El País ha publicado en su edición de este sábado un bochornoso artículo sobre el crecimiento de iglesias evangélicas en la zona de Carabanchel.
En su fallo sobre un caso en particular, el Tribunal Supremo de Canadá ha dictaminado que “ser miembro de una comunidad religiosa, no muestra la intención de establecer un contrato legal ejecutable por los tribunales”.
Sentencia que bien podría considerarse histórica en Canadá. El Tribunal Supremo ha dictaminado por unanimidad que las cuestiones relativas a la membresía y la disciplina interna en las comunidades religiosas de carácter voluntario, como las iglesias, están fuera del alcance de la jurisdicción de los tribunales.
El Supremo canadiense considera que sí que se pueden llevar a juicio los asuntos de las asociaciones religiosas de carácter voluntario que tienen que ver con derechos legales, como la propiedad o las cuestiones de empleo, pero no aquellos relativos a la membresía, ya que interpreta que no tiene un sentido contractual. “Ser miembro de una asociación religiosa voluntaria, e incluso aceptar estar sujeto a ciertas reglas, no demuestra una intención objetiva de establecer un contrato legal ejecutable por los tribunales”, puede leerse en la sentencia.
La decisión anula el fallo que, previamente, había publicado el Tribunal de Apelaciones de Ontario, en enero de 2020, y según el cual, los tribunales sí podían intervenir en disputas de carácter teológico y de orden interno entre los miembros y los líderes de una iglesia o comunidad religiosa, a pesar de que una sentencia del Tribunal Supremo de 2018, en referencia a un caso relacionado con la Comunidad de Testigos de Jehová de Highwood, aseguraba que los tribunales “no se convertirán en árbitros del dogma religioso”.
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Desde la Comunidad Evangélica de Canadá (EFC, por sus siglas en inglés), han dado la bienvenida a la resolución del Tribunal Supremo en un comunicado donde repasan la trayectoria del caso y su participación en él. En este sentido, han vuelto a recordar que la Sección 2(a) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades contempla las dimensiones comunes de la libertad religiosa e incluye la libertad de asociación por motivos religiosos, estableciendo que el Estado no puede interferir en las decisiones eclesiales de las comunidades religiosas, tampoco en aquellas relativas a su membresía.
“Para un cristiano, y para muchas personas religiosas, la comunidad congregacional y el culto comunitario son componentes necesarios para practicar la fe de manera significativa. La comunidad congregacional es el vehículo a través del cual los individuos cristianos llevan a cabo su fe y se benefician de su derecho a la libertad de religión de la sección 2(a) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. Las creencias, prácticas y cultos religiosos no son compromisos meramente personales o privados. Las personas se asocian y congregan para, entre otras cosas, enseñar, estudiar, aprender, orar, servir, evangelizar, vivir, ser voluntarios y adorar”, expresaron previamente desde la EFC en el transcurso del proceso judicial.
[photo_footer]El edificio de la Catedral de Santa María de la Iglesia Ortodoxa Etíope Tewahedo de Canadá, en Toronto, contra la que se basaba la demanda. / Facebook Toronto Menbere Berhan Saint Mary Ethiopian Orthodox Tewahedo Cathedral[/photo_footer]
La sentencia del Tribunal Supremo se corresponde con el fallo del caso que enfrentaba a la Catedral de Santa María de la Iglesia Ortodoxa Etíope Tewahedo de Canadá contra un grupo de cinco antiguos miembros de la congregación que fueron expulsados después de expresar su insatisfacción con una decisión del arzobispo de la comunidad.
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En 2016, la iglesia formó un comité interno con diferentes miembros de la congregación para investigar un movimiento que era considerado herético por algunas partes de la comunidad. Al finalizar la investigación, el comité publicó un informe con sus conclusiones y recomendaciones que envió al arzobispo, el cual rehusó implementar sus propuestas. Cinco de los miembros del comité mostraron su decepción con la decisión del arzobispo y continuaron criticándola, por lo que acabaron siendo expulsados de la membresía de la comunidad.
Estos cinco miembros demandaron después a la iglesia, alegando que se había violado el principio de justicia natural porque no habían recibido razones por escrito de su expulsión, ni tampoco la oportunidad de apelar. También aseguraron que su expulsión no cumplía con los estatutos y el régimen interno de la iglesia.
Aunque la primera institución judicial que acogió el caso falló a favor de la iglesia y dictaminó que los estatutos y la constitución de la iglesia no establecían una carácter contractual por sí mismos, los demandantes recurrieron al Tribunal de Apelaciones de Ontario, que les dio la razón al considerar que el hecho de que hubiese unas solicitudes previas de membresía aprobadas y de que los miembros ofrecieran pagos mensuales (diezmos y ofrendas), sí proporcionaba una base suficiente para determinar la existencia de un contrato entre partes.
Ahora, el Tribunal Supremo ha anulado la apelación y ha reafirmado que los conflictos relacionados con la membresía en las comunidades religiosas de carácter voluntario no son susceptibles de la jurisdicción de los tribunales. “Estas asociaciones son vehículos para desarrollar objetivos compartidos. Con este fin, muchas de estas asociaciones tienen reglas, a veces incluso una constitución, estatutos y un órgano de ‘gobierno’ para adoptar y aplicar las reglas. Estas son medidas prácticas para alcanzar objetivos compartidos. Pero, por sí mismos, no dan lugar a relaciones contractuales entre las personas que se unen”, ha asegurado el Tribunal Supremo.
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