El País ha publicado en su edición de este sábado un bochornoso artículo sobre el crecimiento de iglesias evangélicas en la zona de Carabanchel.
El Tribunal Europeo condena al Estado español por permitir que la Iglesia católica se apropiara terrenos en Huesca, algo que ha hecho con multitud de suelo y edificios en toda España por el método "legal" de las inmatriculaciones.
Con una multa de 615.000 € concluye la primera condena a España por privilegiar a la Iglesia católica a la hora de registrar inmuebles.
Se trata de la primera indemnización que el Estado debe abonar por el polémico privilegio que la Ley Hipotecaria procedente de la época franquista otorgaba a la Iglesia católica para que pudiera inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles que le perteneciesen cuando careciese de título escrito de dominio. Para ello, bastaba una certificación librada habitualmente por el propio Obispado.
Ese privilegio -suprimido en 2015- fue ampliado por el Gobierno del PP de Aznar en 1998 al eliminar del Reglamento Hipotecario la prohibición de inmatricular (realizar la primera inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad) los lugares destinadas al culto. Lo mantuvo el Gobierno de Zapatero, y fue Rajoy quien terminó con este privilegio.
La Iglesia católica inmatriculó hasta 2015 miles de templos, ermitas, iglesias y catedrales, incluida la Mezquita de Córdoba, registrada en 2006 como Santa Iglesia Catedral de Córdoba.
Ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha puesto en duda las inmatriculaciones gracias a una sentencia que denuncia que esta práctica se ha realizado en base a “la legislación interna sin justificación aparente”.
Además, para los jueces europeos, los tribunales Constitucional y Supremo de España han vulnerado en los procesos previos realizados en España principios esenciales, como el de la igualdad de trato y la defensa de la propiedad privada.
EL LITIGIO Y LA CONDENA
El Estado español ha sido condenado por el Tribunal de Estrasburgo a pagar 600.000 euros a una empresa por haber inscrito a nombre de la Iglesia católica unos terrenos en Palencia que eran de su propiedad. Se trata de la indemnización más alta impuesta desde Estrasburgo al Estado español.
Esta empresa compró en 1978 una finca de regadío en la que había unos bienes religiosos, una iglesia, una sacristía y una sala capitular que formaron parte de un antiguo monasterio de la orden Premostratense, vendidos en el siglo XIX tras la desamortización.
En 1994, el Obispado de Palencia los inscribió como propios en el registro, lo que provocó el inicio del litigio.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya condenó al Estado español por este caso en 2014, al considerar que no había respetado el derecho a la propiedad y a un juicio justo de la empresa demandante, la Sociedad Anónima del Ucieza.
Entonces, los jueces europeos daban la razón a esta empresa ganadera, a la que ni el Supremo ni el Constitucional españoles escucharon sobre los edificios religiosos contenidos en una finca de su propiedad que fueron apropiados por el obispo de Palencia. Este utilizó la ley hipotecaria española todavía en vigor. Para los jueces europeos, ambos altos tribunales españoles han vulnerado principios esenciales, como el de la igualdad de trato y la defensa de la propiedad privada.
En la nueva sentencia, la Sala Tercera concluyó que la Sociedad del Ucieza “ha sido víctima del ejercicio por parte de la iglesia católica del derecho de registro que le reconocía de manera injustificada la legislación interna”.
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