opinión? ¿A los lobbies? ¿A los poderes fácticos? ¿Y a quiénes vais a escuchar? Yo os invito a que abráis vuestros oídos y vuestro corazón a los que no tienen voz, a los que no tienen los hilos del poder. Os invito a que tengáis la valentía, la decisión y el corazón para parar por un momento a la mayoría y escuchar, como Jesús hizo, al pobre, ciego, mendigo, dejado atrás al pie del camino.



Finalmente, os invito a que el día en que retornéis al poder renunciéis a imponer sin más vuestros criterios con el rodillo parlamentario, evitad caer en la tentación de manipular las conciencias aunque sea sutilmente, dejad voz y espacio a la disidencia, decidid por la libertad y empezad por la más profunda libertad de conciencia.








[1] Carta Global de la Libertad de Conciencia: Pacto Mundial sobre las Fes y la Libertad de Conciencia. 2012. Disponible en https://charterofconscience.org/wp-content/uploads/2021/11/Carta-Global-de-la-Libertad-de-Conciencia_Spanish.pdf





[2] https://fra.europa.eu/en/eu-charter/article/10-freedom-thought-conscience-and-religion





[3] https://www.democrata.es/actualidad/sumar-presenta-una-reforma-de-constitucion-para-blindar-el-derecho-al-aborto/





[4] van de Poll, E. Christian Faith and the Making of Europe. VTR Publications, Nürnberg, 2021, p. 176





[5] Bill of Rights. https://www.archives.gov/founding-docs/bill-of-rights-transcript





[6] https://constitution.congress.gov/constitution/amendment-1/





[7] Rowley, M. and van der Tol, M. A Global Sourcebook in Protestant Political Thought, vol. I. Routledge, University of Oxford, 2024, p. 334





[8] Trigg, R. How Christianity has shaped human rights for the better?. Ian Ramsey Centre, University of Oxford.





[9] Ten Labour Members of Parliament and Other Bodies’, Labour and Religion. Delhi: Pranava Books, 2018, p.55.





[10] https://en.wikiquote.org/wiki/Keir_Hardie







[12] van de Pol, E., op. cit, p. 181





[13] Moreno Berrocal, J. Roger Williams. La Libertad de conciencia, la separación Iglesia-Estado, y el poder democrático, Ed. Andamio, Barcelona, 2023, p. 116





[14] Moreno Berrocal, J, op. cit., p. 176





[15] Williams, R. The bloody tenent of persecution, for cause of conscience, discussed, in a conference between Truth and Peace, p. 2.  https://www.gutenberg.org/files/65739/65739-h/65739-h.htm





[16] Moreno Berrocal, J, op. cit., p. 200





[17] Williams, R. op. cit., p. 2





[18] Moreno Berrocal, J, op. cit., p. 157





[19] Moreno Berrocal, J, op. cit., p. 183





[20] Moreno Berrocal, J, op. cit., p. 124





[21] Moreno Berrocal, J, op. cit., p 173




 

 


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