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Una sentencia favorecerá la apertura de iglesias evangélicas en Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso del Ayuntamiento contra la Iglesia de la Resurrección, para cuyo centro de culto se exigían condiciones similares a los locales de ocio.

FUENTES Actualidad Evangélica MADRID 04 DE OCTUBRE DE 2019 09:40 h
Fachada de la Iglesia de la Resurrección en Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSMJ) ha desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que daba la razón a Ferede y a la Iglesia Evangélica de la Resurrección en su recurso contra la aplicación de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT).



Se trata de una victoria importante tanto para la iglesia en particular como, por extensión, para aquellas iglesias que puedan enfrentar alguna situación similar.



En la sentencia del pasado 18 de abril de 2018 el tribunal madrileño daba la razón a la Ferede al argumentar que “la actividad de culto está protegida por la Constitución y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, por lo que la misma no puede ser considerada como una actividad recreativa o de espectáculo público. Por ello, el Ayuntamiento no puede exigir a una Iglesia, como norma general para su legalización, los requisitos aplicables a tales actividades”.



En su alegación, Ferede calificaba de “desproporcionada” la aplicación de la OPCAT por parte del Ayuntamiento de Madrid a la Iglesia de la Resurrección, perteneciente a la Iglesia Evangélica Española (IEE), por el uso de un pequeño órgano en sus celebraciones cúlticas.



La sentencia dejaba claro que “el Ayuntamiento solo puede hacer esto cuando haya comprobado y haya quedado acreditado que la actividad provoque una emisión sonora que supere los niveles sonoros permitidos”. Es decir, que no puede hacer esa equiparación con carácter general.



En virtud de lo anterior, la Sentencia anulaba la resolución dictada por la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid por no ser ajustada a derecho al equiparar a la Iglesia a una actividad recreativa o de espectáculo público, y declaraba válida la declaración responsable que presentó la Iglesia de la Resurrección, mediante la cual se acreditó que su actividad no superaba los niveles sonoros permitidos.



 



APELACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID



Pero el Ayuntamiento de Madrid recurrió dicha sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Madrid ante el TSMJ. En consecuencia, la Iglesia de la Resurrección (IEE) decidió contar nuevamente con los servicios jurídicos de Ferede para la defensa en la oposición este recurso, y esta semana las partes eran notificadas de que el más alto Tribunal autonómico desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid.



Este veredicto supone la confirmación de la Sentencia anterior que anulaba la resolución del Ayuntamiento y daba la razón a la Iglesia, a la vez que viene a confirmar que la declaración responsable que presentó la Iglesia para regularizar su actividad era válida. Asimismo, la sentencia declara que no es ajustado a derecho que el Ayuntamiento de Madrid equipare a la iglesia con un espectáculo público o actividad recreativa, fundamentalmente porque la Ley de la Comunidad de Madrid (Ley 17/1997, de 4 de julio), excluye de su ámbito de aplicación a las actividades que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como sería en este caso, el ejercicio de la libertad religiosa y de culto.



Por ello, el TSJM considera que no debe exigirse a la iglesia el nivel de aislamiento acústico exigido a los espectáculos públicos o actividades recreativas, salvo que haya quedado previamente acreditado que los niveles sonoros permitidos hayan sido superados.



 



EN 30 DÍAS, SENTENCIA FIRME



Contra esta sentencia dictada por el TSJ de Madrid cabe ahora recurso de casación en el plazo de 30 días. Transcurrido este plazo sin que el Ayuntamiento plantee recurso la Sentencia sería firme y, a partir de ese momento, se espera que el Ayuntamiento de Madrid modifique sus criterios ante la apertura de los lugares de culto y no los considere, a priori y con carácter general, como actividades que requieren un nivel de aislamiento acústico tipo 4, que es el máximo exigible.



Desde el Servicio Jurídico de Ferede no han querido profundizar en valorar las consecuencias de la sentencia hasta que la misma sea firme, pero la abogada Carolina Bueno, en una entrevista para Actualidad Evangélica Radio expresaba que la sentencia podría crear un precedente jurídico que haga cambiar el criterio de los ayuntamientos, no solo en Madrid sino en el resto de los municipios españoles, facilitando el establecimiento de los lugares de culto.



Por su parte, tras conocer la sentencia, desde la Iglesia Evangélica de la Resurrección han manifestado que, “en la medida en que el resultado de nuestra decidida implicación en la defensa del ejercicio del derecho fundamental de la libertad religiosa y de culto pueda proyectarse en beneficio de otras confesiones o comunidades, nos compensará el tiempo y esfuerzo dedicados”.


 

 


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COMENTARIOS

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Galo Nómez
04/10/2019
21:28 h
2
 
Si no emiten ruidos molestos, no debiera haber problemas. Pero ocurre que muchas congregaciones le dan excesivo énfasis a la alabanza exagerada y ruidosa, al punto de constituir en cien por ciento del culto, y cuando un vecino reclama por la situación responden que está resistiendo a lo establecido por el Señor y actuando por intercesión del diablo. La verdad me recuerdan a los sacerdotes de Baal a quienes Elías incitaba o orar de modo más ruidoso por si su ídolo se había dormido
 
Respondiendo a Galo Nómez

Protestantólogo
04/10/2019
17:51 h
1
 
Contando que no prospera un supuesto recurso de casación, esta sentencia más que un derecho reporta una responsabilidad, un ejercicio de mayordomía, una exigencia de autocensura: la de no incurrir en excesos acústicos, como los que tantas veces hemos padecido en congregaciones cuyas directrices musicales están en manos de jóvenes inexpertos, que se nutren más de decibelios que de cultura artística propiamente evangélica, abandono de los himnos congregacionales de por medio, grave pérdida.
 



 
 
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