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Juan Antonio Monroy
 

La transición religiosa en España (IV)

En una situación de ahogo a causa de la intolerancia y de algunos casos de persecución religiosa, en 1956, un grupo de dirigentes evangélicos hizo llegar al general Franco una carta reclamando soluciones.

ENFOQUE AUTOR Juan Antonio Monroy 17 DE OCTUBRE DE 2018 16:00 h
Francisco Franco y Carmen Polo entrando a la basílica de Santa María de San Sebastián, en 1941. / Wikimedia Commons

LA GUERRA Y LA POSGUERRA



Durante los tres años que duró la guerra civil, entre 1936 y 1939, las actividades evangélicas estuvieron casi paralizadas. Los evangélicos eran muy mal vistos en ambos bandos. En el bando de la República eran despreciados por creer en Dios. En el bando de los nacionales eran perseguidos por no creer en el Papa. La vida evangélica quedó limitada a la celebración privada del culto en el interior de los locales y al testimonio personal. E incluso esta mínima manifestación de la fe se veía enormemente dificultada en algunos lugares. 



 



EL TRIUNFO DEL NACIONALCATOLICISMO



El triunfo de Franco en abril de 1939 fue también, y sobre todo, el triunfo de la Iglesia católica. Los historiadores de este período hablan de la dictadura política y civil impuesta por el régimen del general Franco. Pero no hablan de otra dictadura, de la religiosa, impuesta férreamente al pueblo español por la Iglesia católica con mentalidad de Concilio de Trento y de intolerancia a lo Torquemada.



 



DOCUMENTACIÓN



En torno al clima de intolerancia y de persecución vivido por los cristianos evangélicos desde 1939 hasta la primera mitad de los años 60 hay poca documentación.



Las dos o tres revistas que circulaban clandestinamente no se atrevían a denunciar la situación existente. Tampoco se publicó libro alguno en el país sobre dicho tema, por el riesgo evidente que ello suponía.



Para obtener una parcial información de aquellos años de difícil convivencia religiosa hay que acudir a la documentación interna de la Comisión de Defensa Evangélica, en primer lugar, a dos revistas publicadas en Tánger, Marruecos, por Juan Antonio Monroy: Luz y Verdad y La Verdad; a otros dos libros míos: Defensa de los protestantes españoles (1956) y Libertad religiosa y Ecumenismo (1967), y al libro de Manuel López Rodríguez, La España Protestante (1976).



En Estados Unidos se publicaron otros tres libros sobre el mismo tema: Religious Freedom in Spain (1955), del misionero bautista David Hughey; The Thirty Thousand (1956), de la periodista portorriqueña afincada en Nueva York Carmen Irizarry, y Protestants in Modern Spain (1973), de otro misionero norteamericano que vivió en Madrid varios años, Dale G. Vought.



Estos libros, principalmente los dos últimos, utilizaron material de la Comisión de Defensa y de mis obras, tanto de los libros como de la revista Restauración, publicada a lo largo de 20 años, entre 1966 y 1985.



 



AÑOS DIFÍCILES



Aquellos fueron años muy difíciles para los evangélicos españoles. La intolerancia religiosa se materializaba en una serie de agravios que fueron sintetizados y expuestos en Defensa de los protestantes españoles.



Ofrezco aquí el simple enunciado de estos títulos:



Se nos prohíbe abrir locales.



Se nos multa por reunirnos.



Se nos encarcela por testificar de nuestra fe.



Se encarcela a nuestros soldados.



Se nos echa de los trabajos.



Se nos prohíbe contraer matrimonio civil.



Se ponen dificultades en los entierros civiles.



Se dificultan los estudios de nuestros hijos.



Se nos suplanta en la educación de nuestros hijos.



Se nos impide ostentar cargos públicos.



Se nos prohíbe imprimir literatura.



Se nos impide toda clase de propaganda.



 



CARTA AL GENERAL FRANCO



En aquel clima de intolerancia religiosa y de violación de los derechos de la conciencia, los evangélicos españoles no podían presentar denuncia alguna ni invocar a su favor las leyes vigentes, puesto que no existía un ordenamiento legal en materia de libertad religiosa.



El único texto vigente era el artículo 6 del Fuero de los Españoles, promulgado el 17 de julio de 1945. El párrafo segundo de este artículo limitaba la práctica religiosa de los evangélicos al culto privado. Decía: “Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni en el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religión católica”.



Esta legislación era a todas luces insuficiente. En una situación de ahogo a causa de la intolerancia y de algunos casos de persecución religiosa, un grupo de dirigentes evangélicos hizo llegar al general Franco una carta reclamando soluciones. Dicha carta, fechada en Madrid el 8 de junio de 1956, pedía:



1º Dadnos una real y verdadera tolerancia.



2º Dadnos la personalidad jurídica necesaria para existir, en realidad y en verdad, con las facultades naturales de toda persona jurídica; –en nuestro caso “congregacional”-, dejándonos andar como “Asociaciones”, “Reuniones”, “Corporaciones”, “Fundaciones”, siquiera sean privadas, de Derecho Civil, previa aprobación de nuestros Estatutos y con la debida inscripción en los pertinente registros de Ley, aunque estén abiertos bajo el título de “Tolerancia” o “Corporaciones Toleradas”.



3º Que vuestras leyes precisen nuestros derechos y los reglamenten. Con ello quedarán preestablecidas y precisadas nuestras responsabilidades y delimitadas también –en materia tan esencial – las facultades de la Administración, las competencias y las jurisdicciones.



4º Que la Administración reconozca (inscritos como tales) “personalidad de Pastores” a los que efectivamente regentan capillas e Iglesias legalmente abiertas, y con tal personalidad puedan certificar sobre hechos “congregacionales”, sobre confesionalidad de sus feligreses, su bautismo no católico, su muerte religiosa, su sepultura, etc.



5º En orden a “matrimonios civiles de los no católico-romanos” .




  • Que sea derogada la Orden Ministerial de 10 de marzo de 1954 o puesta, en verdad de Ley, de acuerdo con el artículo 42 del Código Civil tal como éste rigió (y debe actualmente regir) durante toda la Monarquía Católica de España.

  • Que –en consecuencia- siga siendo prueba decisiva de acatolicidad romana la solemne declaración prestada, ante el Juez del Registro, de “no profesar la Religión del Estado” o –en otro caso- que se sume a tal declaración prestada, en más, tan sólo el certificado librado por el Pastor de la Iglesia a que pertenece el declarante matrimoniante.



6º En orden a la Enseñanza:



Que los evangélicos españoles puedan tener sus escuelas, regentadas por maestros nacionales de su elección, no siendo necesario –para apertura y funcionamiento de las mismas- el certificado “sobre conducta religiosa” a merced de los párrocos católico-romanos; supliéndose tal certificado por las peticiones de los padres de los escolares o de los encargados de éstos, previa la exención señalada por el Concordato.



7º En orden a apertura, funcionamiento y cierre de capillas:



Que las facultades de concesión y sanción dejen de estar en manos del poder de orden público o gubernativo y policíaco y se establezca la Jurisdicción y Competencias y Recursos adecuados con los derechos de “ser oído y defendido”, propios de todo sujeto administrativo y civil.



8º En orden a Cementerios:



Que se legisle sobre esta materia, para garantizar que cada cadáver evangélico reciba sepultura decorosa “no católico-romana”, y el valor de los certificados de los Pastores a este respecto.



9º En materia o contenido de proselitismo:



Que se defina por Ley esta figura, su naturaleza, su penalidad, qué Tribunales han de entender de ella, sobre la base de la libertad “de expresión”, no limitada más que por la prohibición de “no atentar contra los principios fundamentales del Estado” (Artículo 12 de El Fuero y letra a del Artículo 1º reformado de la Ley 28 de julio 1933 por Decreto 18 octubre 1945).



10º En orden a reclutas “no católico-romanos”:



Que se legisle para que en todo caso queden exentos de asistencia y participación en actos y ceremonias del culto que no confiesan.



11º En el orden de “ediciones” y “publicaciones”.



Que se constituya por Ley una censura especial, civil, que entienda si tales publicaciones contrarían, contradicen la seguridad del Estado o atentan contra la Religión Oficial. Tal censura habrá de ser propia del Poder Temporal, independiente de la censura eclesiástica “católico-romana”.



12º En orden a estudiantes y universitarios no católico-romanos.



Legíslese oportunamente para que nadie les denigre y su fe sea tomada en cuenta.



13º Respecto al Seminario Evangélico de Teología:



Que sea tolerado como una consecuencia lógica de la existencia de Iglesias evangélicas.



14º Respecto a pasaportes:



Que termine, señor, esta discriminación tan hiriente y tan manifiesta, por la cual ha llegado ya a ser regla general que la Dirección General de Seguridad deniegue el pasaporte o los “visados de salida” a todos los que, siendo españoles, son Pastores evangélicos o son cristianos evangélicos españoles” notorios.



15º Respecto a la Biblia:



Que quede sentado y garantizado el derecho de los evangélicos a tener en todo momento existencia de Biblias, facultándoseles incluso para editarlas en España, y extendiendo esta facultad y este derecho a “himnarios” y “liturgias” con destino a los cultos, sin más restricción que las de las normas de El Fuero y del Decreto de 18 de octubre de 1945, en conexión con la Ley de 28 de julio de 1933. Todo ello en la esfera del Poder Temporal, según el espíritu del propio Concordato cuyo Protocolo “reenvía” al Fuero la vigencia del Artículo 6º del mismo.



16º Que se adopten las medidas necesarias, en el orden administrativo o expediental, para que los “auxilios sociales” lleguen a los evangélicos sin necesidad de certificados parroquiales o de conformidades prestadas por los sacerdotes católico-romanos.



Franco nunca respondió a esta carta.


 

 


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