La sentencia está enfocada al debate sobre el uso de los velos musulmanes y estipula que “no constituye discriminación” si la decisión forma parte del código interno de la empresa y se aplica de forma general.
El Tribunal Europeo de Justicia asegura que la prohibición del uso de símbolos religiosos en el trabajo a causa de lo estipulado en el código interno de la empresa, y siempre que este se aplique de forma general, no supone discriminación. Es la conclusión a la que llega la máxima institución judicial de la Unión Europea.
El pronunciamiento se ha realizado en el marco del análisis de dos casos presentados en Alemania. Se trata de una cuidadora de menores con discapacidad en una guardería de Hamburgo que dirige una asociación benéfica y de una empleada de la cadena da farmacias Mueller, que tras años en su puesto de trabajo, comenzaron a utilizar velos musulmanes y han sido suspendidas después de recibir varias advertencias.
La justicia de la Unión Europea considera que no existe discriminación religiosa cuando “una norma interna de una empresa prohíbe a los trabajadores llevar cualquier signo visible de sus creencias políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo, siempre que dicha norma se aplique de forma general e indistinta”.
En los casos de las dos trabajadoras alemanas, será la justicia alemana la que tenga la última palabra, aunque la conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sienta un marco de legitimidad jurídica para tomar según qué decisiones. En 2017, la misma corte ya dictaminó que las empresas podían prohibir el uso de símbolos religiosos bajo ciertas condiciones.
La cuestión del uso de velos islámicos ya no solo en el puesto de trabajo, sino también en la calle, lleva años despertando debates en el continente europeo. Algunos de los últimos países que han protagonizado un nuevo capítulo de esta discusión son Suiza, que en marzo de este año ha prohibido el uso de prendas que cubren el rostro (niqab) mediante un referéndum, y Austria, que en enero de 2020 anunció la prohibición del uso del velo en las escuelas y centros educativos.
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La justicia de la Unión Europea remarca ahora que hay casos en los que es justificable prohibir el uso de símbolos religiosos en el entorno laboral. “Sin embargo, esta justificación debe obedecer a una necesidad real del empresario y, al conciliar los derechos e intereses en juego, los tribunales nacionales pueden tener en cuenta el contexto específico del Estado miembro y, en particular, las disposiciones nacionales más favorables en materia de protección de la libertad religiosa”, matizan desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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[title]“La puesta en valor por parte de las empresas de las diversidades religiosas es un activo”[/title]
[text]En abril de este año, la Fundación Pluralismo y Convivencia organizó un acto para presentar el informe La libertad religiosa en el ámbito de trabajo, elaborado por los profesores de la Universidad de Alcalá y expertos en Derecho eclesiástico, Isabel Cano y Miguel Rodríguez.
En el documento, sus autores consideran que aunque “las empresas tienen el derecho de establecer ciertas normas de vestimenta, ese derecho tiene el límite de la discriminación religiosa”. “Estamos convencidos de que la puesta en valor por parte de las empresas de las diversidades religiosas, es un activo que potencia su compromiso social, su apertura al entorno y su implicación en el pleno respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas”, añaden.[/text]
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