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Constitución 1978 e Iglesia católica

Franco muere el 20 de noviembre de 1975. Dos días después el príncipe de España jura en el palacio de las Cortes como rey Juan Carlos I. El 3 de julio de 1976, sorprendiendo a casi toda la clase política, el rey designa presidente del Gobierno a Adolfo Suárez González.
ENFOQUE AUTOR Juan Antonio Monroy 05 DE OCTUBRE DE 2006 22:00 h

El 10 de agosto del mismo año Adolfo Suárez y Felipe González, secretario del Partido Socialista Obrero Español, se reúnen en una cena para departir sobre la política general española y, en especial, el papel que el PSOE habría de desempeñar en el futuro.

El 21 de octubre se constituye Alianza Popular. El líder indiscutible de esta formación de derechas es Manuel Fraga Iribarne.

El 15 de diciembre tiene lugar un referéndum sobre la Ley para la Reforma Política. España dice si. Con la participación del 77,47 por ciento del censo, el 94,2 por ciento vota favorablemente, frente a un 2,6 por ciento que lo hace en contra. El Gobierno no podía esperar mejores resultados.

El 9 de abril de 1977, nueva sorpresa política: El Gobierno da luz verde a la legalización del Partido Comunista, cuyo secretario general es Santiago Carrillo.

El 15 de junio del mismo año se celebran elecciones generales. Los españoles vuelven a votar para elegir a sus representantes después de cuarenta y un años de dictadura franquista. La Unión de Centro Democrático de Adolfo Suárez, en el poder, obtiene el 34,7 por 100 de los votos. El PSOE un 29,25 por 100. El Partido Comunista de España un 24 por 100 y Alianza Popular un 8,34 por 100, lo que se considera un descalabro de la derecha.

Entre la muerte de Franco y las elecciones de junio de 1977, España experimenta un gran cambio. Año y medio después de la muerte del dictador, lo que parecía “atado y bien atado” no daba señales de estarlo tanto. Nadie podría haberse imaginado en tan poco tiempo que España llegaría a tener un Gobierno elegido por votación popular empeñado en democratizar el país. En el parlamento se encontraron dirigentes de partidos provenientes del franquismo, socialistas, comunistas, nacionalistas. Un verdadero y radical cambio.

El próximo paso fue dotar a España de una Constitución lo más amplia que fuera posible. Al efecto se nombró una comisión compuesta por siete representantes de los grupos parlamentarios: Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez-Llorca por la Unión de Centro Democrático; Gregorio Peces Barba por el Partido Socialista Obrero Español; Jordi Solé Tura por el Partido Comunista Español y Partido Socialista Unificado de Cataluña; Manuel Fraga Iribarne por Alianza Popular y Miguel Roca por Convergencia y Unión de Cataluña.

El 5 de enero de 1978 se publicó el primer borrador del texto constitucional. A este primer borrador se presentaron 2.300 enmiendas. Después de un discutido anteproyecto, el proyecto final fue aprobado por las Cortes en sesión celebrada el 31 de octubre. El 6 de diciembre el Gobierno sometió la Constitución a referéndum y el pueblo español respondió mayoritariamente a favor. Sancionada por el rey el 27 de diciembre, dos días después la totalidad del texto constitucional fue publicado en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante la mención específica de la Iglesia católica en el mismo, el artículo 16 de la Constitución de 1978 desterraba definitivamente la intolerancia y la desigualdad de los españoles en materia religiosa. La libertad de cultos quedaba plenamente garantizada. Los protestante y otras confesiones religiosas no católicas figuraban reconocidas y amparadas en el texto constitucional.

El párrafo uno de dicho artículo garantizaba la libertad de conciencia como un derecho subjetivo de la persona en la sociedad y frente al Estado: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.

Luís Prieto Sanchís, citado por García de Enterría en su obra LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, afirmaba: “La redacción del párrafo es bastante satisfactoria, pues considera que la libertad ideológica es un concepto distinto y más amplio que el tradicional de la libertad religiosa”.

El segundo párrafo del artículo 16 aparecía ya en la Constitución republicana de 1931. Daniel Basterra sugiere que también pudo estar inspirado en la constitución de Weimar, vigente cuando se redactó la Constitución española. Establecía que nadie estaría obligado a declarar sobre su ideología o creencias religiosas: “ Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.

Basterra observa que lo que garantiza este párrafo es el derecho a no declarar, pero no prohíbe la posibilidad de que determinados funcionarios, haciendo caso omiso al texto de la Constitución, acosen a preguntas a evangélicos indefensos. Esta situación se ha dado desde entonces y, de hecho, se sigue dando en la actualidad, en plena democracia. Hoy día, el sistema constitucional español sigue manteniendo un panorama impreciso y cerrado que traslada al futuro la necesidad de reconstruirlo.

El párrafo tercero fue, sin duda, el más conflictivo. Describir las batallas que la jerarquía católica libró desde el principio para ser mencionada con carácter privilegiado en la Constitución de 1978, exigiría la redacción de dos o tres libros.

Yo podría acometer la empresa, porque mis archivos están repletos de documentación de la época, pero estimo que a estas alturas del tiempo pasado no merece la pena. La jerarquía católica creó un cuerpo jurídico especial para seguir la redacción del texto. Los obispos publicaron cartas pastorales y documentos dirigidos a la opinión pública. Movilizó a todos los medios de comunicación a su alcance. Dio instrucciones concretas a los diputados católicos en las Cortes. Invocó ayuda al Vaticano. El poderoso cardenal Tarancón se batió en todos los frentes en defensa de lo que él consideraba un derecho de la Iglesia católica y el entonces arzobispo de Toledo, Marcelo González Martín publicó una carta pastoral aconsejando que se votara en contra de la Constitución.

Otra vez, como siempre desde que España es España, la Iglesia católica ganó la partida, logrando ser mencionada en la Constitución de forma explícita. Así quedó la redacción final del párrafo tercero en el artículo 16: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”.

El diputado socialista Barrera Costa consideró la expresión del párrafo “las demás confesiones” como un complemento despectivo para ellas. Los españoles quedaban divididos en dos clases: primero los católicos, luego los otros.

Con todo, este discutido artículo otorgaba a las confesiones protestantes un derecho constitucional y abría las puertas a lo que vendría después: Nueva Ley de libertad religiosa y Acuerdos de cooperación con el Estado.
 

 


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