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Una iglesia de Córdoba será compensada por abuso en la cláusula suelo

La sentencia, ya definitiva, supone un caso singular ya que el juzgado responsable ha reconocido la condición de consumidor de la comunidad por su carácter religioso y no lucrativo.

AUTOR Redacción P+D CÓRDOBA 04 DE MAYO DE 2018 13:00 h
Local de la Iglesia Evangélica Bautista de Córdoba. / Facebook IEBC

Victoria judicial importante para la Iglesia Evangélica Bautista de Córdoba. Sobre todo, por el reconocimiento que el Juzgado de primera instancia número 1 de la ciudad ha hecho de esta comunidad como consumidora en un pleito contra Cajasur por una cláusula suelo.



La iglesia había interpuesto una demanda contra la entidad bancaria reclamando la nulidad de dicha cláusula abusiva y la devolución de la cantidad que se derivaba de ella. El pasado 14 de marzo, la jueza María Ángeles García Aldaria reconocía la condición de consumidora de la iglesia y le daba la razón. De esta manera, la sentencia obliga a Cajasur a eliminar la cláusula suelo y dejar de aplicarla, además del pago de las cantidades que la entidad bancaria se había cobrado indebidamente a través de este mecanismo, con intereses. Una cantidad que asciende a 4.000 euros aproximadamente. Cajasur también tendrá que responsabilizarse de los costes del proceso judicial. “Hasta donde sé, no existen muchas sentencias que reconozcan la condición de consumidor de una iglesia evangélica y en las que se condene al banco a la nulidad de la cláusula suelo con devolución de cantidades”, explica el abogado de la iglesia en el caso, Samuel Rubio.





EXISTE AMPARO LEGAL



Según Rubio, la sentencia se basa en el artículo 3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios. “El artículo dice que también son consumidores las personas jurídicas sin ánimo de lucro. En este caso, la propiedad está destinada al culto religioso”, asegura el abogado.



Protestante Digital ha tenido acceso al siguiente fragmento de la sentencia en la que el juzgado reconoce la condición de consumidor de la iglesia por su carácter no lucrativo.




La demandante es una entidad religiosa sin ánimo de lucro, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número XXXXX, y que se financia únicamente con los donativos voluntarios que aportan sus miembros, actuando en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, ostentando a condición de consumidor. Esto es, la demandante tiene una finalidad marcadamente religiosa y de asistencia social.




El abogado también añade la falta de conocimiento con la que los responsables de la iglesia firmaron los contratos con la entidad bancaria. “No es lo mismo una entidad que se financia con donativos y cuyos responsables son personas que no entienden en materia mercantil, que una entidad que se dedica a ello por lucro y que conoce el lenguaje en este sentido”, señala Rubio.


 

 


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