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La asistencia religiosa consistirá en funciones dirigidas al ejercicio del culto, la prestación de servicios rituales, la instrucción y el asesoramiento moral y religioso, así como, en su caso, las honras fúnebres en el correspondiente rito. Ello com
 

El Gobierno favorece la asistencia religiosa en las cárceles a judíos, evangélicos y musulmanes

El Gobierno ampliará las competencias de las religiones consideradas «de notorio arraigo» (judíos, musulmanes y evangélicos) en materia de asistencia penitenciaria, en virtud de un Real Decreto que desarrolla los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede), la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España.
MADRID 24 DE JULIO DE 2006 22:00 h

Según el Real Decreto, la asistencia religiosa consistirá en funciones dirigidas al ejercicio del culto, la prestación de servicios rituales, la instrucción y el asesoramiento moral y religioso, así como, en su caso, las honras fúnebres en el correspondiente rito. Ello comprende la habilitación de locales adecuados para el culto en aquellos centros penitenciarios donde haya diez o más reclusos pertenecientes a estas confesiones religiosas. En cuanto a la financiación para los gastos en locales y personal, se ha elaborado un presupuesto de 777.940 euros y que será abonado por la Administración Penitenciaria.

SIN ANTECEDENTES PENALES
Las entidades religiosas interesadas en tener autorizados ministros de culto de su confesión en centros penitenciarios habrán de solicitarlo a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Las personas que podrán prestar esta asistencia religiosa serán los «ministros de culto» que sean designados por la iglesia o comunidad de la que dependa, con la conformidad de su correspondiente federación.

Los «ministros de culto» tendrán que reunir algunos requisitos, tales como contar con el nombramiento de su iglesia, aportar un certificado negativo de antecedentes penales en España, y en caso de ser extranjeros, contar con la correspondiente autorización de residencia y acreditar la ausencia de antecedentes penales en su país de origen. También deberá indicar el centro en el que se solicita acreditar al ministro.

La nueva normativa ha sido bien recibida en general por las confesiones de notorio arraigo. Así, desde Ferede se valoró positivamente el hecho de que el Gobierno hubiera recogido algunas de sus propuestas, pese a que el Real Decreto no incluye a los «colaboradores voluntarios» para la asistencia religiosa en las cárceles.

«En todo caso -añaden los responsables evangélicos-, es importante recordar que esta normativa no afecta a aquellos ministros de culto o voluntarios evangélicos que ya estén realizando una labor de asistencia religiosa en los centros penitenciarios, al margen de los acuerdos de cooperación» firmados en 1992.

Por su parte, el secretario general de la Comisión Islámica de España, Mansur Escudero, también se mostró de acuerdo con la nueva regulación de la asistencia religiosa en prisiones aprobada por el Gobierno. El proyecto, en opinión de Escudero, supone «un importante desarrollo de los acuerdos de cooperación de 1992».
 

 


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