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Publican Guía sobre libertad religiosa en las Fuerzas Armadas

La guía reconoce el privilegio de la Iglesia Católica sobre las demás confesiones en la atención de la asistencia religiosa, y pide una adaptación a “la realidad religiosa actual”, que es “mucho más plural”.

AUTOR Daniel Hofkamp, Redacción P+D MADRID 31 DE AGOSTO DE 2015 09:50 h
fuerzas armadas Desfile de las Fuerzas Armadas. / ABC

El Observatorio del Pluralismo Religioso ha publicado una nueva Guía con el título “El ejercicio de la libertad religiosa en el ámbito de las Fuerzas Armadas en España”, en la que se repasa el marco legal y práctico de la libertad de religión en el ejército y se dan recomendaciones para su correcta aplicación.



La guía ha sido escrita por José María Contreras Mazarío, de la Universidad Pablo de Olavide, asesorado por el Ministerio de Defensa, Pluralismo y Convivencia, la Comisión del Observatorio de Pluralismo Religioso en España y varias federaciones de diferentes confesiones.



Se ha elaborado para “abordar aquellas cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio de esta libertad en el ámbito interno de los centros y unidades castrenses, y entre ellas, lógicamente, la relativa a la gestión de la asistencia religiosa”, se explica en la introducción.



Se reconoce asimismo que la sociedad “ha cambiado en el plano religioso” para volverse “mucho más plural”, una situación que sin embargo no ha tenido efecto en las Fuerzas Armadas. “Se han adoptado muy pocas medidas y escasamente se han adaptado las estructuras castrenses a esta nueva realidad. Una buena muestra lo encontramos en el hecho de que apenas se cuente con datos sobre cuál es la pluralidad religiosa existente en el seno de las Fuerzas Armadas, donde en la actualidad el número de miembros alcanza la cifra de 130.000 personas en activo y 5.000 en la reserva. A ello debe añadirse la asistencia religiosa, donde la pluralidad existente apenas ha tenido reflejo”.



En todo caso la Guía pretende responder a varias preguntas sobre el ejercicio de la libertad religiosa en las Fuerzas Armadas, dando asimismo recomendaciones para la aplicación de la Constitución en cuanto al derecho básico de libertad religiosa garantizado en la misma.



 



UN DERECHO GARANTIZADO



La Guía pone de manifiesto que de acuerdo a las normas actuales la libertad religiosa está reconocida en el ordenamiento jurídico militar. Se repasan los artículos que sostienen este derecho, haciendo énfasis en la protección del militar de mantener y hacer públicas sus creencias, las cuales deben ser respetadas y consideradas.



Asimismo se explica la naturaleza jurídica de la asistencia religiosa, tanto como servicio como “derecho” positivo. En el ámbito personal este debe ser “protegido y promovido”: “la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas puede definirse como un derecho de los militares en la satisfacción de sus intereses religiosos, que obliga al Estado a reconocer, garantizar y promocionar su ejercicio”.



El derecho de asistencia religiosa tiene para aquellos que forman parte de la Fuerzas Armadas consecuencias inmediatas: “Deberán de reconocérsele positivamente los derechos de culto, de formación religiosa, de reunión religiosa, así como a recibir sepultura digna según sus propias convicciones religiosas y a una alimentación conforme con las propias creencias y convicciones religiosas. Mientras que, en su aspecto negativo, se le reconocerán los derechos a no ser obligado a declarar sobre sus creencias religiosas, a no recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones y a no ser obligado a asistir a actos religiosos contra su voluntad”.



 



CONFLICTO CON ACTOS RELIGIOSOS “OBLIGATORIOS”



La Guía aborda algunos de los conflictos que se pueden producir entre la disciplina y el derecho a libertad religiosa. Se advierte que “cualquier actuación de los Mandos militares encaminada a favorecer o a obligar, a recibir o a participar en actos religiosos, supondrá una violación del derecho fundamental de libertad religiosa (..) y una violación del principio de neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa. Por tanto, la participación en actos de tipo religioso (ya sean, por ejemplo, de culto o procesionales) tiene que configurarse como estrictamente voluntaria”.



Se advierte de la dificultad que puede surgir cuando en un acto militar se produce una injerencia religiosa, algo que sucede “cuando hubiere que rendir ocasionalmente honores al Santísimo o a imágenes sagradas de la Iglesia católica”. La Guía explica que “para este caso, se establece que todos los asistentes cumplirán las órdenes que dicten sus Jefes respectivos en tal momento (Art. 2.1 Normas). Debería aplicarse por analogía el criterio establecido para los actos mixtos, esto es, que “el personal de tropa y marinería no católico queda dispensado, si así lo desea”.



Ante la disyuntiva se recomienda como “la solución más razonable que las autoridades exceptúen, con la mayor diligencia posible, del cumplimiento de estos actos, durante los días en cuestión, a los militares que hayan efectuado declaración expresa de su confesión”.



 



RECOMENDACIONES



La Guía concluye con varias recomendaciones generales de gestión para la aplicación de la asistencia religiosa en el ámbito de las Fuerzas Armadas.



En primer lugar, se recomienda la “incorporación dentro del Servicio de Asistencia Religiosa a personal religioso de otras confesiones religiosas” que no sean la católica, “en especial de las confesiones religiosas con Acuerdo de cooperación con el Estado, esto es, de evangélicos, judíos y musulmanes”.



Se pide asimismo que “todo el personal religioso tenga el mismo estatuto jurídico, tanto en relación a sus derechos y funciones como respecto a su situación administrativa, económica y régimen disciplinario. La elección, autorización y propuesta de este personal religioso correspondería a la confesión religiosa, mientras que su designación correspondería a la Administración militar”. Esto supondría aplicar criterios similares a los que tiene la Iglesia Católica en cuanto a asistencia religiosa, por medio del Arzobispado castrense.



En segundo lugar se recomienda facilitar el acceso de personal religioso para llevar a cabo la asistencia adecuada. “De optarse por un modelo de libertad de acceso del personal religioso dentro de los centros y unidades militares, la Administración militar debería establecer las condiciones para que la prestación de la asistencia espiritual pueda ser llevada a cabo por este personal, corriendo a cargo de la confesión los gastos que la misma pueda producir. La opción por este modelo llevaría a que la administración competente, en este caso la militar, estableciera un sistema de identificación en favor del personal religioso encargado de llevar a cabo la asistencia religiosa a los miembros militares de su confesión”, agrega la Guía.



“Una tercera posibilidad – concluye el autor - sería la adopción del modelo de libertad de salida por parte de los miembros de las fuerzas armadas; modalidad ésta prevista en la normativa general castrense”.



La Guía se puede descargar aquí (PDF).


 

 


18
COMENTARIOS

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Android
31/08/2015
16:35 h
3
 
Tintín, creo que se ha metido en camisas de once varas.... Para un militar la orden puede ser asistir obligatoriamente a un evento en el que hay una ceremonia religiosa dentro de el (sin ser misa) y también puede ser participar como componente de la fuerza que forma. El primer caso puede ser más fácil ser dispensado, pero en el segundo puede dar lugar a problemas entre jefes y subordinados por "escaqueado".
 
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Tintín
01/09/2015
10:33 h
7
 
C3 Al contrario,se mete Ud. a hablar de lo que no sabe.En el Arma la orden jamás es que "un soldado participe". Eso no tiene sentido.Participa el Arma, la Unidad... Nunca un soldado.P. ej: honores al Santísimo Sacramento los rinde la bandera, no el soldado.Que esta guía es un panfleto se desprende de la redacción(la frase "cualquier actuación..." está mal construída).La denominación de quien la escribe, como de quien la publicita, salta a la vista.Lo indignante es q buscan engañar, no la verdad
 
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Android
01/09/2015
15:10 h
9
 
Vaya, y la Bandera Nacional se inclina sola al paso de la imagen.... y la fuerza en formación está en "presenten armas" automáticamente, y las comisiones saludan ellas solas... El Arma y la Unidad están formadas por personas individuales, sin las cuales no habría ni arma ni unidad. Las unidades militares que quieran participar en actos religiosos de una confesión jamás deberían hacerlo como representantes del Estado y garantes del ordenamiento constitucional ACONFESIONAL.
 
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jose de mexico
02/09/2015
15:55 h
10
 
si nos les gusta la identidad catolica de espana y de sus fuerzas armadas pues facil, vayanse a china o suecia o noruega, ahi donde la oficial es la iglesia protestante, ya luterana ya calvinista o algun otro pais que tenga como mayoria alguna de las mas de 3000 sectas inventadas por hombres
 
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Android
03/09/2015
15:41 h
11
 
La cuestión, José, es que España no es católica, y sus fuerzas armadas tampoco. Y si esto no gusta, quien quiera un ejército católico, o un país católico, que coja la maleta y se vaya al Vaticano.
 
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Tintín
06/09/2015
10:04 h
13
 
Hmno,esos son argumentos del laicismo radical que,como el Daesh,no distingue denominaciones.No les de alas.La fe de un pueblo puede y debe manifestarse a través de sus instituciones,con respeto a quienes no las comparten.Si uno no desea realizar una parte legítima de un trabajo, no debe cogerlo.El Rey va la Copa tanto si es del Barsa como del Madrid.Los honores que rinde la Bandera están regulados por ley.Servir en el Ejercito no es un "derecho",es un honor que suplica y, a veces,se concede.
 
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Android
06/09/2015
18:57 h
14
 
Tintín, el ocio no tiene nada que ver con los derechos fundamentales recogidos en la constitución. Claro que la fe de un pueblo debe manifestarse a través de las instituciones, pero éstas no pueden imponerla. Imponer la fe católica en las FAS no es una parte legítima de la defensa de España. La Ley dispensa a los que no quieren asistir a los actos religiosos. Los mandos militares se la saltan en ocasiones. Y por cierto, defender a España es un DERECHO y un DEBER. Léase la Constitución, por favor
 
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Tintín
07/09/2015
15:29 h
16
 
Hmno, tenga paz. En las fuerzas armadas danesas eventualmente militares deberán representar al Ejército en alguna ceremonia de la Iglesia del Pueblo danés. Es normal, lógico y parte del servicio que realizan. La objeción de conciencia a disparar sobre personas existe, pero no dentro del Ejército. Por supuesto que defender a España es derecho y deber, pero no en la FAS. Y si no mire a los rechazados en las oposiciones. Bendiciones
 
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JRRiudoms
09/09/2015
16:32 h
17
 
#16 Tintín: Disparar sobre cualquier persona está prohibido en la Ley de Dios ("No matarás"). Por lo tanto, aunque el ejército no la reconozca, la objeción de conciencia a disparar sobre personas es un mandato que cada uno de nosotros tenemos por parte de Dios, la autoridad del cual está muy por encima de la autoridad del chusquero de turno, por muy engalonado que esté. Atentamente
 
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Tintín
11/09/2015
10:59 h
18
 
Uy, qué va hermano. El "no matarás" es en sentido jurídico: Es decir, "no asesinarás". Moisés mismo dirigió un ejército y batallas contra los cananeos. Israel jamás se privó de soldados y los profetas no hablaron contra este oficio. El mismo Jesús no reprende a los soldados ni el uso legítimo de la fuerza. Una persona puede o no servir en el Ejército, pero si opta servir no puede objetar a su obligación de usar la fuerza cuando le toca. Como tampoco puede objetar a otras funciones
 
Respondiendo a Tintín

DanielHofkamp
31/08/2015
14:49 h
2
 
Me parece que se ha confundido, porque en esta noticia ni siquiera se menciona el término "protestante". En todo caso, siempre que sale algo que no gusta, lo más fácil es decir que lo hemos manipulado. En cuanto a la confusión entre "participación" o "asistencia", no veo cual es el error de bulto. El problema está cuando, asistiendo a una ceremonia, el sujeto recibe la orden de dar honores a un símbolo religioso con el que no comulga. Para una explicación más amplia puede ir al documento (link).
 
Respondiendo a DanielHofkamp

Tintín
01/09/2015
10:20 h
6
 
Al contrario, me parece q Ud. solo entiende cuando quiere. Precisamente su "guía" habla de pastores evangélicos. ¿Por qué? ¿Acaso van a atender ellos a los Testigos de Jehova? ¿Pide esta guía un servicio de pastores para una denominación que profesan el 0,5% de los españoles, es decir 600 militares? SI hay menos de un sacerdote por cada 1500 militares ¿Y musulmanes, que son el 0,2%? Y ¿habla de chiíes o suníes? Entendería pedir un lugar de oración, pero ¿pastores? ¿Qué falta de seriedad es esa?
 
Respondiendo a Tintín

DanielHofkamp
01/09/2015
11:11 h
8
 
No es "mi" guía, ni siquiera la guía de los protestantes. El Observatorio depende del Ministerio de Justicia. La guía cuenta además con el asesoramiento del Min. de Defensa. Si la guía no le gusta, ya sabe a quién reclamar. La información que hemos publicado es correcta y no manipulada ni publicitaria como usted acusó. No sé si realmente tiene interés en debatir sobre los temas que plantea después, que justamente son algunas de las cosas que se abordan en la guía. Eso sería más interesante.
 
Respondiendo a DanielHofkamp

Tintín
06/09/2015
09:51 h
12
 
Pública mi ofensa, pública mi disculpa. Perdón, me he equivocado completamente y he prejuzgado. Tiene Ud. toda la razón, esa guía no es evangélica sino oficial y por tanto merece ser publicitada. Le pido disculpas: me he equivocado por completo. Por otro lado, esto me lleva a considerar el lamentable nivel del Observatorio. Quien ha escrito esa guía, tiene poco nivel y no sabe de lo que habla. Nos queda mucho que hacer a los cristianos para solventar el analfabetismo religioso de España.
 
Respondiendo a Tintín

DanielHofkamp
06/09/2015
19:13 h
15
 
Gracias Tintín, disculpas aceptadas. Seguiremos tratando este asunto en próximos reportajes. Un saludo
 
Respondiendo a DanielHofkamp

Comentator
31/08/2015
20:09 h
5
 
He estado mirando la guía y me ha llamado la atención una cosa. ¿Por qué FEREDE no aparece como que haya revisado y validado la guía si llevan tres años y medio trabajando en el ámbito de las FAS con la "Coordinadora Cristiana Fuerzas Armadas Españolas de Ferede"? (buscar en google o en facebook) ¿Los militares evangélicos siguen siendo un tabú?
 
Respondiendo a Comentator

Android
31/08/2015
16:38 h
4
 
Hay muchos ejemplos en los que no se cumple. Asistencia como "Público" (comisiones) a actos de patrones (católicos), rendir honores a imágenes (tanto en formación como fuera de ella), escuchar a un representante de ICAR rezar por los caidos por la patria y que llegarán al cielo por su obra de defensa de la misma, advocaciones a patrones, ordenes militares, y un largo etcétera. Estaría bien que el observatorio de libertad religiosa tuviese más presencia, como la tiene el observatorio de la mujer.
 
Respondiendo a Android

Tintín
31/08/2015
14:07 h
1
 
Empiezo a notar cierto tufo a panfleto en ciertos artículos de PD: hoy el 1% de las personas de nacionalidad española es protestante y otro 1% lo es de otras religiones distintas a la ICAR según el INE. Por no hablar de que "protestante" es no concretar lo suficiente en un tema como este (es como querer mandar a un ortodoxo con un católico) Esto artículo es evidentemente publicitario. Huelga hablar del alarmante error de bulto que confunde "participación" con "asistencia" a un evento religioso.
 



 
 
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