¡Ojala! Ojalá se pudiera escribir y así quedara en la Historia que la fundación de la FEREDE fue el resultado de un idílico espíritu de unidad entre las denominaciones entonces existentes y entre sus líderes. Pero no fue así. Los jefes denominacionales difícilmente se habrían puesto de acuerdo para semejante tarea. Lo hicieron obligados por imperativos legales del momento y movidos por los posibles beneficios (no económicos, no en aquél tiempo) que obtendrían de semejante organización.
La creación de la FEREDE derivó directamente del artículo XVI de la Constitución aprobada por los españoles en referendun el 6 de diciembre de 1978. Aquí se dice que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones”.
La aplicación de este artículo a la Iglesia católica no se hizo esperar.
Tan sólo cinco días después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del texto de la nueva Constitución española, esto es, el 3 de enero de 1979, el Estado español firmó cuatro Acuerdos de cooperación con el Estado Vaticano. Acuerdos que, en cierto modo, venían a sustituir al Concordato de 1953. Los nuevos Acuerdos otorgaban a la Iglesia católica sustanciosos beneficios, especialmente en educación y en finanzas.
Los evangélicos tuvieron que esperar. No estaban constituidos en Estado. No tenían, como el Vaticano, una experiencia negociadora y acaparadora de dieciséis siglos, desde los tiempos aciagos de Constantino. Ante esta desquiciante inferioridad, el Estado tuvo que estirarse para cumplir sus propias leyes. A fin de dar aplicación efectiva al Artículo XVI de la Constitución se vio obligado a instrumentalizar los cauces legales adecuados.
En este contexto surgió la Ley Orgánica de Libertad Religiosa en julio de 1980. Entre los evangélicos se la conoce como la Ley Zulueta, puesto que fue Eduardo de Zulueta, entonces Director General de Asuntos Religiosos en el gobierno de Adolfo Suárez, quien emprendió la redacción de esta Ley en noviembre de 1977 y la concluyó tres años después, logrando que fuera aprobada en el Congreso de los Diputados el 24 de junio de 1980.
El artículo VII de la Ley Zulueta desarrollaba el XVI de la Constitución española y se pronunciaba así: “El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo”.
Prácticamente a todas las denominaciones evangélicas se les reconoció el notorio arraigo.
Por primera vez se hablaba en un texto legal de Acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones no católicas.
Fue aquí donde surgió el problema: ¿Con quién o quiénes firmaría el Estado Acuerdos de cooperación? La Comisión de Defensa Evangélica Española existía desde mayo de 1956. En su seno estaban representadas todas o casi todas las iglesias evangélicas. Los sucesivos gobiernos de Franco y de Adolfo Suárez reconocían su existencia, su influencia en el protestantismo y la utilizaban como instrumento de consulta. Pero nunca fue legalmente reconocida. Carecía de cobertura jurídica. Era preciso reconvertirla o convertirla en otro tipo de entidad. El tema fue expuesto abiertamente por el Director General de Asuntos Religiosos a los componentes de la Comisión de Defensa. Fue el propio Zulueta quien sugirió la creación de una Federación.
Los trabajos para poner de acuerdo a los líderes de las distintas denominaciones evangélicas no fue coser y cantar. Duraron nada menos que seis años, en un tira y afloja, esto quiero y esto no quiero, desesperante.
Por fin, el 11 de noviembre de 1986, ante el Notario de Madrid José Antonio Torrente Secorun, quedó constituida la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Firmaron el acta dieciséis dirigentes evangélicos en representación de ocho entidades denominacionales. Por orden alfabético: Agrupación Evangélica; Asambleas de Dios; Asambleas de Hermanos; Federación de Iglesias Evangélicas Independientes de España; Iglesias de Cristo; Iglesia Española Reformada Episcopal; Iglesias Evangélicas Pentecostales y Unión Evangélica Bautista de España.
Una de las primeras decisiones de la FEREDE fue nombrar una Comisión Permanente, presidida por quien escribe este artículo, con la intención de iniciar conversaciones con el Estado para la firma de Acuerdos de cooperación.
José Cardona ejerció como Secretario Ejecutivo de la FEREDE hasta octubre de 1994, cuando decidió jubilarse. Ocupó su lugar Mariano Blázquez, quien pronto se manifestó como un hombre de incesantes y renovadas iniciativas. Blázquez continúa en su puesto con tesón, con ilusiones, consciente de la responsabilidad que Dios ha puesto sobre sus hombros, haciendo las cosas lo mejor que sabe y puede.
Si quieres comentar o