El País ha publicado en su edición de este sábado un bochornoso artículo sobre el crecimiento de iglesias evangélicas en la zona de Carabanchel.
“Una Constitución no tiene fecha de caducidad, pero puede modificarse si hay amplia mayoría para ello”, dice Eliseo Gómez-Lor, presidente del Foro Evangélico del Derecho (FED).
El 6 de diciembre de 2014 será un Día de la Constitución especialmente significativo, por todo el debate que se ha generado durante el pasado año alrededor de la norma básica del ordenamento jurídico español.
Con 36 años de vigencia, hay propuestas de todo tipo sobre cuál debe ser su destino.
Algunos creen que aún tiene toda la legitimidad que tuvo cuando fue acordada durante la Transición y proponen sólo pequeños cambios. Otros piden una reforma profunda que cambie el modelo de Estado.
Y existen también quienes ya no se identifican con ella y quieren abandonar la idea de España que esta representa.
Este diario ha planteado algunos de los principales interrogantes alrededor de la Constitución Española hoy día a Eliseo Gómez-Lor, presidente del Foro Evangélico del Derecho (FED). Como jurista, nos ofrece algunas respuestas sobre el debate actual.
EL ORIGEN DE UNA CONSTITUCIÓN
¿Cuál es el proceso que se sigue para crear una Constitución?
"Para decirlo de forma sencilla, una Constitución es la Ley de Leyes de un País. No entra en muchos detalles pero define las líneas básicas: dónde reside la soberanía, el catálogo de derechos fundamentales, la forma de gobierno, la división de poderes, las instituciones básicas, la organización territorial, etc.
El proceso que da lugar a una Constitución puede ser democrático o no. Entiendo que la pregunta se refiere a una Constitución democrática, no a una "Carta otorgada", que sería una Ley de Leyes otorgada unilateralmente por una fuerza autoritaria imperante, dígase Rey, dictador, etc.
Las constituciones democráticas requieren un proceso constituyente. En nuestro caso ese poder surgió de la Ley de Reforma Política de 1976 que dio lugar a unas ‘Cortes’ o ‘Asamblea’ que tenía como principal misión elaborar la constitución.
Dichas Cortes fueron elegidas mediante elecciones democráticas y el proyecto de Constitución se elaboró con la participación y el amplio consenso de todas las fuerzas políticas. Una vez discutidos numerosos aspectos se llegó a un proyecto aceptable donde todos tuvieron que ceder algo de sus iniciales pretensiones y fue aprobado finalmente por el Congreso con 345 votos emitidos, de los cuales: 325 a favor, 6 en contra y 14 abstenciones. En el Senado se aprobó con 239 votos emitidos, de los cuales: 226 a favor, 5 en contra y 8 abstenciones".
¿ES INTOCABLE LA “LEY DE LEYES”?
¿Es la Constitución fruto de un momento social concreto y de los acuerdos entre las fuerzas políticas que están presentes en ese momento o es algo más duradero que no debe cambiarse una vez creado?
"La Constitución no es algo que no deba ‘tocarse’ o incluso derogarse completamente y sustituirla por otra, y sí, es fruto del pensamiento de una época. Pero por otra parte, es un texto llamado a la estabilidad, porque no regula ni define aspectos secundarios de la convivencia sino la naturaleza misma y las instituciones básicas del Estado.
Es por eso por lo que para cambiarlo se necesita nuevamente un amplio consenso. De hecho, todas las constituciones modernas de los países más desarrollados establecen mecanismos para su reforma tendentes a que sólo se puedan modificar con mayorías muy amplias y la nuestra no es una excepción".
CUÁNTA VIDA LE DAMOS A UNA CONSTITUCIÓN CONCRETA
¿Tienen las Constituciones una ‘fecha de caducidad’?
"Fecha de caducidad no, pero como comenté antes, las constituciones pueden modificarse si hay amplia mayoría para ello.
La Constitución es una herencia de generaciones precedentes que nos vincula y sólo ‘caducaría’ democráticamente si las generaciones posteriores de la misma circunscripción electoral heredada (en nuestro caso, el territorio definido como ‘España’ o ‘Estado Español’ en el Artículo 1º de la propia Constitución) quieren cambiarla por el procedimiento establecido en misma.
En la práctica, una Constitución también puede ‘caducar’ o dicho con propiedad ‘ser derogada’ a través de otro tipo de procesos no previstos en la misma, la mayoría de las veces con connotaciones negativas como revoluciones, golpes de estado, etc".
PASOS PARA LA REFORMA
¿Cuál es el proceso necesario para introducir cambios en la Constitución Española? ¿Es factible cambiar la Constitución Española, tal como lo piden algunos partidos políticos en estos momentos?
"La propia Constitución dedica su título X a la reforma constitucional y dispone que, en principio se requieren las 3/5 partes de los votos en cada una de las Cámaras, y si no hay acuerdo se intentará llegar a él mediante una comisión mixta Congreso-Senado. Si de todos modos no se llega a esa mayoría, basta en una posterior votación, mayoría absoluta en el Senado y de 2/3 en el Congreso.
Una vez aprobada por las Cortes, si lo piden dentro de los quince días siguientes una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras, ha de someterse a referéndum de ratificación.
Además, regula la Constitución un procedimiento especial si la propuesta es de modificación total o de aspectos muy esenciales de la misma como el título preliminar y otras disposiciones de especial relevancia. En tales casos se requiere aprobación de 2/3 de cada Cámara, tras lo cual habrán de disolverse las Cortes, celebrarse elecciones y las nuevas Cortes que se constituyan han de volver a aprobar el proyecto por mayoría de 2/3 en cada cámara, tras lo cual habrá de celebrarse obligatoriamente un referéndum de ratificación".
LA CUESTIÓN ÉTICA: ¿HAY QUE CUMPLIRLA SIEMPRE?
¿Hay algún caso en el que incumplir una ley (sea la Constitución o cualquier otro tipo de ley) sea ético? ¿Se puede hacer objeción de conciencia a una ley?
"Hablando en términos muy generales, en este caso ya nos metemos en el campo de la ética y la conciencia.
Será la ética y la conciencia de cada uno la que pueda responder a esa pregunta, pero en tanto que la ley no admita la objeción de conciencia, el que por ética incumpla la Ley, deberá sufrir las consecuencias previstas en la misma para el incumplidor, aunque si los valores que llevan a la objeción son firmes y arraigados, en último término, serán consecuencias sufridas por coherencia y quienes tengan que soportarlas probablemente consideren un privilegio poder sufrir por aquello en que creen".
INCUMPLIR PARA SACAR RÉDITO ELECTORAL
¿Es posible que se incumplan leyes a conciencia, con el objetivo de sacar rédito político (por ejemplo, ganar más votos en unas próximas elecciones)?
"En principio, el incumplimiento de las Leyes tiene consecuencias, así que diría que sí son posibles conductas con intención de ganar votos que suponen incumplimiento de la Ley, pero si estas conductas son públicas y notorias y no tienen consecuencias, entonces habría que concluir que quien es responsable de hacer que la Ley se cumpla y no lo hace es cómplice con los incumplidores.
Si los incumplimientos se evidencian con posterioridad al proceso electoral, por ejemplo, si se descubre que una determinada campaña fue financiada de forma ilegal, entonces la Ley deberá de actuar contra los responsables, pero el efecto de los "votos ganados" sería irreversible".
EL EFECTO DOMINÓ
Cuando un político incumple una ley, ¿puede eso llevar a que otros ciudadanos decidan incumplir otras leyes con las que tampoco están de acuerdo?
"Todo dependerá de si el incumplimiento de que se trate es sancionado o no. Todo incumplimiento debe tener como consecuencia una sanción, pero si la sociedad percibe que los incumplimientos de los que son sus representantes no son sancionados, en cierta manera pueden sentirse ‘legitimados’ a no respetar las leyes y esperar que tampoco ellos sean sancionados".
EL CONCEPTO DE “IMPERIO DE LA LEY”
¿Hasta dónde es realista el concepto de “el imperio de la ley” en una democracia?
"El ‘imperio de la Ley’ como expresión traducida de la acuñada internacionalmente como ‘Rule of Law’, que significa que nadie está por encima de la Ley. También las autoridades y poderes públicos están sometidos a ella y no pueden ser ejercidos arbitrariamente.
Si no existiese corrupción humana, podría tener un alto grado de plasmación en la realidad, pero cuanta más corrupción exista y más débiles sean los mecanismos para sancionar efectivamente a quienes no respetan este principio, menor será su aplicación real.
El hecho de que la autoridad se ejerza en un sistema democrático, no debería mermar el principio del ‘Imperio de la Ley’. Desde mi punto de vista son la corrupción y la debilidad en la aplicación de las leyes las que ponen en peligro el principio.
Un ‘riesgo’ de este principio en una democracia se presenta si esa debilidad al aplicar las leyes por parte de las autoridades viene dada por temor a perder votos, lo cual no dejaría de ser una forma de corrupción. Integridad y responsabilidad en el ejercicio de los cargos públicos sería en resumen la receta para que el principio se traduzca en realidad".
LEYES JUSTAS O INJUSTAS
Como cristianos, ¿en base a qué podemos decidir si una ley humana es justa o injusta?
"Calificar algo como justo o injusto precisa una referencia objetiva. Quienes no creen en Dios, tienen como referencia objetiva la propia ley, por lo que sólo podrían calificarla de justa o injusta situándose uno mismo por encima de dicha ley. Cada uno propondría un sistema de valores distinto (el suyo propio) como referencia de lo justo o injusto.
Los cristianos, como creyentes en Dios, Creador y Eterno, y en la Biblia como su Palabra revelada, calificamos las leyes como justas o injustas por contraste con los principios de justicia contenidos en la Biblia, es decir, la referencia objetiva superior a la propia Ley que nos sirve de referencia para emitir un juicio de valor, son los principios bíblicos".
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