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El Gobierno mantendrá las exenciones fiscales a la Iglesia Católica a pesar de la sentencia europea

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) prohíbe las exenciones fiscales a la Iglesia católica si se otorgan para actividades económicas y no para las estrictamente religiosas. 

FUENTES Protestante Digital, Agencias AUTOR Redacción P+D MADRID 24 DE OCTUBRE DE 2017 14:59 h

En junio de este año, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionaba la legalidad de las exenciones fiscales concedidas a la Iglesia Católica relacionadas con actividades económicas y no religiosas. Sin embargo, el Gobierno de España ha considerado que no es necesario cambiar esta práctica ni las normas que regulan este punto.



El Gobierno respondió a una pregunra formulada por el diputado del PSOE, Antonio Hurtado, que pidió una evaluación de las consecuencias de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) “que prohíbe las exenciones fiscales a la Iglesia católica si se otorgan para actividades económicas y no para las estrictamente religiosas”. 



El Gobierno considera que la sentencia del TJUE no considera que la normativa sobre la exención de impuestos a favor de la Iglesia católica sea contraria a derecho comunitario “por lo que no es necesaria su modificación o anulación”. 



El fallo del TJUE del pasado mes de junio establece que las exenciones fiscales de la Iglesia Católica en España “pueden constituir ayudas estatales prohibidas” si se otorgan en relación con actividades económicas como la enseñanza no subvencionada. 



En su respuesta, el Gobierno señala, en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que están exentos de este pago los de la Iglesia católica en los términos previstos en los acuerdos entre España y la Santa Sede, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación. 



Afirma además que los beneficios fiscales a favor de la Iglesia Católica son “similares” a los que recogen los acuerdos con otras iglesias o confesiones religiosas, como la evangélica, la judía y la islámica. Se refiere también a la Mezquita-Catedral de Córdoba y recuerda que están exentos del IBI “los templos y capillas destinados al culto”, como es el caso.



La respuesta del Gobierno, sin embargo, no hace referencia a la realidad del caso planteado, dado que el TJUE no se refería en ningún caso a la exención de impuestos en los locales dedicados al culto, sino al de una licencia de obras para la ampliación de un salón de actos de un colegio.



 



DIFERENTES CRITERIOS SOBRE LAS EXENCIONES



Para el TSJU, la clave está en discernir qué materias son susceptibles de percibir la exención de impuestos. Parece claro que, en virtud de los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, lo están todos aquellos inmuebles o  reforma de los mismos dedicados exclusivamente al culto, o a las actividades religiosas incluidas en dichos acuerdos. La enseñanza religiosa lo está, pero no así el Bachillerato, como sucede en el caso de los escolapios, argumenta el tribunal de la UE.



Ramón Casero, coordinador del Área Financiero-Tributaria de Comillas, considera que el ICIO (el impuesto del que habla la sentencia) es una tasa “de creación posterior al Acuerdo de 1979 (1988)”, por lo que “no está en el Acuerdo”. En su opinión, los tratados internacionales “se tienen que interpretar por las partes que lo han firmado (Ministerio de Justicia y Nunciatura o delegado de la CEE)”.



Casero sostiene que hubo una Orden Ministerial en la que se reflejaba un acuerdo entre ambas partes -Estado e Iglesia-, y que interpreta que el ICIO “se considera recogido en los acuerdos económicos con la Santa Sede”. Aquello se impugnó y , finalmente, “el Tribunal Supremo dijo que el único que puede interpretar el acuerdo es la comisión paritaria”. Otra cuestión es bajar al caso concreto, y al matiz -relevante- de que la obra pudiera ir destinada a una parte de la educación impartida en el centro, que no está subvencionada y que, como tal, no podría ser objeto de la exención.



Para el abogado Jaume Llenas, “la cuestión de fondo es si las exenciones de impuestos se conceden al sujeto y sus posesiones (la ICR) o si se conceden dependiendo de la actividad a la que se destinan. La sentencia establece una clara distinción. Si es para actividades exclusivamente religiosas puede ser objeto de exención. Pero, si hay actividad económica, actividad lucrativa, entonces, sea quien sea el sujeto, no entra en la exención del impuesto”.



“La sentencia fija criterios generales de aplicación a todos los Estados. Lo que se deja a la apreciación del tribunal Español es si los hechos se producen o no”, concluye.


 

 


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COMENTARIOS

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Respondiendo a

JRRiudoms
30/10/2017
01:38 h
16
 
#13 flash: ¿2017 años? Creo que ha añadido cerca de medio milenio. Pero en fin, tiene usted razón: la iglesia [apostata] católica romana ha estado siempre del poder (cuando no lo ha ejercido directamente); y en caso contrario, ha sabido nadar y guardar la ropa... No como otros que terminaron en las hogueras encendidas por esa iglesia que usted dice que tiene 2017 años de antigüedad. Atentamente
 
Respondiendo a JRRiudoms

Enrique
30/10/2017
00:33 h
15
 
Wawww que genialidad, es decir que la Iglesia Cristiana Católica tiene mas años que el propio creador de la Iglesia es decir Cristo.... Cuando tenia mas de 32 años, el dijo yo edificare mi iglesia... Tu la datas aun antes que el propio Cristo la instituyera.... ¡Eureka!
 
Respondiendo a Enrique

Enrique
28/10/2017
16:35 h
12
 
Señor Blanco ¿Como cree usted que se llego hasta el Tribunal de Justicia de la Union Europea, si no fuera por denuncias ante los juzgados de España y su correspondiente apelación ante el tribunal Europeo? ¿O cree usted que el tribunal de Justicia Europea actúa de oficio? Usted lo dijo; es mas fácil difamar que probar una acusación.... y usted esta acusando que existen organizaciones sociales contrarias a la iglesia Católica, eso se podría llamar discriminación religiosa, ¡denúncielas!
 
Respondiendo a Enrique

Blanco
30/10/2017
00:15 h
14
 
Muchas gracias, Don Enrique, por su amable sugerencia. En nuestra sociedad existen muchas organizaciones contrarias a la iglesia Católica, a las demás iglesias y confesiones, a ciertas supuestas "sectas", a diferentes ideologías, etc., etc. Todas tienen, desde un punto de vista social, todo el derecho a existir. Si su oposición se hace desde cauces legales y por medios pacíficos no hay, en mi humilde opinión, ninguna razón para demandarlas. Y aquí no he difamado a ninguna por su nombre ¿verdad?
 
Respondiendo a Blanco

Ègara
26/10/2017
15:16 h
9
 
Perdone, pero ¿qué parte no ha entendido? el problema es precisamente que el Gobierno está incumpliendo con una sentencia judicial que es de obligado cumplimiento.
 
Respondiendo a Ègara

Blanco
26/10/2017
17:01 h
10
 
Estimado Ègara, todas las leyes que emanan del estado son de obligado cumplimiento. Precisamente basándose en ese principio se producen las demandas en los tribunales. Si usted cree que el gobierno ha violado una sentencia judicial "de obligado cumplimiento", pues vaya usted al juzgado y ponga una denuncia. Tristemente, no todos los organismos públicos de este país cumplen las sentencias judiciales, algo nefasto para los intereses generales. Claro, es más fácil difamar que probar una acusación.
 
Respondiendo a Blanco

Trinitario
30/10/2017
19:11 h
17
 
La ICR tiene una financiacion que le permite mantener a su elite, sin rendir cuentas a nadie. Esto siempre a generado un poder paralelo. Un estado dentro de otro Estado.Y la separación Iglesia-Estado es por el bien mutuo no solo del Estado. Así que no creo que vaya a cambiar mucho el escenario de financiación en España. Ya que tanto los estatistas anticlericales como los afines a la ICR no tienen ni idea de lo que es la Reforma Protestante y mucho menos de lo que representa en la financiación.
 
Respondiendo a Trinitario

flash
29/10/2017
15:51 h
13
 
La Iglesia Católica es la única institución que tiene 2017 años de existencia. Y no todos los días se cumplen 2017 años. Saludos
 
Respondiendo a flash

Blanco
27/10/2017
12:30 h
11
 
El titular de esta noticia no se ajusta verazmente al texto del artículo. En este, el abogado J. Llenas declara que “la sentencia fija criterios generales de aplicación a todos los Estados. Lo que se deja a la apreciación del tribunal Español es si los hechos se producen o no”. Por lo que se deduce de este y otros testimonios mencionados, no está determinado judicialmente el alcance y "obligatoriedad" de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lamentable pseudoperiodismo.
 
Respondiendo a Blanco

Blanco
25/10/2017
16:57 h
8
 
Estamos en un estado de derecho. Si alguien piensa que el gobierno ha violado una ley, que lo denuncie en un juzgado. Existen muchas organizaciones sociales contrarias a la iglesia Católica, que presenten una demanda. No creo que sea lo más sabio y útil en este caso maldecir en los comentarios de la noticia en Internet, aunque es una salida a la frustración muy recurrida entre los españoles y españolas.
 
Respondiendo a Blanco

Enrique
25/10/2017
13:07 h
7
 
El articulo 14 de la Constitución dice; "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" Todos somos iguales para pagar impuestos. ¡Salvo los españoles católicos! Este gobierno incumple la Constitución ¿y reclama a los demás que la cumplan.? Deberían aplicarle el articulo 155....
 
Respondiendo a Enrique

Petti
25/10/2017
12:21 h
6
 
Nada nuevo bajo este sol español. Si a alguien le quedaba alguna duda de que la derecha española es heredera del franquismo nacional-católico fascista y rancio, aquí tiene una prueba más de que su lema de que LA LEY ES LA LEY Y HAY QUE CUMPLIRLA, es solo para los demás, pero ellos siguen saltándosela, robando, engañando y favoreciendo a los suyos. Al resto nos dejan alguna migaja por pura estética política y que parezca que tienen alguna deferencia con las minorías, como el Pueblo Evangélico.
 
Respondiendo a Petti

Ègara
25/10/2017
07:18 h
5
 
¿Pero estos no son los que en otros casos se desgañitan diciéndoles a los demás que hay que cumplir con la legalidad?
 
Respondiendo a Ègara

Calvo
25/10/2017
07:01 h
4
 
Razonar con el "desgobierno" actual de España y como convencer a Don Quijote de que los molinos de viento no eran gigantes... Las raíces dictatoriales y autoritarias franquistas salen a la superficie. Ya lo dijo el Dictador que dejaba todas las cosas "arregladas"
 
Respondiendo a Calvo

Ruiseñor
24/10/2017
16:33 h
3
 
La ICR no manda nada aquí en la España del siglo XXI, es todo muy... ¿neutro?
 
Respondiendo a Ruiseñor

JRRiudoms
24/10/2017
16:12 h
2
 
Marca España. Las exenciones fiscales a la iglesia católica romana están protegidas por las leyes constitucionales españolas. Como cristianos, pues, hemos de respetarlas porque así lo dice la Palabra de Dios (no se dónde, pero algunos con más 'categoría' que menda así lo decretan). Ah!, ¿que eso de 'respetar la constitución española' solamente vale en conflictos 'autonómicos'? Estos europeos serán otros que no se han enterado de la idiosincrasia española... Atentamente
 
Respondiendo a JRRiudoms

José Hutter
24/10/2017
15:39 h
1
 
"Con la Iglesia hemos topado." Y esto supone supone que incluso al inicio del siglo XXI hay un poder que está por encima de Hacienda (casi) todopoderosa: la Iglesia Católica Romana.
 



 
 
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