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¿Libertades en conflicto?
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TEDH avala despedir profesor de religión por manifestarse contra doctrina católica

José Antonio Fernández había participado en un acto a favor del celibato opcional en el sacerdocio católico. La sentencia dio la razón a la Iglesia Católica por escaso margen y el debate sigue activo en Europa.
ESPAÑA 25 DE JUNIO DE 2014 22:00 h

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló la actuación de los tribunales españoles en el caso de José Antonio Fernández Martínez, sacerdote casado y con cinco hijos que fue despedido como profesor de religión católica en 1997.

El demandante alegó que la no renovación de su contrato se produjo después de que una foto con su familia se publicara en la prensa en 1996, en una información sobre un acto del Movimiento Pro Celibato Opcional, del que era miembro.

Fernández, que entre 1991 y 1997 enseñó Religión en varios institutos de Murcia, se ordenó cura en 1961 y en 1984 pidió un dispensa del sacerdocio, concedida 13 años después, para casarse por lo civil en 1985.

MÍNIMO MARGEN: 9 A 8
El Tribunal de Estrasburgo ha estimado por 9 votos a favor y 8 en contra que, al hacer pública su situación familiar y participar en un “acto de protesta”, el demandante “rompió el lazo de confianza necesario para llevar a cabo las tareas de las que era profesionalmente responsable”.

Según la sentencia de la Corte europea, la no renovación del contrato perseguía “el fin legítimo de la protección de los derechos y libertades de la Iglesia Católica y, en particular, de su autonomía para elegir a las personas habilitadas para enseñar la doctrina religiosa”.

“No parece que la autonomía de la Iglesia se haya invocado con abuso, es decir, que la decisión del obispo haya sido insuficientemente motivada, arbitraria o tomada con un objetivo ajeno al ejercicio de la autonomía de la Iglesia católica”, dijo el fallo. Por lo que, según se concluyó, no hubo vulneración del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los ocho jueces que votaron en contra del fallo fueron el presidente de la Corte, el luxemburgués Dean Spielman; el húngaro András Sajó; la turca Isil Karacas; el belga Paul Lemmens; la sueca Elena Jäderblom; el bosnio Faris Behabovic; el ruso Dimitri Dedov; y el español Alejandro Sainz-Arnáiz.

En la opinión común disidente, no se ha demostrado que, “en una sociedad democrática”, la no renovación del contrato fuera necesaria para garantizar el respeto de la autonomía de la Iglesia católica. Estrasburgo ya sentenció en mayo de 2012 que España no había violado en este caso los derechos contemplados en el citado Convenio y este nuevo dictamen, definitivo, no se podrá recurrir.

UNA “SITUACIÓN INDESEABLE”
En opinión de Jaume Llenas, secretario general de la Alianza Evangélica Española, el caso ha puesto en evidencia el conflicto que se produce en el modelo educativo actual que permite el ejercicio de un profesorado confesional, del que se responsabiliza a los dirigentes religiosos en su elección, pero cuya financiación depende de los impuestos estatales.

“Por un lado, al estar designados por la Iglesia Católica, tienen que enseñar un punto de vista confesional. Pero por otro, es el Estado quien les paga con los ingresos procedentes de los impuestos”, explica Llenas. Esta situación anómala crea conflictos.

“Como Alianza Evangélica Española hemos estado pidiendo una enseñanza religiosa no confesional en las escuelas públicas, donde todas las religiones se enseñen como una forma de conocimiento mínimo de aquellas más presentes entre la población. Esto pondría fin a esa duplicidad que está causando muchos problemas”.

POR LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA SEPARACIÓN IGLESIA-ESTADO
En cuanto al caso concreto que ha sido tratado por el TEDH, Llenas considera que “una comunidad religiosa tiene derecho a confirmar estándares mínimos de coherencia entre las personas que enseñan los contenidos de su fe. Es bastante obvio que, en esta materia religiosa, uno no puede comportarse en contradicción con sus creencias. Un profesor puede enseñar matemáticas y no tener que comportarse de una manera especial, pero (probablemente) no se puede enseñar el Islam y a la vez beber alcohol y comer carne de cerdo. No es conveniente que los tribunales tengan que decidir acerca de la coherencia de las personas que enseñan una fe religiosa, ya que probablemente no van a tener criterio para decidir sobre eso”.

A la vez, Jaume Llenas incide en el problema de herencia histórica en cuanto a la vinculación de la iglesia Católica y el Estado en España, que se deja notar en aspectos como la educación. “Aunque muchas personas pueden estar de acuerdo en esto, es probable que no entiendan que sea una comunidad religiosa la que decida si alguien debe ser despedido de una escuela estatal sobre la base de sus creencias. Si hubiera una correcta separación de Estado e Iglesia en España no enfrentaríamos esta situación indeseable”, concluye.
 

 


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