José Toribio Medina considera al conquistador capitán Escobar como el primer hereje de Chile y dedica todo el capítulo II a los pormenores del proceso.
Dice: “Era Alonso de Escobar un español que había pasado a Indias en compañía de su padre Cristóbal de Escobar, y hallábase en el Cuzco cuando llegaron allí los capitanes Pedro de Monroy y Pedro de Miranda enviados por Valdivia en busca de socorros para su naciente colonia. Sabedor de que Vaca de Castro no quería o no podía auxiliar a los emisarios del conquistador de Chile, Cristóbal de Escobar les hizo un préstamo de catorce mil quinientos pesos de oro, con los cuales se levantaron setenta hombres de a caballo, se compraron arcabuces, cotas y otros pertrechos de guerra, y con la dicha gente y un oficial de hacer pólvora, trayendo a su hijo Alonso como maestre de campo, emprendió la marcha a Chile por el despoblado de Atacama. El joven Escobar contaba ya en esa fecha una brillante hoja de servicios: se había hallado en el sitio del Cuzco por los indios y en la pacificación de la provincia de los Charcas, habiendo sido uno de los ocho que en circunstancias difíciles se arrojó a nado para atravesar el Desaguadero. En Chile, después de haber recorrido la tierra hasta los promaucaes, de regreso a Santiago, donde se avecindó, en un encuentro con los indios le entraron una flecha por la garganta, de que estuvo mucho tiempo enfermo. Más tarde distinguiose en el opósito de Lautaro, y cuando llegó Hurtado de Mendoza, saliole al encuentro con armas, caballos y algunos soldados, continuando todavía sus servicios en tiempo de Bravo de Saravia y de Rodrigo de Quiroga”.
Vivía, pues, en Santiago, cuando el domingo 9 de agosto de 1562, conversaban en la plaza pública de la ciudad, entre otras personas, el arcediano maestro don Francisco de Paredes, visitador y vicario general de estas provincias, y el padre dominico fray Gil González de San Nicolás. En el curso de su plática contó éste allí que según le habían dicho, Escobar repetía con frecuencia que cuando él predicaba «
la letra del Evangelio, le oía bien, y en entrando en lo moral del Evangelio se tapaba los oídos, e otras palabras equivalentes a éstas”. Al día siguiente lunes, Paredes hacía llamar al escribano Agustín Briseño para que le autorizase un auto en que haciendo constar que lo dicho por Escobar era «palabra escandalosa y mal sonante contra nuestra religión cristiana
y una de las opiniones de Martín Lutero y sus secuaces, y porque conviene saber la verdad y remediallo con justicia y castigar semejante herejía, su merced del dicho señor Visitador mandó levantar la información siguiente». Fue el primero en ser llamado el mismo padre fray Gil González de San Nicolás, que no hizo sino repetir que la noticia de las palabras pronunciadas por Escobar había llegado a su conocimiento estando en la plaza en conversación con el maestro Paredes, juez de la causa.
El problema de las acusaciones que se le hacían a Escobar por luteranismo, resultan bastante confusas al acusar también Escobar al fraile Gil González, de haber dicho muchas veces que el Papa no tiene facultad para dar al rey el dominio de las Indias y que el padre Gil “ha predicado muchas veces en esta ciudad coartando el poder del papa, diciendo que no tiene jurisdicción en estas tierras ni a su Majestad se la pudo dar”(2) Otro testigo afirmaría que el dominico había predicado diciendo que “el papa no tenía poder en estas partes en lo espiritual y temporal”.
Detrás de las acusaciones de unos y otros parece encubrirse el problema de los indios maltratados y convertidos a la fuerza, sin que hubiese predicadores suficientes para enseñar el Evangelio “e administrarles justicia”. El fallo que dio el tribunal se contenía en estas frases: “ Fallo que Diego de Frías, fiscal, no probó bien y enteramente su intención, según que probar le convino, porque las palabras que el dicho Alonso de Escobar dijo no son heréticas, y el mal sonido que parecen tener, consta decirlas con simplicidad y no maliciosamente, ni contra lo que la Santa Madre Iglesia romana tiene determinado: en consecuencia de lo cual debo de amonestar e amonesto al dicho Alonso de Escobar, que de aquí adelante no diga palabras de las contra él contenidas en esta causa, so pena que se procederá contra él por todo rigor de derecho; condénole mas en las costas deste proceso, la tasación de las cuales en mí reservo: e por esta mi sentencia definitiva juzgando así lo pronuncio e mando”.
Sin embargo fray Gil González de San Nicolás creó un torbellino de acusaciones tras si que envolvió a muchos. Dice Toribio Medina: “Sobre el asunto de herejía referida a fray Gil, Pero Molina, haciendo caso omiso del nuevo decreto, ese mismo día dictó, por su parte, otro mandamiento en que refiriéndose a fray Gil repetía que «estaba públicamente infamado en toda esta ciudad de haber dicho muchas palabras heréticas y otras contra la potestad del Papa e contra el imperio del Rey en las Indias». De todo este asunto serían excomulgados los siguientes sobre los cuales nos resulta difícil su catalogación doctrinal: Fray Cristóbal de Rabanera; Fray Juan de la Torre; Fray Gil González de San Nicolás; Fray Tomé Bernal; Pedro de Mesa; Don Rodrigo González, obispo electo; Melchor de Ayala, clérigo; Juan Jufré, teniente de gobernador; Diego Jufré; Don Gonzalo Ronquillo; Francisco Martínez; Gonzalo de los Ríos; Juan Hurtado; Alonso de Villadiego; Juan de la Peña; Céspedes, escribano; Jerónimo Bravo, alguacil; Pedro Martín, alguacil; Lisperguer; Juan Gaitán; Rodrigo Jufré; El licenciado Bravo; Pedro Serrano; Bernardillo, negro; El negro de don Gonzalo».
1) Los maestros Gil de Fuentes, Alonso de Escobar y el “círculo de luteranos” de Sevilla. Klaus Wagner. Hispania Sacra nº 28 (1975)
2) Historia de las polémicas de Indias en Chile durante el siglo XVI, 1536-1598 Escrito por Andrés Huneeus Pérez
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