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El Consejo de Ministros aprobó el procedimiento para que los ministros de culto de las religiones evangélica, judía y musulmana puedan prestar sus servicios de asistencia religiosa a los internos en centros penitenciarios, con las debidas garantías d
 

El Gobierno regula la asistencia religiosa evangélica, judía e islámica en las cárceles

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 9 de junio un Real Decreto por el que se regula el procedimiento para que los ministros de culto de las religiones evangélica, judía y musulmana puedan prestar sus servicios de asistencia religiosa a los internos en centros penitenciarios, con las debidas garantías de seguridad y control.
MADRID 12 DE JUNIO DE 2006 22:00 h

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega afirmó en la rueda de prensa posterior al Consejo que la nueva norma supondrá "un esfuerzo más en la igualdad de todas las personas que viven en nuestro país profesen la religión que profesen"

Con este Real Decreto, el Gobierno desarrolla los acuerdos de cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España. Acuerdo que el gobierno de Aznar había dejado congelado durante su legislatura sin la menor señal activa o pasiva de querer aplicarlo o desarrollarlo.

En estos acuerdos se garantiza el derecho a la asistencia religiosa de los internos en establecimientos penitenciarios, que será proporcionada por los ministros de culto que designen las Iglesias respectivas, debidamente autorizados por los correspondientes establecimientos penitenciarios.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIONES
El Real Decreto aprobado establece un procedimiento limitado a constatar que las entidades religiosas se responsabilizan de acreditar que las personas que acudirán a los centros penitenciarios son auténticos ministros de culto, que carecen de antecedentes penales y, si son extranjeros, que residen legalmente en España.

Serán competentes para resolver las solicitudes de autorización la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa (establecimientos penitenciarios militares) o el órgano de la Comunidad Autónoma que ejerza competencias de ejecución de la legislación penitenciaria que en la actualidad sólo ejerce Cataluña.

Las entidades religiosas interesadas en tener autorizados ministros de culto de su confesión en centros penitenciarios lo solicitarán a la Administración Penitenciaria competente, aportando una serie de documentos. La autorización tendrá vigencia anual y se renovará automáticamente su vigencia (de no mediar el cese del ministro de culto en sus actividades, la revocación o la suspensión cautelar de la autorización).

PETICIÓN DE ASISTENCIA RELIGIOSA
Por su parte, las personas internadas en centros penitenciarios que deseen recibir asistencia religiosa evangélica, judía o musulmana deberán presentar una solicitud dirigida a la dirección del centro penitenciario. Una vez presentada dicha solicitud, la dirección lo pondrá en conocimiento del ministro del correspondiente culto acreditado ante el mismo.

El Real Decreto considera funciones de asistencia religiosa las dirigidas al ejercicio del culto, la prestación de servicios rituales, la instrucción, el asesoramiento moral y religioso, así como las honras fúnebres.
 

 


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