El País ha publicado en su edición de este sábado un bochornoso artículo sobre el crecimiento de iglesias evangélicas en la zona de Carabanchel.
Tres estudiantes musulmanas en Bélgica apelaron a Europa después de que no se les permitiera usar velo en la escuela. La prohibición se introdujo para “proteger” a los alumnos del “proselitismo”.
Las escuelas tienen derecho a pedir a los estudiantes que no usen símbolos religiosos visibles en la escuela. Así lo afirmó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su sentencia dada a conocer el 16 de mayo.
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Un centro educativo no está restringiendo la libertad religiosa de los estudiantes al prohibir todos los símbolos religiosos “sin distinciones” entre religiones. En otras palabras, se puede pedir a los estudiantes que dejen en casa cualquier expresión visible de su fe.
Decision Mikyas and Others v. Belgium - Ban on visible symbols of belief in the official education system of the Flemish Communityhttps://t.co/anGVmpqRy3#ECHR #CEDH #ECHRpress pic.twitter.com/xnM2sLdbNQ
— ECHR CEDH (@ECHR_CEDH) May 16, 2024
En esta “decisión final”, una sala de siete jueces del TEDH rechaza el recurso de tres estudiantes musulmanes de Bélgica que habían perdido el proceso judicial a nivel nacional. Argumentaron que la prohibición de llevar “símbolos religiosos visibles durante las actividades docentes” introducida en su escuela “violaba su derecho al respeto de su vida privada, su derecho a la libertad de manifestar su religión o creencias, su derecho a la libertad de expresión y su derecho a la educación”.
No poder llevar un velo islámico chocaba con el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, dijeron las familias musulmanas. Pero el Tribunal Europeo desestimó el caso diciendo que la denuncia estaba “infundada”.
La única condición que el TEDH pone a prohibir los símbolos religiosos visibles en las aulas es que se aplique con “proporcionalidad” y excluyendo las horas de Educación Religiosa.
No permitir el uso de símbolos religiosos puede justificarse bajo el principio de “neutralidad”, dice el TEDH, especialmente en contextos donde se identifica la necesidad de “proteger a los alumnos de cualquier forma de presión social y proselitismo”.
La red de escuelas públicas de la región flamenca de Bélgica que implementó la prohibición de los símbolos religiosos en las escuelas dijo que lo hizo para reducir la “presión” sobre las niñas de origen árabe que podrían enfrentar la “exclusión” por no querer usar velo.
El Tribunal Europeo concluye diciendo que “el concepto de neutralidad en el sistema educativo comunitario, entendido como la prohibición, de manera general, de que el alumno lleve símbolos visibles de sus creencias, no es en sí mismo contrario al artículo 9 del Convenio y los valores que lo sustentan”.
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La sentencia podría ser seguida ahora por otros sistemas educativos en Europa.
El TEDH es el tribunal del Consejo de Europa, una organización internacional formada por 46 países europeos. El Consejo de Europa no debe confundirse con la Unión Europea, que tiene su propio poder judicial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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