Una decisión sin precedentes en España que ha lanzado de nuevo el debate sobre la ley andaluza de muerte digna, que fue aprobada en marzo del 2010.
Dicha resolución fue consecuencia del deseo de su hijo, José Ramón Páez, que había reclamado al centro la retirada de la sonda alegando que su madre «no quería vivir amarrada a unos tubos».
Su calvario se inició el 26 de julio a primera hora de la mañana, cuando, al levantarse, Ramona Estévez cayó desplomada al suelo tras sufrir un infarto cerebral. El TAC que le practicaron de urgencia en el hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva reflejó que tenía todo el cerebro afectado, por lo que los médicos abogaron por no sondarla debido a su estado irreversible. Sin embargo, al derivarla al hospital Blanca Paloma, concertado con el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la opinión de los médicos cambió.
EN CONTRA DEL CRITERIO MÉDICO
Seis días después,
los médicos insistieron en ponerle una sonda nasogástrica porque, si no, «la mandarían a casa». Una situación que obligó al hijo de la paciente a aceptar la medida propuesta por los especialistas. Sin embargo, no cesó en el empeño e interpuso una queja ante la Consejería de Salud y el centro hospitalario. En menos de un día,
la Junta se puso en contacto con el hospital para informarle de que debía acatar el deseo del paciente y cumplir de este modo con la ley de muerte digna, que contempla que «toda persona tiene derecho a rechazar la intervención propuesta por los profesionales sanitarios, tras un proceso de información y decisión, aunque ello pueda poner en peligro su vida».
La Consejería de Salud reaccionó ayer ante la noticia y afirmó que «la ley se aplica con normalidad en todos los centros sanitarios». Su titular, María Jesús Montero, señaló ayer que
desde la Junta no se ha producido «una orden, sino un contacto con la dirección del centro hospitalario».
OPINIONES
«Me parece preocupante que al médico se le haga caso en el diagnóstico de una lesión cerebral irreversible, pero que no le dejen tomar decisiones a la hora de aplicar unos cuidados», afirma Jacinto Bátiz, secretario de la
Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC). Para Bátiz, la confusión que genera este caso parte de si la alimentación por sonda nasogástrica se considera un tratamiento médico o un cuidado para el enfermo.
«Ahora podría darse el caso de que se considere que se les está prolongando la vida de manera inútil a todos aquellos que estén alimentados por este tipo de sonda. Es preocupante que se pueda generalizar», añade Bátiz, jefe del área de
cuidados paliativos del hospital San Juan de Dios de Santurtzi (Vizcaya). Y es que considera que este proceso «no produce ningún sufrimiento al paciente». Además, «si la situación de la paciente es irreversible, por mucho que se la alimente, no se va a prolongar su situación: el cerebro dejará de funcionar».
De la misma opinión es la doctora María Alonso, del Área de Medicina de
Profesionales por la Ética. «La sonda no está llena de cables y no es una medida desproporcionada», afirma. Así, en el caso de la sonda nasogástrica sea una medida de mantenimiento del paciente, «no sería ético retirarla, porque el enfermo moriría por deshidratación o desnutrición».
NO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Sobre este caso, también queda en entredicho el derecho a la objeción a la conciencia de los profesionales. «La familia puede exigir la retirada de un tratamiento, pero el médico podrá discrepar. Y si la ley le obliga, el médico debe tener derecho a la objeción de conciencia», dice Bátiz.
Lo ocurrido puede ser algo generalizado a nivel nacional. La doctora Alonso recuerda que en el proyecto estatal de ley de muerte digna, en su artículo 4, se despenaliza la «mala praxis» médica, pues es el paciente quien «decide libremente sobre las intervenciones y el tratamiento a seguir». Con el caso de Huelva, la ley andaluza es un reflejo de lo que podría suponer una ley estatal.
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