El País ha publicado en su edición de este sábado un bochornoso artículo sobre el crecimiento de iglesias evangélicas en la zona de Carabanchel.
La guía reconoce el privilegio de la Iglesia Católica sobre las demás confesiones en la atención de la asistencia religiosa, y pide una adaptación a “la realidad religiosa actual”, que es “mucho más plural”.
El Observatorio del Pluralismo Religioso ha publicado una nueva Guía con el título “El ejercicio de la libertad religiosa en el ámbito de las Fuerzas Armadas en España”, en la que se repasa el marco legal y práctico de la libertad de religión en el ejército y se dan recomendaciones para su correcta aplicación.
La guía ha sido escrita por José María Contreras Mazarío, de la Universidad Pablo de Olavide, asesorado por el Ministerio de Defensa, Pluralismo y Convivencia, la Comisión del Observatorio de Pluralismo Religioso en España y varias federaciones de diferentes confesiones.
Se ha elaborado para “abordar aquellas cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio de esta libertad en el ámbito interno de los centros y unidades castrenses, y entre ellas, lógicamente, la relativa a la gestión de la asistencia religiosa”, se explica en la introducción.
Se reconoce asimismo que la sociedad “ha cambiado en el plano religioso” para volverse “mucho más plural”, una situación que sin embargo no ha tenido efecto en las Fuerzas Armadas. “Se han adoptado muy pocas medidas y escasamente se han adaptado las estructuras castrenses a esta nueva realidad. Una buena muestra lo encontramos en el hecho de que apenas se cuente con datos sobre cuál es la pluralidad religiosa existente en el seno de las Fuerzas Armadas, donde en la actualidad el número de miembros alcanza la cifra de 130.000 personas en activo y 5.000 en la reserva. A ello debe añadirse la asistencia religiosa, donde la pluralidad existente apenas ha tenido reflejo”.
En todo caso la Guía pretende responder a varias preguntas sobre el ejercicio de la libertad religiosa en las Fuerzas Armadas, dando asimismo recomendaciones para la aplicación de la Constitución en cuanto al derecho básico de libertad religiosa garantizado en la misma.
UN DERECHO GARANTIZADO
La Guía pone de manifiesto que de acuerdo a las normas actuales la libertad religiosa está reconocida en el ordenamiento jurídico militar. Se repasan los artículos que sostienen este derecho, haciendo énfasis en la protección del militar de mantener y hacer públicas sus creencias, las cuales deben ser respetadas y consideradas.
Asimismo se explica la naturaleza jurídica de la asistencia religiosa, tanto como servicio como “derecho” positivo. En el ámbito personal este debe ser “protegido y promovido”: “la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas puede definirse como un derecho de los militares en la satisfacción de sus intereses religiosos, que obliga al Estado a reconocer, garantizar y promocionar su ejercicio”.
El derecho de asistencia religiosa tiene para aquellos que forman parte de la Fuerzas Armadas consecuencias inmediatas: “Deberán de reconocérsele positivamente los derechos de culto, de formación religiosa, de reunión religiosa, así como a recibir sepultura digna según sus propias convicciones religiosas y a una alimentación conforme con las propias creencias y convicciones religiosas. Mientras que, en su aspecto negativo, se le reconocerán los derechos a no ser obligado a declarar sobre sus creencias religiosas, a no recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones y a no ser obligado a asistir a actos religiosos contra su voluntad”.
CONFLICTO CON ACTOS RELIGIOSOS “OBLIGATORIOS”
La Guía aborda algunos de los conflictos que se pueden producir entre la disciplina y el derecho a libertad religiosa. Se advierte que “cualquier actuación de los Mandos militares encaminada a favorecer o a obligar, a recibir o a participar en actos religiosos, supondrá una violación del derecho fundamental de libertad religiosa (..) y una violación del principio de neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa. Por tanto, la participación en actos de tipo religioso (ya sean, por ejemplo, de culto o procesionales) tiene que configurarse como estrictamente voluntaria”.
Se advierte de la dificultad que puede surgir cuando en un acto militar se produce una injerencia religiosa, algo que sucede “cuando hubiere que rendir ocasionalmente honores al Santísimo o a imágenes sagradas de la Iglesia católica”. La Guía explica que “para este caso, se establece que todos los asistentes cumplirán las órdenes que dicten sus Jefes respectivos en tal momento (Art. 2.1 Normas). Debería aplicarse por analogía el criterio establecido para los actos mixtos, esto es, que “el personal de tropa y marinería no católico queda dispensado, si así lo desea”.
Ante la disyuntiva se recomienda como “la solución más razonable que las autoridades exceptúen, con la mayor diligencia posible, del cumplimiento de estos actos, durante los días en cuestión, a los militares que hayan efectuado declaración expresa de su confesión”.
RECOMENDACIONES
La Guía concluye con varias recomendaciones generales de gestión para la aplicación de la asistencia religiosa en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
En primer lugar, se recomienda la “incorporación dentro del Servicio de Asistencia Religiosa a personal religioso de otras confesiones religiosas” que no sean la católica, “en especial de las confesiones religiosas con Acuerdo de cooperación con el Estado, esto es, de evangélicos, judíos y musulmanes”.
Se pide asimismo que “todo el personal religioso tenga el mismo estatuto jurídico, tanto en relación a sus derechos y funciones como respecto a su situación administrativa, económica y régimen disciplinario. La elección, autorización y propuesta de este personal religioso correspondería a la confesión religiosa, mientras que su designación correspondería a la Administración militar”. Esto supondría aplicar criterios similares a los que tiene la Iglesia Católica en cuanto a asistencia religiosa, por medio del Arzobispado castrense.
En segundo lugar se recomienda facilitar el acceso de personal religioso para llevar a cabo la asistencia adecuada. “De optarse por un modelo de libertad de acceso del personal religioso dentro de los centros y unidades militares, la Administración militar debería establecer las condiciones para que la prestación de la asistencia espiritual pueda ser llevada a cabo por este personal, corriendo a cargo de la confesión los gastos que la misma pueda producir. La opción por este modelo llevaría a que la administración competente, en este caso la militar, estableciera un sistema de identificación en favor del personal religioso encargado de llevar a cabo la asistencia religiosa a los miembros militares de su confesión”, agrega la Guía.
“Una tercera posibilidad – concluye el autor - sería la adopción del modelo de libertad de salida por parte de los miembros de las fuerzas armadas; modalidad ésta prevista en la normativa general castrense”.
La Guía se puede descargar aquí (PDF).
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